🟦 Delito de abandono de familia del art. 226 CP: el Tribunal Supremo fija el límite entre la negligencia y el ilícito penal
(A propósito de las STS 766/2025, de 24 septiembre, y STS 280/2025, de 27 marzo)
🔹 Introducción
El artículo 226.1 del Código Penal sanciona el incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o guarda. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el progenitor adopta una conducta torpe, impropia o negligente, pero sin generar un riesgo real para el menor?
Durante 2025, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones clave que delimitan con firmeza la frontera entre la negligencia civil y el delito de abandono de familia:
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STS 766/2025 (24 de septiembre): Absolución por un episodio puntual de negativa del padre a recoger a su hija adolescente.
STS (Penal) de 24 septiembre de…
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STS 280/2025 (27 de marzo): Confirmación de la absolución en un caso de descuido vacacional sin riesgo relevante para un menor de 7 años.
STS (Penal) de 27 marzo de 2025
Ambas resoluciones consolidan un mensaje:
👉 El Derecho Penal exige un plus de gravedad. No todo mal padre es un delincuente.
🟦 1. ¿Qué exige la Sala Segunda para apreciar el delito del art. 226.1 CP? (Doctrina unificada)
Del análisis conjunto de ambas sentencias, la Sala reitera una estructura clara de los elementos típicos:
✔️ 1. Situación que activa el deber de asistencia
Debe existir una circunstancia objetiva que haga exigible la actuación del progenitor (velar, recoger, supervisar, alimentar, proteger).
Esto se deduce de los arts. 154 y ss. CC, que concretan el contenido del deber.
✔️ 2. Incumplimiento total, persistente y de cierta intensidad
El art. 226 CP no sanciona omisiones puntuales o esporádicas:
“No basta cualquier incumplimiento esporádico u ocasional; el tipo demanda la suficiente relevancia y significación para poner en peligro la seguridad, el bienestar y el desarrollo integral del menor.”
✔️ 3. Creación de un peligro real o potencial relevante
La conducta debe colocar al menor en un riesgo apreciable, no meramente hipotético.
✔️ 4. Capacidad de actuar y dolo de desatención
Debe existir plena posibilidad de actuar y conciencia de la obligación de hacerlo. La Sala recuerda que el tipo subjetivo exige una desatención dolosa, no simple torpeza.
STS (Penal) de 27 marzo de 2025
✔️ 5. Respeto a la subsidiariedad del Derecho Penal
El ilícito penal no es un mecanismo para resolver tensiones familiares, fallos educativos o malas decisiones puntuales.…
🟦 2. STS 766/2025 (24 de septiembre): un episodio aislado no activa el art. 226 CP
📌 Hechos probados
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Juan María es padre de Enma, de 14 años.
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La menor acude a casa de una conocida alegando que no puede volver al domicilio.
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La mujer avisa al padre para que la recoja: él se niega.
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Esa misma noche, la Guardia Civil le requiere que acuda a por la menor: vuelve a negarse.
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Al día siguiente, cuando se gestiona su traslado a un centro de menores, la madre acude a recogerla.
📌 Razones de la absolución
La Sala aprecia que:
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La custodia no la tenía el padre, sino la madre. La adolescente no estaba bajo su guarda directa ese día.
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La situación fue puntual, concentrada en horas.
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La menor nunca quedó desamparada: estuvo en casa de una amiga y luego bajo custodia policial. “El peligro careció de lesividad suficiente para activar la tutela penal”.
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No hay persistencia ni propósito de abandono, sino un conflicto familiar previo que el Derecho Penal no puede resolver.
🟦 3. STS 280/2025 (27 de marzo): negligencia vacacional ≠ abandono penal
📌 Hechos probados
Padre (Plácido) convive con su hijo de 7 años durante periodos del verano de 2017.
Según los hechos probados, el progenitor:
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lo dejaba solo ciertos periodos,
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le permitía bañarse sin acompañamiento,
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dejaba que fuera solo a un quiosco,
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y no controlaba si comía a las horas habituales.
📌 Razones de la Sala para confirmar la absolución
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No se describe ningún riesgo concreto, ni duración real de los episodios.
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Circunstancias propias de verano (piscina en urbanización, flexibilidad de horarios).
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La sentencia recuerda que el tipo penal requiere riesgo real, no teórico, y un incumplimiento “total y persistente”, no un desorden en la rutina.
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Se trata de una conducta “social y moralmente reprochable”, pero no de intensidad penal.
Resultado: Desestimación del recurso y confirmación de la absolución.
🟦 4. Lecciones clave que dejan ambas resoluciones
🧩 1. El abandono penal exige una gravedad cualificada
No basta la mala organización parental, ni la torpeza, ni la negativa puntual.
🧩 2. El riesgo debe ser concreto
Debe producirse un peligro relevante para la seguridad o desarrollo del menor.
🧩 3. La persistencia es esencial
Ambas resoluciones descartan el delito por la brevedad y singularidad del episodio.
🧩 4. Se afirma una doctrina garantista
El Tribunal Supremo se aleja de interpretaciones expansivas del art. 226 CP.
🧩 5. El Derecho Penal no sustituye a la intervención de servicios sociales o al derecho de familia
No se criminaliza el conflicto familiar ni la desobediencia ocasional.
🟦 Conclusión
Las sentencias STS 766/2025 y STS 280/2025 consolidan una interpretación restrictiva del art. 226 CP, ceñida a la protección de menores verdaderamente desprotegidos.
La Sala Segunda presenta un mensaje inequívoco:
👉 Solo hay delito cuando el incumplimiento es grave, persistente y genera un peligro relevante.
Una decisión equivocada, un descuido ocasional o un conflicto familiar no cruzan el umbral del Derecho Penal.
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