⚖️ Incumplir el régimen de visitas puede ser delito

⚖️ Incumplir el régimen de visitas puede ser delito

El Tribunal Supremo aclara cuándo existe desobediencia grave

Una duda frecuente en Derecho de Familia es si el incumplimiento del régimen de visitas debe resolverse únicamente en la vía civil o si puede llegar a tener consecuencias penales.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1070/2025, de 30 de diciembre, responde de forma clara:

👉 un solo incumplimiento injustificado puede constituir delito de desobediencia grave.


🟢 El caso: no acudir al Punto de Encuentro Familiar

La resolución analiza el supuesto de una madre que:

  • estaba obligada por sentencia judicial a llevar a sus hijos al Punto de Encuentro Familiar,

  • para permitir las visitas acordadas con los abuelos paternos,

  • tras haber sido requerida judicialmente y advertida de las consecuencias legales.

Pese a ello, no acudió a una de las visitas programadas, sin causa justificativa.

Fue condenada por delito de desobediencia grave del art. 556 CP.


⚖️ La cuestión jurídica: ¿hace falta incumplir muchas veces?

El argumento principal del recurso era habitual:

❌ un solo incumplimiento no debería ser delito,
❌ debía acudirse antes a la ejecución civil,
❌ el Derecho penal solo debería intervenir ante incumplimientos reiterados.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación.


🟦 1. No es una cuestión de cantidad

La Sala introduce una afirmación especialmente relevante:

La gravedad no depende del número de incumplimientos.

Un único incumplimiento puede integrar el delito cuando concurren determinados elementos.

El foco no está en la repetición, sino en la intensidad de la desobediencia.


🟦 2. Qué exige el delito de desobediencia del art. 556 CP

El Tribunal Supremo recuerda los requisitos clásicos:

✅ existencia de un mandato judicial expreso, claro y concreto,
✅ conocimiento efectivo por el obligado,
✅ negativa voluntaria a cumplirlo,
✅ ausencia de causa justificativa.

La desobediencia puede manifestarse:

  • de forma activa,

  • o mediante pasividad consciente que impida el cumplimiento.


🟦 3. El apercibimiento judicial refuerza la gravedad

Aunque el apercibimiento previo no es requisito del tipo penal, la sentencia destaca su importancia práctica:

✔️ acredita que el obligado conocía perfectamente la orden,
✔️ elimina dudas sobre su obligatoriedad,
✔️ evidencia la voluntad consciente de incumplir.

En el caso analizado, la acusada había sido advertida expresamente.


🟦 4. Tras la reforma penal de 2015: del ámbito civil al penal

La defensa alegaba que, tras la desaparición de las faltas por incumplimiento de visitas (LO 1/2015), estos conflictos debían resolverse solo en vía civil.

El Tribunal Supremo aclara:

👉 la despenalización no implica impunidad.

Lo que exige ahora el Derecho penal es:

⚠️ una especial gravedad en el incumplimiento.

Cuando el comportamiento supone una oposición consciente a un mandato judicial, puede encajar plenamente en el art. 556 CP.


🟦 5. El interés del menor como elemento agravador

La Sala subraya un aspecto esencial:

El incumplimiento afecta directamente a medidas adoptadas en interés del menor.

No solo se frustra una resolución judicial, sino:

  • el derecho de relación familiar,

  • la estabilidad del sistema de visitas,

  • y las expectativas legítimas de quienes ejercen ese derecho.

En este caso, además, se impedía la relación con los abuelos.


📌 Doctrina que fija la sentencia

✔️ Un solo incumplimiento puede constituir desobediencia grave.
✔️ No es imprescindible reiteración.
✔️ El mandato judicial debe ser claro y conocido.
✔️ La vía civil no excluye automáticamente la responsabilidad penal.
✔️ La gravedad se valora según las circunstancias del caso.


🏁 Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza un mensaje importante en materia de familia:

Las resoluciones judiciales sobre visitas no son recomendaciones, sino mandatos obligatorios cuyo incumplimiento puede tener consecuencias penales.

Cuando existe una negativa consciente e injustificada a cumplirlas, el conflicto deja de ser exclusivamente civil y pasa al ámbito penal.

Si necesitas un abogado especialista en derecho de familia puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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