⚖️ Régimen de visitas y violencia de género
¿Debe suspenderse automáticamente el contacto con los hijos cuando existe un proceso penal?
La reforma del artículo 94 del Código Civil tras la Ley 8/2021 generó una duda práctica inmediata en los juzgados de familia:
❓ ¿La existencia de un procedimiento penal por violencia de género obliga automáticamente a suspender las visitas del progenitor investigado?
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 59/2026, de 22 de enero, ofrece una respuesta especialmente relevante.
🟢 El problema jurídico: visitas y procedimiento penal abierto
En el caso analizado:
-
existía una denuncia por violencia de género,
-
se había acordado inicialmente una orden de protección,
-
el procedimiento penal seguía en fase de instrucción,
-
y el juzgado de primera instancia suprimió totalmente el régimen de visitas del padre.
La Audiencia Provincial revocó esa decisión y estableció visitas.
La madre recurrió en casación alegando infracción del art. 94 CC, sosteniendo que la mera existencia del procedimiento penal debía impedir cualquier contacto.
⚖️ 1. El artículo 94 CC tras la Ley 8/2021: qué dice realmente
El Tribunal Supremo recuerda que el art. 94 CC establece como regla general:
✅ No procederá el régimen de visitas cuando el progenitor esté incurso en proceso penal por violencia de género o doméstica.
Pero el propio precepto introduce una excepción decisiva:
🟦 El juez puede establecer visitas mediante resolución motivada si lo exige el interés superior del menor, previa valoración individualizada.
Por tanto:
👉 No existe automatismo legal.
🧩 2. El interés superior del menor como criterio decisorio
La Sala insiste en que el elemento central no es la situación procesal del progenitor, sino:
✔️ el riesgo real para los menores,
✔️ la incidencia del conflicto en la relación paterno-filial,
✔️ la gravedad y alcance de los hechos investigados,
✔️ el impacto que tendría la ruptura prolongada del vínculo.
El Tribunal recuerda su propia doctrina y la interpretación realizada por la STC 106/2022, según la cual corresponde al juez ponderar cada caso concreto.
⚠️ 3. Investigado no equivale automáticamente a progenitor peligroso
Un punto especialmente relevante de la sentencia es este:
-
los episodios denunciados se referían exclusivamente a la madre,
-
no existían indicios de violencia hacia las menores,
-
la orden de protección había quedado sin efecto más de un año antes,
-
varias denuncias posteriores habían sido archivadas.
Ante este escenario, el Tribunal Supremo concluye que:
👉 no se acreditaba un riesgo actual para las hijas.
👧 4. El riesgo inverso: perder el vínculo paterno-filial
La sentencia introduce un razonamiento muy importante en Derecho de Familia:
🟨 El paso del tiempo durante una instrucción penal puede provocar la cronificación de la ruptura afectiva.
Especialmente en menores de corta edad, la suspensión prolongada del contacto puede convertir la relación con el progenitor en irrecuperable.
Por ello, el Tribunal afirma que la protección del menor también exige evitar la desaparición injustificada del vínculo familiar.
🛡️ 5. Visitas seguras sin contacto entre progenitores
El régimen confirmado introduce medidas de protección:
-
recogida y entrega por terceros conocidos,
-
evitación del contacto directo entre progenitores,
-
organización que minimiza conflictos.
Con ello se compatibilizan dos objetivos:
✅ seguridad de la madre
✅ mantenimiento del vínculo paterno-filial
💶 6. Pensión de alimentos: control del juicio de proporcionalidad
La sentencia también analiza la cuantía alimenticia fijada en 300 € mensuales para ambas hijas.
El Tribunal Supremo confirma que:
-
el padre percibía aproximadamente 1.600 € netos mensuales,
-
la madre estaba desempleada con prestación de 700 €,
-
ambos residían en alquiler,
-
y no existían necesidades especiales de las menores.
Conclusión:
👉 la cuantía fijada por la Audiencia no resulta arbitraria ni irrazonable.
📌 Doctrina que fija la sentencia
✔️ La existencia de un proceso penal por violencia de género no implica suspensión automática de visitas.
✔️ Debe realizarse siempre una evaluación individualizada del riesgo.
✔️ El interés superior del menor puede justificar el mantenimiento del contacto.
✔️ La ruptura prolongada del vínculo también puede perjudicar al menor.
✔️ Pueden adoptarse fórmulas intermedias que garanticen seguridad y relación familiar.
🏁 Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma un criterio esencial tras la reforma del art. 94 CC:
La protección del menor no se logra mediante automatismos, sino mediante decisiones individualizadas basadas en el riesgo real y en su bienestar emocional.
Ni la existencia de una denuncia ni la condición de investigado bastan por sí solas para eliminar la relación paterno-filial.
Si te encuentras inmerso en un procedimiento de familia y necesitas un abogado especialista en violencia de género y quieres contactar con nosotros puedes utilizar cualquiera de los medios disponibles para tal fin y estaremos encantado de atenderle.