Concurso sin masa

⚖️ El concurso sin masa: qué es y cómo funciona paso a paso

Guía clara para entender el procedimiento cuando no hay patrimonio

🟢 Idea clave inicial

El concurso sin masa es una modalidad del procedimiento concursal que se aplica cuando el deudor no tiene bienes útiles o los que existen son insuficientes incluso para cubrir los gastos del propio proceso.

Su finalidad es evitar la tramitación de concursos largos e ineficaces cuando, desde el inicio, resulta evidente que no hay nada que liquidar.


🧭 ¿Por qué existe este tipo de procedimiento?

La reforma concursal operada en 2022 eliminó el antiguo “concurso exprés” y lo sustituyó por un sistema más estructurado, que persigue dos objetivos claros:

  • Evitar procedimientos sin recorrido real.

  • Mantener un mecanismo de control para los acreedores si existen indicios de actuaciones irregulares previas.

La clave está en el equilibrio: rapidez cuando no hay patrimonio, pero posibilidad de reacción si aparecen elementos que lo justifiquen.


🧩 ¿Cuándo puede declararse?

El juez puede optar por esta vía cuando, a la vista de la solicitud y la documentación aportada, aprecia alguna de estas situaciones:

1️⃣ Inexistencia de bienes embargables

Es el supuesto más habitual en personas físicas que carecen de patrimonio realizable.

2️⃣ Coste de realización desproporcionado

Existen bienes, pero venderlos resulta antieconómico: los gastos superarían o igualarían el valor que podría obtenerse.

3️⃣ Valor insuficiente para cubrir el procedimiento

Los bienes libres existen, pero su valor no alcanza para pagar los costes mínimos del concurso.

4️⃣ Bienes gravados por encima de su valor

El activo está “absorbido” por cargas o hipotecas, de modo que el valor neto es nulo.

📌 Nota importante
No es necesario que concurran todos los supuestos. Basta con que se aprecie uno solo para que el juez adopte esta solución.


🗺️ ¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Explicado en fases sencillas


🟦 Fase 1: la decisión judicial inicial

¿Qué hace el juez?
Dicta un auto declarando el concurso, con expresión del pasivo que resulta de la documentación aportada, y sin nombrar administrador concursal.

En esta fase:

  • No se abre liquidación.

  • No hay administración concursal.

  • El procedimiento queda “en espera” de la posible reacción de los acreedores.


🟦 Fase 2: publicación y llamamiento a acreedores

El auto se publica en los registros oficiales correspondientes y se realiza un llamamiento expreso a los acreedores.

👉 Se concede un plazo de 15 días para que aquellos que representen al menos el 5 % del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Esta es una de las claves del sistema:
la iniciativa pasa a los acreedores.


🟦 Fase 3: ¿qué ocurre si los acreedores no hacen nada?

Si nadie solicita el nombramiento dentro del plazo:

  • El procedimiento se concluye.

  • No se abre fase de liquidación.

  • El proceso termina de forma rápida.

En el caso de personas físicas, este cierre puede servir como paso previo para acceder, cuando proceda, a los mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho.


🟦 Fase 4: ¿y si los acreedores sí reaccionan?

Si acreedores que alcanzan el 5 % del pasivo lo solicitan, el juez nombra un administrador concursal, pero con funciones muy limitadas.


👤 ¿Para qué sirve el administrador concursal en este escenario?

Su misión no es gestionar ni liquidar bienes, sino analizar si existe recorrido real para continuar el procedimiento.

En un plazo breve debe emitir un informe razonado sobre la posible existencia de:

  • Actos perjudiciales para la masa (acciones de reintegración).

  • Responsabilidad de administradores o personas vinculadas.

  • Indicios de culpabilidad.

Es decir, su función es comprobar si, pese a la apariencia inicial, podría “aflorar” patrimonio a través de acciones legales.


💶 ¿Quién asume el coste de este informe?

Este punto es esencial para entender la práctica real:

👉 El coste lo asumen los acreedores que solicitan el nombramiento, no el deudor ni una masa inexistente.

Por eso, en muchos casos:

  • Los acreedores optan por no activar el mecanismo.

  • El procedimiento se cierra sin más trámites.


🔄 ¿Qué pasa si el informe detecta indicios?

Si el administrador concursal aprecia que existen elementos suficientes:

  • El juez dicta un auto complementario.

  • Se completan los pronunciamientos propios del concurso.

  • Se abre la fase de liquidación.

A partir de ese momento, el procedimiento continúa como un concurso “ordinario”, ya con contenido real.


🧠 Ejemplo práctico sencillo

🔹 Persona física sin bienes
No tiene patrimonio embargable → se declara el concurso → nadie alcanza el 5 % del pasivo → el procedimiento se concluye.

🔹 Sociedad con activos gravados
Tiene bienes hipotecados por encima de su valor → se declara el concurso → un acreedor relevante solicita administrador → se investiga posible vaciamiento patrimonial previo.


🏁 Conclusión clara

Este mecanismo permite:

  • Evitar concursos inútiles cuando no hay patrimonio.

  • Ofrecer una salida rápida al deudor insolvente.

  • Mantener una puerta de control para los acreedores cuando existan indicios de irregularidades.

En definitiva, se trata de un procedimiento ágil, selectivo y funcional, pensado para distinguir entre insolvencias sin recorrido y aquellas en las que aún puede existir responsabilidad o recuperación patrimonial.

Si necesitas un abogado experto en segunda oportunidad puedes consultar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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