⚖️ Responsabilidad penal del personal sanitario
Cuándo una actuación médica puede tener relevancia penal
🟢 Idea clave
No todo error o negligencia médica genera responsabilidad penal
El Derecho penal solo interviene cuando la actuación del profesional sanitario infringe de forma relevante la lex artis, supera el riesgo permitido y produce un resultado lesivo jurídicamente imputable.
Este criterio ha sido reiterado de forma constante por el Tribunal Supremo, entre otras, en las STS de 5 de diciembre de 2001, STS de 20 de julio de 2006, STS de 27 de junio de 2013 y STS de 10 de marzo de 2016.
🧭 Un punto de partida esencial: no toda mala praxis es delito
La actuación sanitaria puede generar distintos tipos de responsabilidad:
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Civil
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Administrativa o patrimonial
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Disciplinaria
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Penal, solo en los supuestos más graves
El Tribunal Supremo recuerda que el Derecho penal es ultima ratio, y que no puede utilizarse para sancionar:
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Errores de diagnóstico razonables
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Resultados adversos inevitables
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Decisiones clínicas discutibles pero científicamente defendibles
Así lo afirma la STS de 20 de julio de 2006, que subraya que la responsabilidad penal sanitaria es excepcional.
🩺 La obligación del sanitario: una obligación de medios
La jurisprudencia es constante al señalar que el profesional sanitario no garantiza resultados, sino que está obligado a actuar conforme a los medios exigibles según el estado de la ciencia.
La STS de 27 de junio de 2013 recuerda que:
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La medicina no es una ciencia exacta
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El diagnóstico se basa en juicios de probabilidad
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Un resultado negativo no implica por sí mismo negligencia penal
Por ello, el daño final no basta para fundamentar una condena.
⚖️ El núcleo del reproche penal: la imprudencia
La responsabilidad penal del personal sanitario se articula, casi exclusivamente, a través de los delitos imprudentes.
Tras la reforma del Código Penal:
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Solo son penalmente relevantes la imprudencia grave y la imprudencia menos grave
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La imprudencia leve queda excluida del ámbito penal
La STS de 10 de marzo de 2016 insiste en que el reproche penal exige una infracción cualificada del deber de cuidado, no un simple error técnico.
🔍 Qué se entiende por imprudencia penalmente relevante
La imprudencia penal exige:
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Una infracción objetiva del deber de cuidado
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Valorada conforme a la lex artis ad hoc
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Atendiendo al momento concreto de la actuación
La STS de 5 de diciembre de 2001 define la imprudencia grave como aquella que supone:
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Omisión de las normas más elementales de cuidado
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Desatención relevante o grosera
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Creación de un riesgo no permitido para el paciente
📚 La lex artis ad hoc como parámetro jurídico
La lex artis ad hoc es el criterio central de valoración.
El Tribunal Supremo recuerda, entre otras, en la STS de 27 de junio de 2013, que:
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No existe una única actuación correcta en muchos casos clínicos
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Pueden coexistir varias opciones terapéuticas válidas
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La lex artis debe valorarse caso por caso, no de forma abstracta
Por ello:
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Un error diagnóstico no implica automáticamente infracción
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Un fallo técnico puede producirse incluso actuando conforme a la ciencia médica
🧠 El papel decisivo de la prueba pericial
En los procedimientos penales sanitarios, la prueba pericial médica resulta esencial.
La STS de 20 de julio de 2006 señala que:
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El juez carece de conocimientos médicos especializados
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La valoración de la lex artis se apoya fundamentalmente en informes periciales
No obstante:
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La pericial no vincula automáticamente al tribunal
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Debe ser valorada de forma razonada y motivada
🔗 Relación de causalidad e imputación objetiva
No basta con acreditar una actuación imprudente y un daño.
Es imprescindible demostrar:
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Relación causal entre la conducta y el resultado
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Imputación objetiva del resultado al riesgo creado
La STS de 10 de marzo de 2016 aplica de forma expresa la teoría de la imputación objetiva, descartando la responsabilidad penal cuando:
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El resultado deriva de riesgos permitidos
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Existen causas ajenas que rompen el nexo
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El daño era inevitable incluso con actuación correcta
⏱️ El juicio debe hacerse “ex ante”, no “ex post”
Un principio reiterado por el Tribunal Supremo es que la actuación sanitaria debe juzgarse:
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Con la información disponible en el momento de decidir
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No a la vista del resultado posterior
La STS de 27 de junio de 2013 insiste en que no puede valorarse la actuación médica con criterios retrospectivos, pues ello conduciría a una criminalización indebida del riesgo clínico.
🏥 Imprudencia profesional e inhabilitación
Cuando el delito imprudente se comete en el ejercicio de la profesión sanitaria, el Código Penal prevé además:
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Pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional
La STS de 5 de diciembre de 2001 subraya que esta consecuencia exige un juicio especialmente riguroso sobre la gravedad de la imprudencia.
📌 Doctrina consolidada
De la jurisprudencia citada se extraen reglas claras:
🟢 No todo error médico es delito
🟢 El resultado lesivo no basta por sí solo
🟢 Es necesaria una infracción relevante de la lex artis
🟢 La imprudencia leve queda fuera del Derecho penal
🟢 La prueba pericial y el nexo causal son determinantes
🏁 Conclusión
La responsabilidad penal del personal sanitario se construye sobre un criterio restrictivo y garantista.
Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencias como las de 5-12-2001, 20-7-2006, 27-6-2013 y 10-3-2016, solo cuando la actuación médica supera claramente el riesgo permitido, infringe de forma cualificada la lex artis y produce un resultado imputable, puede hablarse de responsabilidad penal.
Un enfoque que explica por qué la mayoría de conflictos sanitarios no deben resolverse en la vía penal, sino en otros ámbitos jurídicos.
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