⚖️ Animales domésticos y crisis familiares: cómo se regulan tras la reforma legal

⚖️ Animales domésticos y crisis familiares: cómo se regulan tras la reforma legal

🟢 Idea clave
En los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja, los animales domésticos ya no se tratan como bienes, sino como seres vivos dotados de sensibilidad, y su destino debe decidirse atendiendo a su bienestar y al interés de la familia, no a criterios puramente patrimoniales.

Este cambio se consolida tras la reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


🧭 De “cosa” a ser sintiente: el cambio de paradigma

Durante décadas, el Código Civil consideró a los animales como bienes muebles, aplicándoles el mismo régimen que a los objetos.

Este enfoque cambia de forma expresa con la reforma de 2021, que introduce en el artículo 333 del Código Civil una afirmación esencial:

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.

A partir de ese principio:

  • Los animales no son cosas

  • El régimen de los bienes solo se aplica de forma supletoria

  • Toda interpretación jurídica debe ser compatible con su bienestar

Este criterio conecta además con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a los Estados a respetar el bienestar animal como principio jurídico vinculante.


🏠 Animales de compañía en las crisis familiares

La reforma aborda directamente un problema cada vez más frecuente:
qué ocurre con los animales domésticos cuando se rompe la convivencia familiar.

Hasta 2021, esta cuestión generaba respuestas dispares en los tribunales. Hoy existe una regulación específica.


📝 El convenio regulador y los animales domésticos

El artículo 90 del Código Civil exige ahora que el convenio regulador incluya, cuando proceda:

  • El destino de los animales de compañía

  • El régimen de convivencia

  • El reparto de los gastos asociados a su cuidado

Todo ello debe acordarse teniendo en cuenta el bienestar del animal, y el juez puede no aprobar el pacto si resulta gravemente perjudicial para este.


⚖️ Qué ocurre si no hay acuerdo entre las partes

Cuando no existe acuerdo —o este no se aprueba—, el juez debe decidir.

El artículo 91 del Código Civil y el artículo 774 de la LEC obligan a la autoridad judicial a pronunciarse expresamente sobre:

  • A quién se confía el cuidado del animal

  • Si existe un régimen de convivencia con el otro miembro de la pareja

  • Cómo se reparten las cargas económicas


🐾 El artículo 94 bis del Código Civil: el núcleo de la regulación

La reforma introduce un precepto clave: el artículo 94 bis CC.

Este artículo establece que el juez:

  • Puede confiar el cuidado del animal a uno o ambos miembros de la pareja

  • Puede fijar un régimen de convivencia

  • Debe determinar el reparto de los gastos

Y, lo más importante:

Estas decisiones se adoptan con independencia de quién sea el propietario del animal.

La titularidad dominical no otorga un derecho preferente frente al bienestar del animal.


🧩 El criterio decisivo: el bienestar del animal

La ley no define de forma cerrada qué es el “bienestar animal”, pero la práctica judicial tiene en cuenta factores como:

  • Quién se ha ocupado habitualmente del animal

  • El vínculo afectivo con cada miembro de la familia

  • La estabilidad del entorno

  • La disponibilidad de tiempo y cuidados

  • Las necesidades específicas del animal

No todos los animales ni todas las situaciones son iguales:
no se pondera igual el caso de un perro de compañía que el de otros animales con menor interacción.


💶 Gastos y cargas asociadas al animal

Los tribunales pueden fijar:

  • Una contribución económica periódica

  • El reparto de gastos veterinarios, alimentación y cuidados

Incluso cuando solo uno de los miembros tiene al animal en su compañía.

Estas obligaciones derivan del deber de cuidado, no de la propiedad.


🔒 Inembargabilidad y protección patrimonial

La reforma también refuerza la protección de los animales fuera del ámbito familiar:

  • Los animales de compañía son inembargables (art. 605 LEC)

  • No pueden quedar afectados por hipotecas

  • No pueden ser objeto de pacto de extensión hipotecaria

Estas medidas reflejan el reconocimiento del vínculo afectivo entre el animal y la familia.


📌 Regla práctica

🟢 En una crisis familiar, el animal doméstico no se reparte como un bien.
🟢 El juez decide su destino atendiendo al bienestar del animal y al interés familiar.
🟢 La propiedad no es el criterio decisivo.


🏁 Conclusión

La regulación actual de los animales domésticos en las crisis familiares supone un cambio profundo en el Derecho de Familia.

Los animales:

  • Dejan de ser tratados como objetos

  • Se integran en las medidas familiares

  • Y reciben una protección específica basada en su bienestar

Un enfoque que ya está plenamente incorporado en la práctica judicial.

Si necesitas un abogado especialista en derecho de familia, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de cualquier medio y estaremos encantado de atenderle.

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