El Tribunal Supremo confirma su naturaleza de acto administrativo
Comentario a la Sentencia de la de 14 de octubre de 2025
En los últimos años, y especialmente tras la aprobación de la Ley 20/2021, una de las cuestiones más debatidas en el ámbito del empleo público ha sido la naturaleza jurídica de las Ofertas de Empleo Público (OEP) aprobadas para los procesos extraordinarios de estabilización.
La pregunta no es meramente académica:
⚖️ ¿Estamos ante una disposición de carácter general (reglamento)
o ante un acto administrativo general?
La respuesta tiene consecuencias prácticas muy relevantes en materia de procedimiento, control jurisdiccional y requisitos formales.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de octubre de 2025 (STS nº 1276/2025), despeja definitivamente esta cuestión.
STS (Contencioso) de 14 octubre…
🔎 El origen del debate
El caso resuelto por el Tribunal Supremo trae causa de la impugnación de la OEP extraordinaria de estabilización de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada mediante decreto en aplicación directa de la Ley 20/2021.
El recurrente —funcionario interino— sostenía que dicha OEP:
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tenía naturaleza reglamentaria,
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debía considerarse una disposición de carácter general,
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y, por tanto, adolecía de vicios formales graves al no haberse tramitado con:
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informe del órgano consultivo,
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informe de impacto de género,
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y demás exigencias propias de la potestad reglamentaria.
-
La tesis era clara:
👉 si la OEP es un reglamento, el procedimiento seguido sería inválido.
⚖️ La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal admite el recurso para fijar doctrina sobre una cuestión muy concreta:
¿Las OEP dictadas en aplicación de los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021 tienen carácter de disposición general o de acto administrativo?
Y la respuesta del Tribunal Supremo es clara, expresa y sin ambigüedades.
🧑⚖️ Doctrina del Tribunal Supremo: la OEP es un acto administrativo
La sentencia declara que:
📌 Las Ofertas de Empleo Público de estabilización son actos administrativos generales (actos plúrimos), no disposiciones de carácter general.
Esta afirmación no se formula de manera tangencial, sino como doctrina central de la resolución, con un razonamiento sistemático que conviene destacar.
🧠 ¿Por qué la OEP no es un reglamento?
El Tribunal Supremo aplica los criterios clásicos de distinción entre reglamento y acto administrativo general y concluye que la OEP no reúne los elementos propios de una norma reglamentaria.
1️⃣ Falta de vocación de permanencia
Un reglamento:
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se integra de forma estable en el ordenamiento,
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y no agota sus efectos con una sola aplicación.
La OEP, por el contrario:
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tiene vigencia limitada,
-
se aprueba para un proceso concreto,
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y agota su eficacia una vez ejecutada.
➡️ Este rasgo es propio del acto administrativo, no del reglamento.
2️⃣ No innova el ordenamiento jurídico
El Tribunal subraya que la OEP:
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no crea normas nuevas,
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no regula de forma abstracta situaciones futuras,
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se limita a aplicar lo ya previsto en la ley (Ley 20/2021 y art. 70 TREBEP).
📌 La OEP ejecuta la ley, pero no la desarrolla normativamente.
3️⃣ Se refiere a plazas, no a normas generales
Otro elemento decisivo:
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La OEP no regula condiciones de acceso,
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no fija bases de selección,
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no determina puestos concretos,
sino que se limita a identificar plazas vacantes con dotación presupuestaria, remitiendo su concreción a las posteriores convocatorias.
➡️ De nuevo, estamos ante un instrumento de gestión, no ante una norma reglamentaria.
📌 Consecuencia jurídica inmediata
La calificación como acto administrativo general tiene efectos muy relevantes:
🚫 No son exigibles los trámites propios de los reglamentos, como:
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informes consultivos preceptivos,
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evaluaciones de impacto normativo o de género,
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procedimientos de elaboración normativa.
⚖️ La OEP:
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se impugna como acto administrativo,
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se rige por el régimen jurídico propio de los actos,
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y no puede ser anulada por defectos formales propios de la potestad reglamentaria.
🧾 Conclusión
La STS de 14 de octubre de 2025 aporta seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible como es la estabilización del empleo público.
Su mensaje es inequívoco:
📋 La Oferta de Empleo Público no es un reglamento.
📋 Es un acto administrativo general, que se limita a aplicar la ley y se extingue con su ejecución.
Una sentencia clave para:
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Administraciones públicas,
-
personal interino,
-
operadores jurídicos,
-
y profesionales del Derecho Administrativo.
Porque, en Derecho público, la calificación jurídica de un acto lo es todo.
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