El plus de toxicidad ¿ se debe de abonar por día natural o solo por día de trabajo efectivo?

A raíz de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2025

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión recurrente en la práctica laboral: cómo debe abonarse el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad cuando el convenio colectivo no especifica expresamente su forma de cálculo.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de octubre de 2025 (rec. 5478/2023) unifica doctrina y aclara definitivamente que este tipo de pluses no se devengan por días naturales, sino únicamente por días de trabajo efectivo


1️⃣ El origen del conflicto

El litigio surge en el sector de limpieza de edificios y locales de Bizkaia, donde un trabajador reclamaba que el plus de toxicidad previsto en el artículo 6 del convenio colectivo se le abonara por días naturales y no solo por los días efectivamente trabajados.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó la reclamación del trabajador, entendiendo que, al fijarse el plus como un porcentaje del salario base, debía abonarse de forma mensual, es decir, por días naturales.

Frente a esta interpretación, la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina.


2️⃣ La cuestión jurídica debatida

📌 La cuestión central era clara:
¿Debe el plus de toxicidad abonarse por todos los días del mes o solo por los días en que se presta trabajo efectivo en condiciones tóxicas, penosas o peligrosas?

Para resolverla, el Tribunal Supremo analiza:

  • la naturaleza jurídica del plus,

  • el contenido del convenio colectivo,

  • y su propia jurisprudencia previa.


3️⃣ Naturaleza del plus de toxicidad

El Tribunal Supremo recuerda que el plus de toxicidad es un complemento salarial vinculado al puesto de trabajo, conforme al artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

📌 Esto implica dos consecuencias fundamentales:

  • Retribuye condiciones especiales en la prestación efectiva del trabajo.

  • No tiene carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrario.

En palabras del propio Tribunal, estos complementos resarcen al trabajador por las especiales circunstancias en que desarrolla su actividad, por lo que solo nacen cuando esas circunstancias concurren realmente.


4️⃣ La interpretación del convenio colectivo de aplicación al caso

El artículo 6 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia:

  • regula los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos,

  • fija el plus como un porcentaje del salario base,

  • pero no indica expresamente si debe abonarse por días naturales o por días trabajados.

Ante ese silencio, el Tribunal Supremo aplica su doctrina consolidada:
📌 cuando el convenio no dice nada, los complementos de puesto de trabajo se devengan únicamente por días de trabajo efectivo.

Esta interpretación ya había sido afirmada, entre otras, en:

  • STS de 19 de octubre de 2011 (rcud 33/2011),

  • STS de 3 de mayo de 2012 (rcud 2412/2011),

  • STS 443/2023, de 20 de junio.


5️⃣ Unificación de doctrina y fallo del Supremo

El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre la sentencia del TSJ del País Vasco y su propia doctrina anterior, por lo que:

  • estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,

  • casa y anula la sentencia del TSJ,

  • y confirma la sentencia de instancia que negaba el derecho a percibir el plus por días naturales.

📌 La doctrina fijada es clara:

El plus de toxicidad debe abonarse exclusivamente por los días en que se haya prestado trabajo efectivo en esas condiciones.


6️⃣ Consecuencias prácticas de la sentencia

Esta sentencia tiene un impacto directo y relevante:

Para las empresas

  • Refuerza la posibilidad de abonar estos pluses solo por días trabajados.

  • Aporta seguridad jurídica frente a reclamaciones de devengo mensual automático.

Para los trabajadores

  • Limita las reclamaciones cuando no exista pacto expreso.

  • Obliga a revisar cuidadosamente el contenido del convenio colectivo aplicable.

Para la negociación colectiva

  • Subraya la importancia de regular expresamente la forma de devengo si se quiere un tratamiento distinto.


✅ Conclusión

La STS de 22 de octubre de 2025 consolida una doctrina ya clara, pero discutida en la práctica:
📌 los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad son complementos de puesto de trabajo y solo se devengan por días de trabajo efectivo.

Cuando el convenio colectivo guarda silencio, no cabe interpretarlos como retribuciones mensuales por días naturales.
La sentencia refuerza la coherencia del sistema salarial y aporta una referencia clara para futuros conflictos laborales.

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