🧩 STS de la Sala 4º 979/2025, de 21 de octubre
📌 1. Introducción
La jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo es una de las figuras más complejas y litigiosas del sistema de Seguridad Social. La STS 979/2025, de 21 de octubre, vuelve a demostrarlo, clarificando cómo debe calcularse el porcentaje del 65% que exige el artículo 215.2.e) LGSS para acreditar la reducción de jornada.
La cuestión no es menor: de ese cálculo depende que el trabajador pueda jubilarse parcialmente o que el INSS deniegue la solicitud, como ocurrió en el caso analizado.
📚 2. Hechos del caso
Un trabajador solicitó jubilación parcial junto con un contrato de relevo.
Su empresa le redujo la jornada al 37,5% (trabajando el otro 62,5%), entendiendo erróneamente que dicho porcentaje cumplía con el art. 215.2.e) LGSS.
➡️ El INSS denegó la jubilación, al considerar que la reducción no alcanzaba el mínimo legal.
➡️ El Juzgado Social le dio la razón al trabajador.
➡️ El TSJ revocó y confirmó el criterio del INSS.
➡️ El asunto llegó al Tribunal Supremo, vía recurso de casación para la unificación de doctrina.
⚖️ 3. Problema jurídico planteado
El núcleo del litigio era el siguiente:
¿El porcentaje del 65% del art. 215.2.e) LGSS debe aplicarse sobre la jornada efectiva del trabajador o sobre la jornada ordinaria completa del sector/empresa?
La respuesta determina si la jornada debe reducirse:
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desde la jornada parcial que ya tenía el trabajador, o
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desde la jornada completa estándar, sin importar si el trabajador venía prestando servicios a tiempo parcial.
🏛️ 4. Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es categórico:
🔹 El porcentaje del 65% debe calcularse exclusivamente sobre la jornada ordinaria completa, no sobre la jornada que viniera realizando el trabajador.
Razones del Tribunal:
a) Interpretación literal del art. 215.2.e) LGSS
La norma no hace referencia a la jornada efectiva del trabajador, sino a la “jornada de trabajo realizada por un trabajador a tiempo completo comparable”.
Por tanto, “el 65%” se refiere a esta jornada teórica completa, no a la situación individual del solicitante.
b) Consecuencia lógica dentro del sistema de jubilación parcial
Si el cálculo se hiciera sobre jornadas parciales, podría darse la paradoja de que un trabajador con jornada muy reducida nunca alcanzase el 65%, o que otro con jornada mínima lo alcanzara sin apenas variación.
La finalidad del legislador es asegurar una reducción uniforme y homogénea, no dependiente de situaciones contractuales individuales.
c) Necesidad de correspondencia con el contrato de relevo
El contrato de relevo exige una equivalencia proporcional entre jornada dejada y jornada asumida por el relevista.
Fijar el porcentaje sobre la jornada parcial del relevado rompería esa simetría.
d) Jurisprudencia constante de la Sala Cuarta
La sentencia reitera doctrina previa:
El cómputo debe partir siempre de la jornada completa comparada.
📌 Conclusión jurídica del TS:
La reducción del 37,5% aplicada por la empresa no alcanza el mínimo legal exigido.
📄 5. Fallo
El Supremo desestima el recurso, confirma la denegación del INSS y establece doctrina:
El porcentaje de reducción de jornada para acceder a la jubilación parcial se calcula sobre la jornada completa de referencia, no sobre la jornada real del trabajador.
🧭 6. Conclusiones prácticas
✅ Para trabajadores
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No importa cuántas horas trabajases previamente: el cálculo SIEMPRE parte de la jornada completa del sector o del convenio.
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La reducción debe ser real y suficiente para alcanzar el porcentaje mínimo.
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Si la empresa calcula mal la reducción, la consecuencia es la denegación de la jubilación parcial, no una subsanación automática.
✅ Para empresas
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Es imprescindible verificar:
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📌 La jornada completa del trabajador comparable
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📌 La reducción mínima (65%)
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📌 La correspondencia con el contrato de relevo
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Un error en el cálculo puede:
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Bloquear el acceso a la jubilación del trabajador
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Generar litigios
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Dar lugar a responsabilidades frente al INSS o frente al empleado
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❗Advertencia
El TS consolida un criterio rígido:
No hay margen para flexibilizar el porcentaje en función de la situación individual.
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