🟩 Introducción
La suspensión de la ejecución de una pena no es una concesión graciosa: es un instituto jurídico sometido a requisitos, expectativas y control judicial, especialmente cuando el penado comete un nuevo delito durante el periodo de suspensión.
La STC 160/2025 viene a recordarlo con contundencia: ni en el ámbito militar cabe revocar automáticamente la suspensión por el mero hecho de delinquir otra vez; la motivación debe ser reforzada, individualizada y real.
🧩 1. El caso en dos líneas
Un cabo de Infantería de Marina fue condenado a 10 meses de prisión por un delito de deslealtad, pero se le concedió la suspensión por dos años. Durante ese periodo cometió un delito leve contra la seguridad vial (art. 379.2 CP).
Resultado: el Tribunal Militar Territorial revocó la suspensión de forma automática.
Problema: no motivó por qué ese nuevo delito destruía la expectativa de reinserción que justificó la suspensión.
🧭 2. ¿Qué exige la ley sobre revocar la suspensión?
El art. 86.1 a) CP es claro:
La revocación procede si el delito cometido durante la suspensión pone de manifiesto que la expectativa que fundó la decisión inicial ya no puede mantenerse.
Es decir:
📌 No basta con la mera comisión de un nuevo delito.
📌 Es imprescindible un juicio individualizado sobre:
-
La naturaleza del nuevo delito.
-
Su gravedad y pena.
-
La distancia temporal entre hechos.
-
Las circunstancias personales, laborales y familiares del penado.
Esto es lo que el TC denomina motivación reforzada.
⚖️ 3. ¿Qué hicieron los tribunales militares? (y por qué lo hicieron mal)
La sentencia recoge dos resoluciones defectuosas:
📍 a) Auto de 6 de junio de 2024
El tribunal dijo, esencialmente:
“Ha cometido un delito durante la suspensión → se revoca”.
Sin valorar:
-
Si el delito contra la seguridad vial tenía relación con el delito militar previo.
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Si la pena (28 días de TBC) era de entidad suficiente.
-
Si existía riesgo real de reiteración.
-
Si cuatro años después seguía teniendo sentido ejecutar la pena.
📍 b) Auto de 10 de diciembre de 2024
El tribunal confirmó la revocación sin contestar a ninguna alegación del recurrente:
-
custodias familiares,
-
estabilidad laboral,
-
distinta naturaleza de los delitos,
-
mínima gravedad del nuevo ilícito.
👉 Para el TC, esto agrava la lesión: se ignoraron por completo los argumentos del penado.
🧨 4. La doctrina del Constitucional: adiós al “automatismo”
La STC 160/2025 aplica y refuerza lo ya dicho en la STC 37/2025:
🟥 Prohibido revocar automáticamente la suspensión por reiteración delictiva.
Los jueces deben razonar por qué el nuevo delito quiebra la expectativa de reinserción.
🟦 Deben valorar “de forma expresa”:
-
concreta expectativa que justificó la suspensión,
-
circunstancias personales del penado,
-
naturaleza de ambos delitos,
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proporcionalidad del cumplimiento penitenciario,
-
finalidad resocializadora.
🟩 El TC anula la revocación y ordena dictar nueva resolución motivada.
🏛️ 5. ¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque consolida una línea jurisprudencial garantista, especialmente relevante cuando la ejecución afecta al derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE).
Y porque envía un mensaje claro a todos los órganos de ejecución penal y militar:
“La motivación no es un trámite. La ejecución de una pena de prisión exige una valoración real, personalizada y coherente con la finalidad resocializadora del sistema”.
🔚 Conclusión
La STC 160/2025 es una llamada de atención: la suspensión es un instrumento de política criminal y reinserción, no un privilegio condicionado a un automatismo sancionador.
Los tribunales —también los militares— deben justificar con rigor cuándo y por qué la revocación está justificada, especialmente si de ello depende la entrada en prisión.
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