🩺 No acudir a la cita médica de la Mutua puede costarte la prestación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social)
30 de septiembre de 2025 — Recurso 657/2025 — Ponente: Paloma Gutiérrez Campos
⚖️ El TSJ de Asturias confirma que la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico convocado por la Mutua justifica la extinción de la prestación por incapacidad temporal.
📌 Resumen visual (bloque destacado):
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Trabajadora en baja por ansiedad.
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No acude al reconocimiento médico de la Mutua.
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Alega olvido por medicación ansiolítica.
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La Mutua extingue la prestación.
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El TSJ confirma: los “olvidos” no justifican la inasistencia.
👩⚕️ El caso: una cita médica olvidada… y una baja perdida
Una auxiliar administrativa, en situación de incapacidad temporal por enfermedad común (ansiedad) desde mayo de 2024, fue citada por MC Mutual para un control médico el 2 de julio.
La cita fue notificada con suficiente antelación.
Sin embargo, no acudió.
Tras el aviso de la Mutua, la trabajadora ofreció dos explicaciones distintas:
1️⃣ Primero, dijo que su hijo estaba enfermo.
2️⃣ Más tarde, alegó olvido causado por los fármacos (Zolpidem y Alprazolam) que tomaba para su ansiedad.
La Mutua no aceptó la justificación y extinguió la prestación económica desde el día de la incomparecencia.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón avaló la decisión.
La trabajadora recurrió al TSJ de Asturias.
⚖️ Qué dice la ley
El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es tajante:
“El derecho al subsidio se extingue por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.”
Y el artículo 9 del Real Decreto 625/2014 precisa que solo podrá rehabilitarse el derecho si, dentro de los 10 días siguientes, el interesado acredita una causa suficiente como:
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recomendación médica de no acudir,
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imposibilidad objetiva de desplazamiento, o
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cualquier otra razón justificada.
👉 En este caso, el tribunal considera que no existía prueba médica objetiva de que el olvido fuera inevitable o clínicamente relevante.
🧠 El análisis del Tribunal
La Sala de lo Social del TSJ de Asturias confirma la extinción con tres argumentos claros:
1️⃣ La incomparecencia impide el control médico
El reconocimiento es una obligación legal que garantiza la verificación del estado de salud.
No acudir rompe la cadena de supervisión y justifica la suspensión inmediata de la prestación.
2️⃣ La carga de la prueba es del trabajador
Una vez verificada la ausencia, corresponde al beneficiario acreditar la causa justificativa.
Las versiones contradictorias de la trabajadora (hijo enfermo / olvido por medicación) restaron credibilidad a su defensa.
3️⃣ El informe médico no prueba impedimento real
El documento aportado, emitido después de la cita, no certificaba que su estado impidiera acudir.
Solo mencionaba genéricamente que los medicamentos podían producir olvidos.
El TSJ lo califica de insuficiente:
“Los simples olvidos o despistes no constituyen causa suficiente de justificación.”
💬 Ratio decidendi
🔹 La prestación por incapacidad temporal no es automática: exige colaboración activa del trabajador.
🔹 La incomparecencia sin causa probada rompe la buena fe y extingue el derecho al subsidio.
🔹 Los efectos secundarios genéricos no bastan sin prueba médica concreta.
⚖️ El fallo
El Tribunal confirma la resolución de la Mutua:
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Extinción definitiva de la prestación por IT.
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Pérdida del subsidio desde el 3 de julio de 2024.
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Imposición de costas a la trabajadora.
El fallo se basa en la aplicación literal del art. 174 LGSS y del art. 9 RD 625/2014, que regulan la suspensión y extinción de la prestación cuando el beneficiario no coopera con los controles médicos.
💡 Enseñanza práctica
Para trabajadores
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Si recibes una citación de la Mutua, debes acudir.
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Si no puedes hacerlo, comunícalo por escrito y con prueba médica inmediata.
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Un olvido, despiste o malentendido no te protege jurídicamente.
Para mutuas y asesorías
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Las citaciones deben notificarse con antelación y constancia fehaciente.
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La suspensión debe comunicarse a la TGSS y al trabajador.
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Si no hay justificación médica objetiva, la extinción es jurídicamente válida.
🧭 Conclusión
El TSJ de Asturias refuerza la doctrina consolidada:
no acudir al reconocimiento médico convocado por la Mutua, sin causa probada, extingue la prestación por incapacidad temporal.
Los olvidos, la confusión o los efectos secundarios no equivalen a impedimento médico salvo prueba clara.
El trabajador debe colaborar activamente en su control sanitario, y la buena fe se mide también en el cumplimiento de esa obligación.
💬 “La prestación por IT es un derecho condicionado: su mantenimiento depende de la cooperación y la diligencia del beneficiario.”
📍 Ficha rápida (resumen jurídico):
| Concepto | Contenido |
|---|---|
| Órgano | TSJ de Asturias (Sala Social) |
| Fecha | 30 de septiembre de 2025 |
| Materia | Incomparecencia a reconocimiento médico |
| Normas aplicadas | Art. 174 LGSS / Art. 9 RD 625/2014 |
| Resultado | Extinción de la prestación por IT |
| Clave doctrinal | El olvido no es causa suficiente |
📚 En palabras sencillas
Estar de baja no significa estar fuera del sistema.
El trabajador sigue vinculado a un régimen de control que garantiza que su incapacidad es real y subsiste.
Cuando se ignora una citación médica, se rompe ese vínculo, y la Mutua —legítimamente— puede cerrar la prestación.
🔎 En definitiva: “la enfermedad justifica la baja; la desidia, no.
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