Ramas de árboles de vecino colindante ¿ qué se puede hacer?

🌳 Ramas que cruzan la linde: qué dice el Tribunal Supremo sobre los árboles que invaden la finca vecina

Pocas disputas vecinales son tan persistentes como las que surgen por las ramas o raíces que traspasan la línea divisoria entre fincas. Lo que comienza como un simple exceso de vegetación puede acabar en un conflicto de propiedad, daños, sombras o pérdida de uso del terreno colindante.
En el centro de la cuestión está un equilibrio clásico del Derecho civil: la protección del dominio frente al deber de buena vecindad.

El Código Civil, en sus artículos 591 y 592, regula este punto con una precisión que ha resistido más de un siglo sin apenas reformas, y que hoy sigue guiando los pronunciamientos de los tribunales.


⚖️ El marco legal: propiedad y respeto al lindero

El artículo 591 establece las distancias mínimas para plantar árboles cerca de una finca ajena:

  • Dos metros para los árboles altos.

  • Medio metro para los arbustos o de menor porte.
    Y, en defecto de norma local, se aplican las costumbres del lugar.

Por su parte, el artículo 592 CC resuelve el problema de las raíces y las ramas que se extienden más allá de su terreno:

“El propietario de una finca tiene derecho a cortar por sí mismo las raíces que se extiendan a su heredad, y el de los árboles vecinos está obligado a cortar las ramas que se extiendan sobre la misma, si el dueño de ésta lo exigiera.”

Esta breve disposición encierra dos reglas de oro:

  1. Si se trata de raíces, el afectado puede cortarlas directamente dentro de su finca.

  2. Si se trata de ramas, debe requerir al vecino para que sea este quien realice la poda.

Esa distinción, aparentemente técnica, refleja una lógica jurídica muy clara: cortar raíces no daña la estructura visible del árbol; cortar ramas sí. Y, por tanto, la ley traslada la carga de actuar al propietario del vegetal.


🌿 La práctica: conflictos en fincas rústicas y urbanas

Los casos que llegan a los tribunales muestran una variedad de escenarios:

  • Propietarios agrícolas cuyas cosechas se ven afectadas por las sombras de los árboles del vecino.

  • Viviendas unifamiliares donde las ramas sobresalen sobre tejados, patios o piscinas, acumulando hojas o bloqueando la luz solar.

  • Parcelas rurales donde las raíces levantan muros o invaden sistemas de riego.

En todos ellos surge la misma pregunta:
¿puedo cortar las ramas que invaden mi propiedad sin pedir permiso?
La respuesta es tajante: no, salvo que se trate de raíces.


🏛️ La doctrina judicial: equilibrio entre derechos

Los tribunales españoles, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, han ido consolidando una doctrina clara y coherente:
la protección del derecho de propiedad no autoriza actuaciones unilaterales que puedan dañar el patrimonio ajeno.

1️⃣. Solo las raíces pueden cortarse por cuenta propia

El propietario afectado puede eliminar las raíces que penetren en su suelo, incluso sin previo aviso, siempre que lo haga dentro de su finca y sin provocar daños innecesarios.
La razón es práctica: las raíces no forman parte visible del árbol y su corte parcial rara vez compromete su integridad.

2️⃣. Las ramas deben ser cortadas por el dueño del árbol

La ley exige requerir formalmente al vecino para que realice la poda.
Si el vecino no actúa, el afectado podrá acudir al juzgado para solicitar una condena a hacer, obligando al propietario a cortar las ramas invasoras.
Actuar por cuenta propia —por ejemplo, serrando las ramas desde el interior del terreno— puede generar responsabilidad civil si se acredita daño al árbol o a su valor económico.

“La propiedad no legitima el abuso”, recuerdan varias Audiencias Provinciales. “El respeto al lindero es una obligación recíproca, no un permiso para actuar unilateralmente.”


🧩 Las distancias legales y el arranque de árboles

El artículo 591 CC introduce otro problema habitual: las distancias de plantación.
Si un árbol está plantado a menos de dos metros del lindero (en el caso de árboles altos), el propietario colindante puede exigir su arranque o traslado.
No basta con podar; el derecho al respeto de distancias tiene carácter absoluto.

Los tribunales han reiterado que el paso del tiempo no convalida la infracción:
mientras persista la plantación indebida, el vecino puede reclamar su eliminación, aunque los árboles sean antiguos.

Así lo establecen, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias (Sent. 457/2023) o la Audiencia de Granada (Sent. 293/2024), que permiten incluso fijar una obligación periódica de poda cuando el exceso vegetal es reiterado.


📜 ¿Qué ocurre con los setos o cerramientos vegetales?

Una situación distinta se presenta con los setos o muros vegetales.
En esos casos, el artículo 388 CC dispone que no se exige distancia mínima si el seto forma parte del cerramiento común, pero ello no autoriza que las ramas invadan el espacio aéreo ajeno.

Los tribunales han resuelto que el vecino puede exigir la poda de las ramas que sobresalgan, incluso aunque el seto sirva de vallado.
El límite es claro: el cerramiento puede existir, pero debe mantenerse dentro de la propiedad que lo plantó.


🧠 El fundamento: buena vecindad y proporcionalidad

El Derecho de propiedad no se concibe en el Código Civil como un poder absoluto.
Cada propietario tiene el deber de usar sus bienes sin perjudicar al vecino (art. 7.2 CC).
La jurisprudencia ha interpretado los arts. 591 y 592 CC como manifestaciones del principio de buena vecindad:
quien planta un árbol asume el deber de controlarlo; quien sufre una invasión, el deber de reclamarlo por la vía adecuada.

El Tribunal Supremo ha recordado en reiteradas ocasiones que la convivencia vecinal exige moderación:

“La reacción inmediata del particular puede ser comprensible, pero el Derecho impone cauces civilizados para resolver los conflictos de lindes.”


🔨 Procedimiento práctico: cómo actuar legalmente

  1. Requerimiento amistoso.
    Lo ideal es comunicar al vecino, por escrito o de forma fehaciente, que las ramas invaden la finca y que debe proceder a su poda.

  2. Reclamación formal o judicial.
    Si no hay respuesta, se puede interponer una demanda civil solicitando que el juez condene al propietario a cortar las ramas invasoras o a respetar las distancias legales.

  3. Ejecución subsidiaria.
    Si el condenado no cumple voluntariamente, el afectado podrá solicitar la ejecución forzosa: el juzgado autorizará que un profesional realice la poda a costa del demandado.

  4. Corte de raíces.
    En cambio, las raíces que se extiendan bajo tierra pueden cortarse directamente, siempre dentro de la finca propia.


🪓 ¿Y si el árbol causa daños?

Si las ramas o raíces provocan daños materiales (por ejemplo, en una tapia, tejado o instalación), el afectado podrá reclamar indemnización por responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC).
En ese caso, deberá probar el daño, su valor económico y la relación causal con la conducta omisiva del vecino.

La jurisprudencia ha reconocido indemnizaciones incluso por la pérdida de luminosidad o por la sombra excesiva que impide el aprovechamiento agrícola o fotovoltaico del terreno colindante.


🌿 Derecho comparado: lo que ocurre en otras comunidades

Mientras el Código Civil común exige acudir al vecino o al juez, otros ordenamientos autonómicos son más flexibles:

  • En Cataluña, el artículo 546-6 del Código Civil catalán permite al propietario cortar directamente las ramas invasoras, previa advertencia.

  • En Navarra, el Fuero Nuevo (Ley 283) prevé la misma solución, autorizando la poda por cuenta propia siempre que no se dañe el tronco principal.

Estas normas reflejan una tendencia moderna: favorecer la autoayuda moderada, siempre que no se cause perjuicio. Sin embargo, en el régimen civil común, esa posibilidad sigue vedada.


🧩 Un ejemplo práctico

Imaginemos que las ramas de varios olivos del vecino se proyectan sobre la parcela contigua, dificultando el paso de maquinaria agrícola y ensombreciendo el cultivo.
El propietario afectado debe:

  1. Requerir al vecino para que pode los olivos.

  2. Si este se niega, demandarlo judicialmente para que el juez lo obligue a realizar la poda.

  3. Solo si son raíces podrá cortarlas directamente dentro de su finca.

  4. Si los olivos están plantados a menos de dos metros del lindero, puede exigir su arranque.

Así lo vienen resolviendo las Audiencias Provinciales de Granada, Ciudad Real, Asturias y A Coruña, que aplican estrictamente los artículos 591 y 592 CC.


⚖️ Conclusión: ramas que se reclaman, no se cortan

El régimen civil español busca preservar la paz entre vecinos y evitar daños colaterales en la propiedad ajena.
El mensaje de los tribunales es claro: el afectado no puede actuar por su cuenta.
Debe reclamar, requerir y —si es necesario— acudir a los tribunales.

El Derecho ampara al propietario frente a la invasión, pero no legitima el acto de fuerza.
En la práctica, los jueces aplican un principio de equilibrio:

  • Las raíces se pueden cortar.

  • Las ramas deben reclamarse.

  • Las distancias deben respetarse.

El resultado es una convivencia jurídica basada en la moderación: propiedad sí, pero con límites razonables.

“El Derecho civil no protege la impaciencia del vecino, sino la cordura del propietario.”

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