🚗 Culpa exclusiva de la víctima en accidentes de tráfico: el Supremo fija los límites de la responsabilidad civil
🧾 Comentario a la STS (Sala Primera, Civil), de 21 de julio de 2025, nº 1182/2025, rec. 3462/2020
El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia de accidentes de tráfico en la que clarifica cuándo puede apreciarse la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración de responsabilidad civil.
El caso resuelto aborda el fallecimiento de un peatón atropellado por un vehículo, y la discusión sobre si la conducta imprudente del propio peatón bastaba para liberar de responsabilidad al conductor y a su aseguradora.
🧩 1. Supuesto de hecho
El siniestro tuvo lugar cuando un peatón cruzó una carretera nacional fuera del paso habilitado y sin adoptar las debidas precauciones. El conductor del turismo circulaba dentro de los límites de velocidad y dio negativo en las pruebas de alcohol y drogas.
Tras el accidente, los familiares del fallecido interpusieron demanda reclamando la indemnización prevista en el Baremo de tráfico, alegando responsabilidad objetiva del conductor conforme a los artículos 1 y 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).
La aseguradora se opuso, alegando culpa exclusiva de la víctima, lo que, de acreditarse, rompe el nexo causal y excluye la obligación de indemnizar.
⚖️ 2. Itinerario procesal
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, considerando que el peatón había incurrido en culpa concurrente, reduciendo la indemnización en un 50%.
La Audiencia Provincial revocó la decisión, entendiendo que existía culpa exclusiva del peatón, exonerando al conductor y a la aseguradora.
Finalmente, los familiares interpusieron recurso de casación, alegando una errónea interpretación del artículo 1 LRCSCVM y de la doctrina jurisprudencial sobre la culpa exclusiva de la víctima.
🧠 3. Cuestión jurídica
La cuestión debatida consistía en determinar si la conducta del peatón —al cruzar la calzada sin mirar y por un punto no habilitado— debía calificarse como culpa exclusiva o como culpa concurrente, lo que implicaría compartir la responsabilidad entre víctima y conductor.
El Supremo recuerda que la culpa exclusiva de la víctima rompe el nexo causal y, por tanto, exonera totalmente de responsabilidad al conductor, mientras que la culpa concurrente solo reduce la cuantía de la indemnización.
🏛️ 4. Razonamiento del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal analiza los requisitos que deben concurrir para apreciar la culpa exclusiva de la víctima:
1️⃣ Comportamiento imprevisible e inevitable para el conductor, aun observando éste toda diligencia.
2️⃣ Inexistencia de infracción normativa o negligencia por parte del conductor.
3️⃣ Ruptura total del nexo causal entre la conducción y el resultado dañoso.
En este caso, el Supremo aprecia que:
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El peatón irrumpió de forma súbita en la calzada, en una zona sin iluminación ni visibilidad suficiente.
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El conductor circulaba a velocidad adecuada y con plena atención.
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No hubo margen de maniobra ni reacción posible para evitar el impacto.
Por tanto, la conducta del peatón fue la única causa eficiente del siniestro, constituyendo culpa exclusiva de la víctima, lo que excluye toda responsabilidad civil del conductor y de la aseguradora.
El Tribunal cita doctrina consolidada (STS 668/2019, de 12 de diciembre, y STS 320/2023, de 18 de abril) que señala que “solo cuando la conducta de la víctima resulta imprevisible e inevitable, desaparece la obligación de indemnizar”.
🔍 5. Supuesto práctico ilustrativo
👣 Escenario:
Un peatón decide cruzar una carretera nacional de noche, fuera del paso de peatones y sin prendas reflectantes.
🚗 Conducta del conductor:
Circula a velocidad adecuada, atento, y no comete ninguna infracción.
💥 Resultado:
Impacto inevitable a pocos metros, con resultado de muerte del peatón.
⚖️ Decisión judicial:
El Tribunal considera que el siniestro fue consecuencia exclusiva del comportamiento imprudente del peatón.
El conductor no incurre en culpa y la aseguradora no debe abonar indemnización.
📚 Claves jurídicas:
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La culpa exclusiva de la víctima rompe el nexo causal (art. 1 LRCSCVM).
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La responsabilidad del conductor solo subsiste si su conducta contribuye al daño.
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La mera existencia del riesgo de la circulación no basta para imponer responsabilidad objetiva.
💬 6. Valoración jurídica y alcance de la sentencia
La sentencia reafirma una línea jurisprudencial restrictiva en la apreciación de la culpa exclusiva de la víctima: solo se admite cuando el accidente es totalmente ajeno a la conducción y no evitable con una diligencia media.
Se refuerza así la idea de que la responsabilidad objetiva del artículo 1 LRCSCVM no convierte al conductor en “asegurador universal” de los peatones.
Además, el Tribunal subraya que el sistema del Baremo de tráfico solo opera una vez acreditada la responsabilidad, y no cuando la causa del daño reside íntegramente en la conducta de la víctima.
🏁 Conclusión
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de julio de 2025, sienta doctrina:
“La culpa exclusiva de la víctima en un accidente de tráfico exime al conductor y a su aseguradora de responsabilidad civil cuando el siniestro resulta imprevisible e inevitable, pese a la conducción diligente”.
Esta decisión consolida un criterio de equilibrio entre la protección de las víctimas y la seguridad jurídica de los conductores, reforzando la importancia de la diligencia en la circulación y del respeto a las normas de tráfico por parte de todos los usuarios de la vía.
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