Responsabilidad civil por accidente en un circuito de karts: el Supremo analiza la culpa de una menor y la vigilancia paterna

🚗 Responsabilidad civil por accidente en un circuito de karts: el Supremo analiza la culpa de una menor y la vigilancia paterna

📅 STS (Sala Primera, Civil), 21 de julio de 2025
👨‍⚖️ Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
📄 ECLI: ES:TS:2025:3715


🧩 1. Supuesto de hecho

Una menor de 13 años, durante una celebración familiar en un recinto privado donde se había habilitado un pequeño circuito de karts, atropelló a un invitado adulto que se encontraba cerca de la pista. El accidente causó lesiones de consideración y derivó en una demanda civil de responsabilidad extracontractual contra los padres de la menor y contra el propietario del circuito.

El reclamante argumentó que el siniestro se produjo por falta de vigilancia de los progenitores y por defectos en las medidas de seguridad del lugar, ya que no existía una separación clara entre la zona de circulación y la de espectadores.

Los padres, por su parte, alegaron que la menor conducía con precaución, que la víctima invadió la zona de paso y que, además, el siniestro era un riesgo asumido por todos los asistentes, al tratarse de una actividad recreativa.


⚖️ 2. Cuestiones jurídicas debatidas

El Tribunal Supremo debía resolver tres puntos esenciales:

  1. 🧠 Si puede apreciarse culpa civil en una menor de 13 años que causa un daño mientras desarrolla una actividad lúdica.

  2. 👨‍👩‍👧 Hasta qué punto los padres responden objetivamente de los actos de sus hijos menores conforme al artículo 1903 del Código Civil.

  3. 🏁 La eventual responsabilidad del titular del recinto, en cuanto organizador de la actividad y garante de la seguridad de los asistentes.


📚 3. Marco normativo aplicado

La Sala Primera fundamenta su análisis en los artículos:

  • 1902 CC: responsabilidad por acción u omisión culposa o negligente.

  • 1903 CC: responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores bajo su guarda.

  • 1101 CC: incumplimiento de obligaciones derivadas de actos ilícitos.

Asimismo, cita la doctrina de la culpa in vigilando, según la cual los padres solo quedan exonerados si prueban que emplearon toda la diligencia exigible en el control del menor o si el daño se habría producido igualmente aunque hubieran actuado con la máxima prudencia.


🧠 4. Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal parte de un principio clave: los menores también pueden generar responsabilidad civil, aunque no sean penalmente imputables. Su capacidad de discernimiento debe valorarse conforme a la edad y las circunstancias del caso.

El fallo distingue entre culpabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva de los padres:

“La responsabilidad de los progenitores no exige necesariamente culpa del menor, sino la falta de diligencia en su vigilancia o el incumplimiento del deber de evitar el daño.”

🔹 En el caso concreto, la menor —aunque actuó sin intención— no tenía la pericia ni el control suficiente para conducir un vehículo motorizado, aunque fuera de baja potencia.
🔹 Los padres, presentes en el recinto, permitieron que la niña participara sin supervisión directa.
🔹 El propietario del circuito no delimitó correctamente las zonas de seguridad, lo que agravó el riesgo.

El Supremo descarta la tesis del “riesgo asumido”, recordando que la participación voluntaria en una actividad recreativa no exonera de responsabilidad si se infringen deberes básicos de cuidado o seguridad.


🧾 5. Fallo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la parte lesionada y declara la responsabilidad solidaria de:

  • Los padres de la menor, por infracción del deber de vigilancia (art. 1903 CC).

  • El titular del recinto, por culpa organizativa y falta de medidas preventivas adecuadas.

La cuantía indemnizatoria se mantiene conforme a la valoración del daño corporal y lucro cesante reconocidos en instancia, con actualización conforme al Baremo de Tráfico 2025.


💡 6. Claves jurídicas del caso

✅ La culpa de los menores debe apreciarse atendiendo a su grado de madurez y a la previsibilidad del daño.

✅ La culpa in vigilando de los padres solo se destruye si prueban haber ejercido una vigilancia razonable o si el hecho era absolutamente imprevisible.

✅ La responsabilidad concurrente del organizador se fundamenta en el deber de garantizar la seguridad de todos los asistentes, incluso frente a comportamientos no dolosos.

✅ El riesgo asumido solo opera cuando existe consentimiento informado, no cuando el daño proviene de una deficiente organización o supervisión.


🏛️ 7. Conclusión

La sentencia consolida la doctrina sobre responsabilidad civil de los padres por actos de sus hijos menores, reforzando la exigencia de una vigilancia efectiva cuando estos manejan vehículos, incluso de carácter recreativo.

Asimismo, subraya que la seguridad en las actividades de ocio no puede quedar al arbitrio de los participantes: los organizadores deben garantizar medidas de separación, control y supervisión suficientes.

En definitiva, el Supremo delimita el equilibrio entre culpa, riesgo y vigilancia en los accidentes protagonizados por menores, ofreciendo una interpretación coherente con los principios de prudencia, prevención y reparación integral del daño.

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