⚖️ El Supremo reconoce el derecho a cobrar íntegros los pluses a quienes trabajan con jornada reducida

⚖️ El Supremo reconoce el derecho a cobrar íntegros los pluses a quienes trabajan con jornada reducida

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 700/2025, de 4 de julio de 2025 (ECLI: ES:TS:2025:3526), ha dado un paso significativo en la protección de los derechos laborales y la igualdad efectiva entre trabajadores a jornada completa y parcial.
El caso, que enfrentaba a Repsol Química y a varios sindicatos —entre ellos USO, UGT, CCOO y STR—, resuelve un conflicto colectivo sobre el cobro de complementos salariales por parte del personal con reducción de jornada por guarda legal.

🧩 El origen del conflicto

El litigio nació cuando varios empleados de Repsol Química, que disfrutaban de una reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reclamaron el cobro íntegro de determinados complementos:

  • el plus de turnicidad y relevo,

  • el plus por exceso de tiempo en el relevo,

  • el plus de festivos, y

  • la retribución por acciones de desarrollo profesional (ADP).

Hasta entonces, la empresa venía abonando estos conceptos de forma proporcional a la jornada realizada. Sin embargo, los sindicatos entendían que dichos pluses no dependen del tiempo trabajado, sino de las condiciones del puesto o del esfuerzo adicional que conllevan.

El asunto fue llevado ante la Audiencia Nacional, que reconoció solo parcialmente la pretensión sindical, declarando que el plus de turnicidad-relevo debía abonarse completo, pero manteniendo la proporcionalidad en los demás complementos.
Disconformes, las partes acudieron al Tribunal Supremo, tanto la empresa como las organizaciones sindicales, en recursos cruzados.


⚖️ El debate jurídico

El núcleo de la controversia giraba en torno a una pregunta esencial:

¿Deben los trabajadores con jornada reducida percibir los mismos pluses íntegros que quienes trabajan a jornada completa?

Para responder, la Sala Cuarta del Supremo analizó el artículo 37.6 ET, que regula la reducción de jornada por guarda legal, junto con el artículo 12.4 ET (principio de igualdad de trato para los trabajadores a tiempo parcial) y la Directiva 97/81/CE, que prohíbe la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial salvo causa objetiva.

Además, el Tribunal tuvo en cuenta un dato relevante: según el Plan de Igualdad de Repsol, más del 80% de quienes solicitan reducciones de jornada son mujeres, lo que introduce una dimensión de perspectiva de género y evita que una aplicación restrictiva del derecho agrave la brecha laboral femenina.


🧠 El razonamiento del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Félix Azón Vilas, siguió su propia doctrina consolidada, recordando que solo pueden reducirse proporcionalmente aquellos complementos vinculados directamente al tiempo de trabajo, como el salario base o los pluses estrictamente horarios.

Por el contrario, los complementos ligados a las condiciones del puesto o a la penosidad del trabajo deben abonarse íntegros, porque compensan un esfuerzo o circunstancia que no se mide en horas, sino en la propia naturaleza de la tarea.

El Tribunal fue categórico:

“Debe pagarse completo cualquier plus que retribuya el trabajo con independencia de la duración de la jornada”.

Así, resolvió que tanto el plus por exceso de tiempo de relevo, el plus de festivos como la retribución por ADP deben abonarse en su cuantía completa, igual que el plus de turnicidad.
El fallo reafirma que estos conceptos no dependen del número de horas trabajadas, sino del hecho de realizar turnos, asumir esperas o participar en programas de desarrollo profesional, elementos que afectan por igual a trabajadores con jornada completa o reducida.


👩‍⚖️ Perspectiva de género y conciliación

El Tribunal introdujo además una lectura desde la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, recordando que las reducciones de jornada están estrechamente vinculadas al ejercicio de derechos de conciliación, y que su penalización económica puede suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.

De este modo, el Supremo no solo se pronuncia sobre un conflicto económico, sino que protege el principio de igualdad y la corresponsabilidad familiar, reconociendo que los incentivos a la conciliación no pueden traducirse en pérdida salarial injustificada.


🏁 El fallo:

En su fallo final, el Tribunal Supremo:

Desestima el recurso de Repsol Química.
Estima los recursos de USO y STR, con adhesión de CCOO y UGT.
✅ Declara que los pluses de relevo, festivos y ADP deben abonarse íntegramente a quienes trabajen con jornada reducida por guarda legal.
✅ Confirma que no procede aplicar una reducción proporcional en función del tiempo trabajado.

Este pronunciamiento refuerza una doctrina de enorme trascendencia práctica: los complementos salariales vinculados a las condiciones del puesto o a su penosidad no pueden reducirse por el simple hecho de disfrutar de una jornada reducida por razones familiares.


🧩 En resumen

📌 STS 700/2025, de 4 de julio (Sala de lo Social)
📍 Materia: Complementos salariales y jornada reducida.
⚖️ Doctrina: Los pluses de turnicidad, relevo, festivos y ADP deben abonarse íntegros, al no depender del tiempo trabajado.
👩‍👩‍👧 Perspectiva de género: Evita una discriminación indirecta hacia las mujeres, principales beneficiarias de reducciones de jornada.
🏛️ Relevancia: Consolida la igualdad retributiva y la protección de los derechos de conciliación.

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