🛡️ Atentado sin dolo por desconocimiento de la cualidad funcionarial del agredido: claves de la STS 370/2025 (Sala 2.ª, 11-04-2025)
🧭 Resumen
La STS 370/2025 (recurso 5548/2022, ponente Antonio del Moral García) ofrece tres enseñanzas nucleares:
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Atentado único cuando hay acometimiento simultáneo o sin solución de continuidad contra varios agentes/funcionarios.
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No hay atentado si falta el dolo específico: el autor debe conocer que la víctima ostenta condición funcionarial (o equiparada, p. ej. personal sanitario en servicio).
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En eximentes/atenuantes rige in dubio pro reo: ante duda razonable entre intoxicación plena o meramente severa, se acoge la eximente completa del art. 20.2 CP.
Además, el fallo recuerda los límites del recurso: en casación por el art. 849.1 LECrim se parte del factum; en apelación no cabe reformar los hechos contra reo (arts. 790.2 y 792 LECrim) ni añadir inferencias fácticas (art. 884.3 LECrim).
⚖️ Hechos y cuestión jurídica
🧩 El acusado agrede brutalmente a un médico de guardia que acudía al domicilio avisado por la madre, y después se enfrenta a Guardia Civil. La Audiencia, confirmada por el TSJ, aprecia eximente completa del art. 20.2 CP (intoxicación plena) e inexistencia de atentado respecto del médico por falta de conocimiento de su condición.
📌 En casación, el Colegio de Médicos y la Junta pidieron:
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Que se declarara también atentado contra el médico (arts. 550-551 CP).
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Que la intoxicación fuera incompleta (no eximente plena).
El TS desestima ambos motivos.
🧠 Dolo de atentado: conocimiento de la cualidad funcionarial
🔑 Elemento subjetivo: el atentado exige que el autor sepa que acomete a autoridad/agente/funcionario (o sanitario en servicio).
🧾 La Sala subraya que el hecho probado declara que el acusado no advirtió la condición de médico (bata blanca, identificación verbal, vehículo del SESCAM), y no puede añadirse en recurso que “pudo darse cuenta” antes de terminar la agresión.
📚 Consecuencia procesal: los elementos subjetivos son hechos; no pueden reconstruirse contra reo vía 849.1 LECrim ni por la apelación (arts. 792 y 884.3 LECrim).
🧷 Por ello, no hay atentado contra el sanitario por falta de dolo; el atentado respecto a los agentes es único aunque se acometiera a varios (bien jurídico supraindividual).
🧪 Intoxicación plena y “afectación muy severa”: el estándar probatorio
🧬 La pericia forense describe estado de intoxicación grave/muy severa (alcohol, cocaína, cannabis), con agitación extrema refractaria a dosis muy superiores a las habituales, y alteración severa de facultades intelectivas y volitivas.
🧩 Aunque el factum use “plena” y “severa” en la misma frase, la Sala explica que en medicina no existe abolición total al 100%, y que la combinación de términos no impide apreciar la eximente completa.
🧯 Regla de cierre: en eximentes/atenuantes opera el in dubio pro reo; queda superada la vieja tesis de que debían estar “tan probadas como el hecho”. Si hay duda razonable entre plena o semiplena, se exime.
🧰 Algunas cuestiones relevantes de la resolución:
👁️🗨️ 1) Cómo acreditar/impugnar el dolo de atentado
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Prueba de percepción del autor: iluminación, distancia, signos externos (uniforme, vehículo rotulado, manifestación verbal de servicio).
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Velocidad e inmediatez del ataque: si impide la identificación, erosiona el dolo.
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Evitar en recurso añadir inferencias (“debió darse cuenta”): el TS cierra esa vía (art. 884.3 LECrim).
🧪 2) Intoxicación del art. 20.2 CP
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Biopsicosocial: analítica, tratamientos administrados, dosis, evolución clínica, testimonios de agitación y fuerza desproporcionada, diagnósticos previos.
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Si la duda es plena vs. incompleta, prevalece la eximente. Valorar siempre actiones liberae in causa (no se apreció en el caso).
🧩 3) Técnica recursiva
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Casación (849.1): solo revisión jurídica sin variar el factum.
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Apelación contra absolución: no puede condenar reformando hechos en perjuicio (arts. 790.2 y 792 LECrim); solo anular en supuestos tasados.
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Si se alega contradicción interna del factum, cauce 851.1 LECrim (no el 849.1).
🧪💡 Supuesto ilustrativo
“Urgencias a las 02:10 h”
🚑 Un equipo sanitario (médica y técnico) acude a un domicilio. Llevan chaleco identificativo pero sin bata; el portal está en penumbra. Al abrirse, un varón sale bruscamente y golpea a la médica con un madero, sin mediar palabra. Minutos después acomete a dos policías uniformados que llegan al aviso. Presenta agitación extrema y requiere sedación con dosis elevadas.
Cuestiones:
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¿Atentado contra la médica? Solo si se prueba que el agresor sabía que era sanitaria en servicio. Con penumbra, irrupción súbita y sin signos inequívocos, faltaría el dolo ➜ no atentado.
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¿Uno o varios atentados por los policías? Uno solo, por acometimiento continuo contra varios agentes.
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¿Eximente del 20.2 CP? Si la prueba clínica y testifical muestra intoxicación muy severa con alteración profunda de la imputabilidad y no buscada para delinquir, y subsiste duda razonable entre plena/incompleta ➜ eximente completa (in dubio).
🧷 Puntos que deja la resolución STS 370/2025
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Atentado: tipicidad no simbólica; no se amplía por razones “ejemplarizantes”.
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Dolo de cualidad: es hecho y no se infiere en perjuicio del reo en vía de recurso.
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Intoxicación: la redacción “plena/severa” no invalida la exención cuando el conjunto probatorio y el in dubio la favorecen.
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Marco procesal: el TS recuerda la disciplina casacional y los límites de la apelación para evitar condenas sorpresivas o reconstrucciones fácticas.
📌 Conclusión
Para sostener un atentado contra sanitario o funcionario es decisivo demostrar que el agresor advirtió esa condición en el momento del ataque. Si la escena (rapidez, penumbra, confusión) impidió esa percepción, cae el atentado por falta de dolo. Y cuando la intoxicación coloca al tribunal entre dos aguas (plena vs. incompleta), la regla constitucional es clara: in dubio pro reo ➜ eximente completa del art. 20.2 CP.
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