🚫 Despido por enfermedad: ¿ineptitud sobrevenida o discriminación?

🚫 Despido por enfermedad: el TSJ de Galicia lo declara nulo (STSJ Galicia, 23 julio 2025)


🎯 Supuesto de hecho

Un trabajador de Gráficas Integrales Cogami S.L., centro especial de empleo para personas con discapacidad, venía prestando servicios hasta que fue diagnosticado de epicondilitis. Tras varias bajas médicas:

  • Un primer informe médico lo calificó como “apto con limitaciones”.

  • A instancias de la propia empresa, otro certificado concluyó que era “no apto”.

Con ese segundo dictamen, la empresa lo despidió alegando ineptitud sobrevenida (art. 52.a ET), abonando indemnización.

El trabajador impugna el despido y logra que se declare nulo por discriminatorio.


⚖️ Alegaciones de las partes

👨‍💼 Empresa:

  • Defiende que existía ineptitud sobrevenida que imposibilitaba al trabajador continuar en su puesto.

  • Basa su decisión en el certificado de “no apto” obtenido tras solicitud empresarial.

👷 Trabajador:

  • Alega que el despido se debe únicamente a su enfermedad.

  • Niega que existiera ineptitud real y acusa a la empresa de discriminación.

  • Recuerda que la entidad es un Centro Especial de Empleo, por lo que debió intentar la recolocación.


📜 Tramitación y fases del proceso

1️⃣ Juzgado de lo Social (instancia)

  • Declara el despido nulo, con readmisión, salarios de tramitación e indemnización de 7.501 € por daños morales.

2️⃣ Recurso de suplicación ante el TSJ Galicia

  • La empresa recurre alegando error en la valoración de la prueba.

  • El TSJ Galicia (Sección 1ª, 23 de julio de 2025) confirma íntegramente la sentencia.


🧩 Fundamentos jurídicos del TSJ

🔹 Ineptitud sobrevenida:

  • Debe ser real, permanente y acreditada.

  • Aquí los informes eran contradictorios y obtenidos a iniciativa de la empresa → falta de objetividad.

🔹 Obligación de adaptación/recolocación:

  • Más exigente tratándose de un Centro Especial de Empleo.

  • No se probó que la empresa intentara recolocar al trabajador en otra función compatible.

🔹 Discriminación:

  • Se aprecia indicio de discriminación por enfermedad (art. 55.5 ET y Ley 15/2022).

  • La enfermedad no puede usarse como excusa para extinguir el contrato.


👁️ Esquema visual del caso

📌 Enfermedad diagnosticada → 🏥 Epicondilitis

📄 Informe médico: "Apto con limitaciones"

🏢 Empresa pide nuevo informe → "No apto"

✉️ Despido objetivo por ineptitud (art. 52.a ET)

⚖️ Juzgado Social: despido NULO + indemnización

📚 TSJ Galicia confirma nulidad

❓ Preguntas clave

¿Qué es la ineptitud sobrevenida?

Es la pérdida de aptitudes necesarias para el puesto, sobrevenida tras la contratación y sin culpa del trabajador. Pero debe ser grave, objetiva y acreditada.

¿Cuándo se convierte en discriminación?

Cuando el cese se basa en la enfermedad/discapacidad y no en pruebas sólidas de ineptitud.

¿Qué obligación tiene la empresa?

Antes de despedir, debe probar que no hay alternativa de recolocación o adaptación.


🔎 Conclusión práctica

El TSJ de Galicia deja claro que no basta con un certificado de “no apto” obtenido por la empresa para despedir:

  • Se exige prueba sólida y objetiva.

  • La empresa debe agotar la recolocación.

  • De lo contrario, el despido será declarado nulo con readmisión e indemnización por daños morales.


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Puede tratarse de un despido nulo y podrías tener derecho a volver a tu puesto e incluso a una indemnización adicional.

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