👨👩👧👦⚖️ Desheredación por maltrato psicológico: lo que sí y lo que no vale tras la STS 865/2025 (2-6-2025)
La desheredación es un bisturí, no un martillo. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 865/2025, de 2 de junio (ROJ STS 2516/2025, ECLI: ES:TS:2025:2516), vuelve a poner orden: el maltrato psicológico puede ser “maltrato de obra” a efectos del art. 853.2 CC, pero no basta con una relación fría o distante para expulsar a un hijo de la herencia. Hace falta conducta grave, reiterada, imputable al heredero y con daño real en el testador. Si el distanciamiento es compartido o provocado también por el causante, no hay justa causa de desheredación.
1) El caso: tres hijos desheredados y un padre que también se alejó
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El testador (Florián) deshereda en 2008 a tres hijos adoptivos (hijos biológicos de su segunda esposa) citando el art. 853.2 CC (“maltrato de obra”).
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La separación matrimonial (2005) rompe la convivencia. A esa fecha, dos eran menores (15 y 16) y el mayor tenía 22.
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El padre no repara el vínculo, llega a omitir a sus hijos en documentación clínica y deshereda a los tres apenas tres años después de la separación.
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Primera instancia rechaza la demanda de los hijos; la AP Valencia revoca y anula la desheredación; el TS confirma: no hay maltrato acreditado.
Idea clave: hubo distancia, sí, pero no una conducta de los hijos grave, injustificada y dañosa que el padre sufriera como maltrato psicológico imputable a ellos.
2) Marco jurídico, en dos pinceladas
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Art. 848–849 CC: la desheredación debe basarse en causa legal y expresarse en testamento; si el desheredado niega la causa, quien invoca la desheredación debe probarla (art. 850 CC).
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Art. 853.2 CC: maltrato de obra como causa. La jurisprudencia (p. ej., STS 258/2014, 59/2015, 267/2019, 401/2018, 802/2024) incluye el maltrato psicológico dentro del “de obra” cuando hay un menoscabo emocional real.
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Línea 2025: el Supremo insiste en dos filtros: imputabilidad al heredero y daño efectivo al testador. No se admite convertir el enfriamiento afectivo en “libertad de testar” encubierta.
3) Qué entiende el Supremo por maltrato psicológico bastante
Requisitos que sí deben concurrir (y probarse):
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Conducta injustificada e imputable al heredero (no a terceros, no al propio causante).
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Gravedad y reiteración: actos u omisiones persistentes que rompen deberes mínimos de respeto y auxilio.
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Daño real en el testador: angustia, desasosiego o dolor moral relevante, acreditado (informes, testigos, contexto).
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Nexo causal: el sufrimiento del causante deriva de la conducta del heredero.
Supuestos que no alcanzan el umbral:
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Desencuentros normales de familia o distancia emocional no cualificada.
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Conflicto bilateral (culpa repartida) o pasividad del testador que no intenta recomponer el vínculo.
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Silencios o pocas visitas sin contexto de hostilidad ni abandono injustificado.
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Hijos menores durante la ruptura: no puede imputárseles el corte del trato.
En el caso resuelto, el padre también contribuyó al distanciamiento (omisión de la filiación en historiales, ausencia de intentos serios de relación) y no se probó malestar psicológico grave causado por los hijos. Resultado: desheredación nula, los hijos recuperan su legítima.
4) Efecto práctica: cómo ganar (o perder) un pleito de desheredación por maltrato psicológico
Si eres quien defiende la desheredación (herederos instituidos o albacea):
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Prueba cualificada del daño:
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Informes clínicos/psicológicos que reflejen ansiedad, depresión o deterioro anímico vinculado al trato del heredero.
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Testifical seria (personal sanitario, cuidadores, amigos) sobre humillaciones, desprecios, abandono injustificado y reiterado.
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Cronología coherente (mensajes, burofaxes, llamadas no atendidas, negativas expresas).
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Imputabilidad: acredita que no fue el causante quien cerró la puerta; prueba intentos del testador de recomponer el vínculo frustrados por el heredero.
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Gravedad: diferencia entre ausencia de trato y hostilidad lesiva. Sin hostilidad o abandono culpable, el caso se cae.
Si eres quien impugna la desheredación (legitimario desheredado):
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Rompe la imputabilidad: muestra que el testador también provocó o consintió el alejamiento (incumplimiento de visitas, desinterés, negación pública de la filiación, silencio activo).
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Minimiza la gravedad: sitúa los hechos en el plano del conflicto familiar ordinario.
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Combate el daño: si no hay informes ni episodios contundentes, subraya la ausencia de sufrimiento acreditado.
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Cronología: ojo a desheredaciones precoces tras separaciones; suelen delatar reacciones emocionales, no maltrato estructural.
5) Checklist probatorio para notarios, letrados y familias
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En testamento: si se deshereda por maltrato psicológico, individualiza hechos, fechas, episodios y deja rastro (informes, comunicaciones). Evita fórmulas genéricas.
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Antes de pleitear: recopila prueba documental (mails, whatsapps, citaciones médicas, partes de asistencia, escritos) y diseña una línea temporal que muestre reiteración e imputabilidad.
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Menores: si el distanciamiento comenzó cuando el hijo era menor, la causa se debilita mucho.
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Puentes rotos: constata quién los rompió y quién trató de reconstruirlos… con prueba.
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Coherencia: si el testador negó tener hijos en su vida social o clínica, será difícil alegar daño por su ausencia.
6) Errores que cuestan el pleito
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Confundir “relación mala” con “maltrato psicológico”: el Supremo no compra atajos.
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No probar el daño: sin evidencia de sufrimiento relevante, la causa no prospera.
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Imputar al hijo lo que provocó el padre: la corresponsabilidad anula la desheredación.
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Desheredar “en bloque” sin matices ni hechos diferenciados por heredero: mala idea.
7) Conclusión: excepcionalidad, prueba y proporcionalidad
La STS 865/2025 consolida un mensaje nítido: sí al maltrato psicológico como causa de desheredación cuando hay conducta grave e imputable y daño probado; no a elevar el enfriamiento afectivo a llave maestra para expulsar legitimarios.
En el caso resuelto, el distanciamiento fue bidireccional, la desheredación prematura y sin prueba de un quebranto emocional serio: por eso se anula y los hijos conservan su legítima.
Si te estás planteando desheredar o impugnar una desheredación por maltrato psicológico, el campo de juego es probatorio y fino. Preparar bien el expediente—y a tiempo—marca la diferencia entre proteger la voluntad del causante o restablecer el derecho de los legitimarios.