📜 ¿Hay que protocolizar el cuaderno particional para inscribir la liquidación de gananciales?
Resolución DGSJFP de 9 de mayo de 2025
🎯 La cuestión clave
Cuando se liquida el régimen económico-matrimonial y se aprueba el cuaderno particional, ¿basta el testimonio de la sentencia o es obligatorio protocolizarlo ante notario para inscribirlo en el Registro de la Propiedad?
⚖️ ¿Qué pasó en este caso?
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Un matrimonio disuelto en Carlet presentó en el Registro el testimonio de sentencia que aprobaba la liquidación de gananciales y el cuaderno particional.
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La registradora suspendió la inscripción alegando que faltaba protocolización notarial.
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El abogado recurrió: insistió en que el procedimiento fue contencioso, con oposición y prueba, y que la sentencia sí aprueba las operaciones particionales.
👉 La DGSJFP dio la razón al recurrente: no hacía falta protocolizar.
🧩 ¿Cuál es la diferencia?
🔹 Si el procedimiento es contencioso (con oposición, prueba y sentencia que aprueba el cuaderno):
✅ Basta el testimonio de la sentencia.
❌ No es necesaria la protocolización notarial.
🔹 Si el procedimiento termina de forma no contenciosa o con un acuerdo entre partes (transacción homologada):
📑 Entonces sí hace falta la escritura pública o protocolización (art. 787.2 LEC).
❓Preguntas prácticas para tu caso
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¿La sentencia resuelve una oposición y aprueba expresamente el cuaderno?
➡️ Inscribible directamente. -
¿Se trata de un acuerdo amistoso entre cónyuges sin oposición?
➡️ Necesitas escritura notarial. -
¿El cuaderno incluye negocios añadidos (intercambio de privativos, compensaciones extras)?
➡️ Se exige título notarial adicional.
📌 Claves que fija la Resolución
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No todos los testimonios judiciales son válidos por sí mismos.
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El principio de titulación pública del art. 3 LH se respeta:
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Sentencia con aprobación judicial = título hábil.
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Transacción sin fondo judicial = escritura.
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La doctrina es coherente: lo que decide un juez tras oposición no requiere doble paso notarial.
✅ Consejos para no tener problemas registrales
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Aporta testimonio íntegro de la sentencia + cuaderno particional.
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Asegúrate de que en la sentencia se diga expresamente que se aprueba el cuaderno y las operaciones particionales.
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Comprueba si hay actos añadidos ajenos a la liquidación: esos van por escritura.
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Si el registrador suspende, cita esta Resolución DGSJFP 9/05/2025.
📣 Conclusión
La DGSJFP ha sido clara:
👉 Si hay proceso contencioso con oposición y sentencia que aprueba la liquidación, no procede exigir protocolización.
Es un alivio para quienes se enfrentan a adjudicaciones tras un divorcio conflictivo: el testimonio de la sentencia es suficiente para inscribir.
🤝 ¿Te encuentras en un caso similar?
Si el Registro te ha suspendido la inscripción por falta de protocolización, podemos estudiar tu asunto y darte respuesta.