⚖️ Delito de abandono de residencia en el Código Penal Militar: criterios del Tribunal Supremo
El abandono de residencia es un delito autónomo regulado en el artículo 56 del Código Penal Militar (LO 14/2015). Se configura cuando un militar, incumpliendo la normativa vigente, se ausenta de su unidad, destino o lugar de residencia autorizado por más de tres días, o no se presenta pudiendo hacerlo.
Las consecuencias no son menores: la pena puede llegar hasta dos años de prisión, con la consiguiente suspensión de empleo y derechos políticos, además del impacto negativo en la carrera profesional.
📌 Marco legal
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Tiempo de paz: prisión de 3 meses y un día a 2 años.
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Conflicto armado o estado de sitio: basta con ausentarse más de 24 horas, y la pena asciende a 3 a 6 años.
El lugar de residencia no es un concepto genérico: se refiere a la dirección concreta autorizada por el mando. Su incumplimiento vulnera el deber de presencia, localización y disponibilidad que caracteriza la disciplina militar.
🏛️ Jurisprudencia clave: STS 97/2021, 4 de noviembre
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Quinta, Militar) nº 97/2021, de 4 de noviembre aclara varios aspectos esenciales del delito de abandono de residencia:
1. Cómputo del plazo
El requisito de “más de tres días” debe computarse de momento a momento. Es decir, desde el instante exacto en que comienza la ausencia hasta el instante en que se produce el regreso o la presentación.
👉 Conclusión: no hace falta que transcurran cuatro días naturales completos; basta con que la ausencia supere los tres días continuados.
2. Fines de semana y festivos
La Sala Quinta precisó que en las ausencias de residencia en situación de baja médica los fines de semana sí se computan.
👉 A diferencia del abandono de destino, donde se descuentan días no asignados a servicio, en baja subsisten los deberes de residencia, localización y control sin distinción de laborables o festivos.
3. Residencia autorizada
La residencia es la dirección autorizada, no un concepto flexible ni un ámbito territorial amplio. Abandonarla, incluso parcialmente y sin autorización, consuma el tipo penal.
4. Recomendaciones médicas
El Tribunal fue claro: una recomendación sanitaria no sustituye a la autorización formal del mando. Si el militar necesita residir en otro lugar, debe solicitarlo expresamente.
5. Principio de intervención mínima
El Supremo recordó que el Derecho Penal Militar, aunque de aplicación excepcional, se activa siempre que la conducta encaje en el tipo. No procede reconducirla a la vía disciplinaria cuando concurren los requisitos legales del delito.
⚠️ Elementos del tipo
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Sujeto activo: cualquier militar.
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Conducta: ausentarse sin autorización del lugar de residencia fijado.
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Plazo: más de tres días, contado de momento a momento.
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Elemento subjetivo: dolo, es decir, conocimiento y voluntad de ausentarse.
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Ilicitud: no cabe justificar la ausencia con meras recomendaciones médicas o motivos personales no autorizados.
🚨 Consecuencias prácticas
El abandono de residencia:
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Supone pena privativa de libertad.
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Conlleva suspensión de empleo y derechos.
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Marca un antecedente penal militar que puede lastrar toda la carrera.
✅ Conclusión
La STS 97/2021 (Sala Quinta, Militar) establece criterios claros para interpretar el art. 56 CPM:
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El cómputo de “más de tres días” se realiza de momento a momento.
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En bajas médicas, los fines de semana se computan.
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La residencia es la dirección concreta autorizada, y no cabe sustituir la autorización del mando por recomendaciones externas.
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