Error de tipo en delito de abuso sexual por desconocimiento de la edad de la pareja

Error de tipo y responsabilidad penal: lo que dijo la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la  sentencia de  4 de julio de 2025 acusado de un delito de abuso sexual.

🔹 Introducción

La Sala Segunda de lo Penal, en su sentencia de 4 de julio de 2025 (SP/SENT/1262108), resolvió un caso especialmente delicado: un joven de 26 años mantenía una relación sentimental y sexual con una chica de 15. La relación era pública, conocida por la familia y aparentemente normal, pero jurídicamente planteaba un grave problema: la edad de la menor.

El debate jurídico no se centraba en la existencia de relaciones sexuales —que estaban probadas y reconocidas—, sino en si el acusado sabía realmente que su pareja no había cumplido los 16 años. La Sala aplicó la doctrina del error de tipo para absolver al acusado, marcando una línea muy clara sobre cómo debe abordarse este elemento subjetivo en los delitos sexuales con menores.


🔹 El error de tipo a raíz de la sentencia

El error de tipo se produce cuando el autor desconoce o se representa equivocadamente alguno de los elementos del tipo penal. De acuerdo con el artículo 14.1 del Código Penal, este error excluye el dolo, porque el dolo exige que el autor conozca todos los elementos objetivos que configuran el delito.

En el caso de los delitos sexuales con menores de 16 años (art. 183 CP), la edad es un elemento esencial. Para condenar, la acusación debe demostrar que el autor sabía o podía representarse racionalmente que la víctima tenía menos de 16 años. Si ese conocimiento falta por error, desaparece la tipicidad subjetiva y, por tanto, la conducta no es punible como dolosa.

Además, como en este delito no existe modalidad imprudente, incluso un error vencible excluiría la responsabilidad.


🔹 Hechos y consecuencias jurídicas

La sentencia analiza con detalle el contexto en el que se desarrolló la relación y cómo esos hechos se relacionan con el encaje jurídico del tipo penal. A modo de síntesis, lo expresamos en el siguiente cuadro:

Hechos relevantes Consecuencias jurídicas (teoría del delito)
Relación sentimental pública y estable entre un hombre de 26 años y una chica de 15, conocida por la familia de la menor. Apariencia de normalidad, lo que refuerza la idea de que el acusado no ocultaba nada y podía creer que todo era legítimo.
Conversaciones grabadas con la madre de la menor donde se habla de una diferencia de edad de 10 años. Para el acusado, ella tenía 16 años frente a sus 26; ese dato refuerza el error sobre la edad.
La menor no advirtió expresamente su edad real y, al cumplir 18 años, se adhirió al recurso del acusado pidiendo su absolución. Refuerza la tesis de que no hubo dolo: el propio “sujeto pasivo” avala que su pareja desconocía la edad.
El tipo penal exige que el autor sepa que la víctima es menor de 16 años. Al no acreditarse este conocimiento, falta dolo → falta tipicidad subjetiva.
El delito de abuso sexual con menores no contempla la modalidad imprudente. Incluso un error vencible lleva a la absolución.

🔹 Lo que entendió la Sala

La Sala Segunda fue clara en su razonamiento:

  1. El dolo exige abarcar la edad de la víctima. No basta con acreditar el hecho objetivo de que la víctima tenía 15 años; debe probarse que el acusado lo sabía.

  2. La carga de la prueba recae en la acusación. La presunción de inocencia se proyecta también sobre los elementos subjetivos del delito. No se puede exigir al acusado que pruebe su “desconocimiento”, corresponde a la acusación demostrar que lo conocía.

  3. El contexto hacía razonable el error. La relación era pública, aceptada por la familia, y existían pruebas (como los audios) que reforzaban la creencia de que la menor tenía 16 años.

  4. Aplicación del error de tipo. Como la acusación no acreditó el conocimiento de la edad, la Sala aplicó el artículo 14 CP y absolvió al acusado.

El fallo no minimiza la gravedad de las relaciones sexuales con menores, sino que refuerza la necesidad de un análisis estricto de los elementos subjetivos del tipo penal.


🔹 Diferencia con el error de prohibición

Es importante distinguir entre error de tipo y error de prohibición:

  • Error de tipo → recae sobre los hechos que constituyen el delito. En este caso, el acusado desconocía la edad real de la víctima. Su efecto es excluir el dolo y, si no hay imprudencia prevista, la responsabilidad penal desaparece.

  • Error de prohibición → recae sobre el desconocimiento de la ilicitud. El autor sabe lo que hace, pero cree erróneamente que está permitido (por ejemplo, sé que tiene 15 años, pero creo que la ley lo permite). Afecta a la culpabilidad y puede excluirla si es invencible, o atenuarla si es vencible.

La sentencia deja claro que estamos ante un error de tipo, porque el acusado no discutía la ilicitud de la conducta, sino el dato objetivo de la edad de su pareja.


🔹 Conclusión

La resolución de la Sala Segunda de 4 de julio de 2025 marca un precedente relevante:

  • La edad de la víctima en delitos sexuales es un elemento del tipo.

  • La acusación debe probar que el autor conocía que la víctima tenía menos de 16 años.

  • La presunción de inocencia cubre también los elementos subjetivos.

  • El error de tipo excluye el dolo y, si el delito no admite modalidad imprudente, conduce a la absolución.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de la dogmática penal en la práctica judicial y recuerda que el Derecho penal solo puede intervenir cuando concurren todos los elementos del delito, tanto objetivos como subjetivos.

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