Reforma sobre el permiso por nacimiento y cuidado de menor

📢 Reforma clave: El permiso por nacimiento y cuidado de menor se amplía a 19 semanas (32 en familias monoparentales)

El 30 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, que introduce una reforma de gran relevancia en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo declarado es mejorar la protección de las familias, adaptando nuestra normativa a las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, y ofreciendo mayor flexibilidad en el disfrute del permiso.

En este artículo analizamos los cambios más importantes, su impacto práctico y las claves para su correcta aplicación.


⏱ Una duración más amplia

A partir del 31 de julio de 2025, la duración del permiso será:

🧑‍🤝‍🧑 Progenitores 👩‍👧 Familias monoparentales
19 semanas (antes 16) 32 semanas

📅 Retroactividad parcial

La reforma incluye un efecto retroactivo para parte del permiso:

  • 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad) aplicables a nacimientos/adopciones desde 2-8-2024.

  • Podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

  • Solicitud posible a partir del 1-1-2026.


⚰ Supuestos especiales de fallecimiento

El legislador ha introducido previsiones para casos sensibles:

  • Fallecimiento de un progenitor: el otro podrá disfrutar la totalidad o la parte restante del permiso.

  • Fallecimiento del menor: el permiso no se reduce salvo reincorporación voluntaria tras las 6 semanas obligatorias.

  • Estas previsiones se aplican también en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.


📊 Cómo se distribuye el permiso

Bloque Duración Observaciones
1️⃣ Obligatorio 6 semanas Jornada completa, inmediatamente después del parto/adopción.
2️⃣ Flexible 11 semanas (22 en monoparentalidad) Hasta que el menor cumpla 12 meses o dentro de los 12 meses posteriores a adopción/guarda.
3️⃣ Extra 2 semanas (4 en monoparentalidad) Hasta que el menor cumpla 8 años. Retroactivo desde 2-8-2024.

🔹 Las semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma acumulada o interrumpida, previo acuerdo con la empresa.


💶 Protección económica

  • Cobertura completa mediante el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art. 177).

  • Requisito: estar de alta o asimilada al alta al inicio de cada periodo.

  • El subsidio no contributivo pasa de 42 días a 6 semanas, también para adopción y guarda.


🎯 Finalidad y conexión con la normativa europea

La reforma persigue garantizar que las 8 semanas de permiso parental retribuido previstas por la Directiva (UE) 2019/1158 se materialicen en España.
Esto se logra combinando:

  • Las 2 semanas extra ya existentes sobre el mínimo europeo de 14.

  • Las 3 semanas adicionales aprobadas ahora.

  • El permiso acumulado por cuidado del lactante.


🔍 Claves prácticas para empresas y profesionales

  • Revisar casos desde 2-8-2024 para aplicar retroactividad.

  • Ajustar cuadrantes y políticas internas a la nueva duración.

  • En familias monoparentales, coordinar con la Seguridad Social para asegurar la prestación íntegra.

  • Aplicar sin demora las previsiones en supuestos de fallecimiento.


Si necesitas consultar con un abogado laboralista puede contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle

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