🧾 Ingreso Mínimo Vital pareja de hecho: ¿es obligatorio registrarla? STS 401/2025
✍️ Por Abogados Melilla
📅 Publicado el 22 de junio de 2025
El ingreso mínimo vital pareja de hecho es una de las cuestiones más frecuentes en derecho de Seguridad Social. ¿Puede accederse a esta ayuda como unidad de convivencia si la pareja no está registrada ni formalizada?
La Sentencia 401/2025, de 7 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resuelve este asunto con claridad: no basta con la convivencia o el empadronamiento conjunto. Se requiere una formalización expresa de la pareja.
En este artículo explicamos los requisitos legales, qué documentos son válidos y por qué muchas solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son rechazadas por este motivo.
⚖️ ¿Qué resolvió la STS 401/2025?
El caso se centró en un ciudadano que convivía con su pareja desde hacía años, pero nunca formalizaron su relación ni la registraron. Ambos estaban empadronados en el mismo domicilio desde 2009, y compartían gastos y convivencia estable. En 2020 solicitaron el IMV como unidad de convivencia, pero el INSS lo denegó.
El demandante recurrió, pero tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la denegación. Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS 401/2025, ratificó que:
“La mera convivencia no es suficiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos del IMV. Es necesario un acto formal de constitución, bien mediante escritura pública o mediante inscripción en un registro oficial.”
🧾 ¿Qué exige la ley para acreditar una pareja de hecho?
El artículo 19.4 del Real Decreto-ley 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establece claramente que se considerará pareja de hecho cuando:
-
Se acredite mediante certificación de la inscripción en un registro público específico,
o -
Se haya constituido mediante documento público notarial,
-
Y que esa situación exista al menos con dos años de antelación a la solicitud.
En el caso resuelto por la STS 401/2025, el solicitante no aportó ninguno de esos documentos.
❌ ¿Por qué no sirve el empadronamiento conjunto?
Uno de los errores más comunes es pensar que el empadronamiento conjunto o la convivencia prolongada son suficientes para justificar la existencia de una pareja de hecho. Pero el Supremo lo descarta:
“El empadronamiento no sustituye la voluntad formal de constituir una pareja de hecho. La ley exige una manifestación clara y formal de ese vínculo.”
Por tanto, no sirve un certificado de convivencia o de servicios sociales si no va acompañado de un documento oficial que formalice la pareja.
❓ Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el IMV con mi pareja si no estamos registrados?
No, salvo que hayáis otorgado escritura notarial como pareja de hecho y hayan pasado al menos dos años desde entonces.
¿Y si vivimos juntos desde hace muchos años?
Tampoco basta. La antigüedad de la convivencia no suple la falta de formalización legal. El IMV exige una prueba formal del vínculo.
¿Qué documentación debo presentar?
Puedes acreditar la pareja de hecho con:
-
✅ Certificado de inscripción en un registro público autonómico o local
-
✅ Escritura pública notarial de constitución de pareja
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(Ambos con al menos dos años de antigüedad respecto a la solicitud del IMV)
🧠 Claves prácticas según la STS 401/2025
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La pareja de hecho debe estar formalizada, no solo convivir.
-
El ingreso mínimo vital pareja de hecho exige una prueba legal clara, no solo de hecho.
-
La jurisprudencia del Supremo unifica criterios y evita pruebas ambiguas.
-
El INSS está obligado a aplicar este criterio para nuevas solicitudes y revisiones.
👩⚖️ Conclusión: formaliza tu pareja antes de solicitar el IMV
Si estás en una relación no registrada y quieres solicitar el Ingreso Mínimo Vital, es fundamental que:
-
Tengas una inscripción oficial como pareja de hecho,
-
O una escritura pública notarial con al menos dos años de antigüedad.
Si no cumples estos requisitos, el INSS puede denegar tu solicitud legalmente, aunque viváis juntos desde hace tiempo.
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