¿ Cuáles son las causas de un despido disciplinario?

⚖️ Causas del despido disciplinario: guía práctica con ejemplos

Por Abogados Melilla | Derecho Laboral

El despido disciplinario es la forma más grave de finalizar una relación laboral por decisión del empresario. Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

A continuación, explicamos de forma clara y resumida cuáles son las causas del despido disciplinario, los requisitos que deben cumplirse en cada una y algunos ejemplos jurisprudenciales.


📌 Causas del despido disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 54 del Estatuto enumera estas causas:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.

  2. Indisciplina o desobediencia.

  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.

  4. Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si afectan al trabajo.

  7. Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.


✅ Requisitos para que cada causa justifique el despido

1. Faltas de asistencia o puntualidad

Para que constituyan causa válida de despido:

  • Deben ser reiteradas, no aisladas.

  • La empresa debe haber advertido previamente o aplicar su política de forma coherente.

  • Se debe valorar lo que diga el convenio colectivo.

  • No basta con descontar del salario; debe existir un criterio disciplinario claro.

Jurisprudencia: el despido puede ser improcedente si la empresa ha tolerado previamente las ausencias sin avisar de un cambio de criterio (STS 20/02/1991).


2. Indisciplina o desobediencia

Para que la desobediencia sea despido válido, debe ser:

  • Injustificada.

  • Grave.

  • Culpable (es decir, con conciencia de la infracción).

No basta con una falta leve o con una negativa justificada por motivos razonables (riesgos, contradicción con la ley, etc.).


3. Ofensas verbales o físicas

No toda discusión o expresión grosera es motivo de despido. Debe analizarse:

  • El contexto (ambiente laboral, tensión).

  • La intención (si hubo o no ánimo de ofender).

  • Las consecuencias (si alteró la convivencia, afectó al respeto, etc.).

Ejemplo: no procede el despido si el trabajador actuó bajo tensión emocional o como desahogo (STSJ Madrid 10/09/2010).

En cambio, se admite despido si hubo ofensas graves al empresario en público, agresiones o amenazas (incluso sin contacto físico).


4. Transgresión de la buena fe contractual

Incluye:

  • Robo, apropiación indebida.

  • Uso fraudulento de medios de la empresa.

  • Competencia desleal o creación de una empresa rival.

  • Manipulación de datos, alteración de horarios, etc.

La clave es que haya engaño, ocultación o deslealtad que rompa la confianza del empresario.

Ejemplo: la creación de una sociedad para competir con la empresa actual constituye causa de despido (STS 22/10/1990).


5. Disminución voluntaria del rendimiento

Para que sea causa de despido:

  • La bajada debe ser sostenida en el tiempo y voluntaria.

  • Se debe comparar con el rendimiento habitual del trabajador o con el del equipo.

  • No basta con un bajón puntual ni con falta de productividad justificada por enfermedad.

En algunos casos, si la empresa despide por bajo rendimiento debido a una dolencia, el despido será improcedente (STS 12/07/2004).


6. Embriaguez habitual o toxicomanía

Será causa de despido si:

  • Es habitual, no ocasional (aunque hay excepciones).

  • Afecta al rendimiento, al ambiente laboral o a la seguridad.

  • Se agrava si el trabajador tiene un puesto de riesgo (ej. conductor).

Una sola borrachera puede justificar despido si el trabajador es conductor de transporte público (STSJ Madrid 27/01/2012).


7. Acoso laboral o sexual

Para ser causa válida de despido, deben probarse varios elementos:

  • Conductas vejatorias o intimidatorias.

  • Repetición en el tiempo (no hechos aislados).

  • Intencionalidad del acosador.

  • Daño psicológico o emocional al afectado.

El acoso sexual debe ser no deseado y producido en el ámbito laboral. La clave es el rechazo por parte de la víctima.


⚠️ Supuestos especiales de protección

Hay ciertos colectivos que gozan de especial protección y cuyo despido, si no se justifica debidamente, será nulo y no solo improcedente:

  • 👩‍🍼 Embarazadas: el despido sin causa es nulo, aunque el empresario no sepa del embarazo.

  • 👶 Reincorporación tras maternidad: si no han pasado 9 meses desde el parto y no hay causa, el despido es nulo.

  • 👩‍👦 Reducción de jornada por guarda legal: también genera nulidad si no hay causa válida.

  • 🧬 Tratamiento de fertilidad: puede ser nulo si se prueba discriminación.

  • 🤕 Incapacidad temporal (baja médica): el despido suele ser improcedente, salvo si se demuestra discriminación.


📝 Conclusión

El despido disciplinario exige una conducta grave, culpable y demostrable por parte del trabajador. Cada causa tiene matices, y no todos los incumplimientos justifican la extinción del contrato.

Si eres trabajador y te han despedido por motivos disciplinarios, o eres empresa y tienes dudas sobre si un comportamiento justifica el despido, en Abogados Melilla podemos ayudarte.

Puedes contactar con nosotros a través de cualquier medio y un abogado laboralista estará encantado de atenderle.

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