⚖️ Causas del despido disciplinario: guía práctica con ejemplos
Por Abogados Melilla | Derecho Laboral
El despido disciplinario es la forma más grave de finalizar una relación laboral por decisión del empresario. Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
A continuación, explicamos de forma clara y resumida cuáles son las causas del despido disciplinario, los requisitos que deben cumplirse en cada una y algunos ejemplos jurisprudenciales.
📌 Causas del despido disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 54 del Estatuto enumera estas causas:
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Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
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Indisciplina o desobediencia.
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Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
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Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
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Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
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Embriaguez habitual o toxicomanía si afectan al trabajo.
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Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
✅ Requisitos para que cada causa justifique el despido
1. Faltas de asistencia o puntualidad
Para que constituyan causa válida de despido:
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Deben ser reiteradas, no aisladas.
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La empresa debe haber advertido previamente o aplicar su política de forma coherente.
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Se debe valorar lo que diga el convenio colectivo.
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No basta con descontar del salario; debe existir un criterio disciplinario claro.
Jurisprudencia: el despido puede ser improcedente si la empresa ha tolerado previamente las ausencias sin avisar de un cambio de criterio (STS 20/02/1991).
2. Indisciplina o desobediencia
Para que la desobediencia sea despido válido, debe ser:
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Injustificada.
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Grave.
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Culpable (es decir, con conciencia de la infracción).
No basta con una falta leve o con una negativa justificada por motivos razonables (riesgos, contradicción con la ley, etc.).
3. Ofensas verbales o físicas
No toda discusión o expresión grosera es motivo de despido. Debe analizarse:
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El contexto (ambiente laboral, tensión).
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La intención (si hubo o no ánimo de ofender).
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Las consecuencias (si alteró la convivencia, afectó al respeto, etc.).
Ejemplo: no procede el despido si el trabajador actuó bajo tensión emocional o como desahogo (STSJ Madrid 10/09/2010).
En cambio, se admite despido si hubo ofensas graves al empresario en público, agresiones o amenazas (incluso sin contacto físico).
4. Transgresión de la buena fe contractual
Incluye:
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Robo, apropiación indebida.
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Uso fraudulento de medios de la empresa.
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Competencia desleal o creación de una empresa rival.
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Manipulación de datos, alteración de horarios, etc.
La clave es que haya engaño, ocultación o deslealtad que rompa la confianza del empresario.
Ejemplo: la creación de una sociedad para competir con la empresa actual constituye causa de despido (STS 22/10/1990).
5. Disminución voluntaria del rendimiento
Para que sea causa de despido:
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La bajada debe ser sostenida en el tiempo y voluntaria.
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Se debe comparar con el rendimiento habitual del trabajador o con el del equipo.
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No basta con un bajón puntual ni con falta de productividad justificada por enfermedad.
En algunos casos, si la empresa despide por bajo rendimiento debido a una dolencia, el despido será improcedente (STS 12/07/2004).
6. Embriaguez habitual o toxicomanía
Será causa de despido si:
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Es habitual, no ocasional (aunque hay excepciones).
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Afecta al rendimiento, al ambiente laboral o a la seguridad.
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Se agrava si el trabajador tiene un puesto de riesgo (ej. conductor).
Una sola borrachera puede justificar despido si el trabajador es conductor de transporte público (STSJ Madrid 27/01/2012).
7. Acoso laboral o sexual
Para ser causa válida de despido, deben probarse varios elementos:
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Conductas vejatorias o intimidatorias.
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Repetición en el tiempo (no hechos aislados).
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Intencionalidad del acosador.
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Daño psicológico o emocional al afectado.
El acoso sexual debe ser no deseado y producido en el ámbito laboral. La clave es el rechazo por parte de la víctima.
⚠️ Supuestos especiales de protección
Hay ciertos colectivos que gozan de especial protección y cuyo despido, si no se justifica debidamente, será nulo y no solo improcedente:
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👩🍼 Embarazadas: el despido sin causa es nulo, aunque el empresario no sepa del embarazo.
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👶 Reincorporación tras maternidad: si no han pasado 9 meses desde el parto y no hay causa, el despido es nulo.
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👩👦 Reducción de jornada por guarda legal: también genera nulidad si no hay causa válida.
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🧬 Tratamiento de fertilidad: puede ser nulo si se prueba discriminación.
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🤕 Incapacidad temporal (baja médica): el despido suele ser improcedente, salvo si se demuestra discriminación.
📝 Conclusión
El despido disciplinario exige una conducta grave, culpable y demostrable por parte del trabajador. Cada causa tiene matices, y no todos los incumplimientos justifican la extinción del contrato.
Si eres trabajador y te han despedido por motivos disciplinarios, o eres empresa y tienes dudas sobre si un comportamiento justifica el despido, en Abogados Melilla podemos ayudarte.
Puedes contactar con nosotros a través de cualquier medio y un abogado laboralista estará encantado de atenderle.