Diferencia entre el incumplimiento civil y el delito de estafa a través de la Sentencia del TSJ Burgos de fecha de 11-12-24 que condena por un delito de estafa por un contrato de reforma de vivienda que nunca se llevó a cabo

1. Planteamiento del Caso

La sentencia analizada aborda un caso de estafa continuada en el ámbito de los contratos de reforma de vivienda. La víctima contrató a una empresa de reformas a través de un anuncio en línea y realizó pagos significativos, pero la obra nunca se llevó a cabo.

El acusado, junto con otras personas no identificadas, simuló un propósito serio de contratación, induciendo a la víctima a realizar pagos mediante promesas y excusas relacionadas con la obtención de permisos y la compra de materiales. Sin embargo:

  • Las obras nunca se iniciaron ni completaron.
  • No se solicitó la licencia de obras en ningún momento.
  • Se utilizó un entramado empresarial ficticio para aparentar solvencia y seriedad.

La Audiencia Provincial de Zamora condenó al acusado a pena de prisión por delito continuado de estafa y a indemnizar a la víctima.

El acusado apeló la sentencia, argumentando que no existía engaño suficiente y que el caso debía tratarse como un incumplimiento contractual civil. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Burgos desestimó el recurso, confirmando la condena penal.


2. Cuestión Jurídica

El punto clave del debate es la delimitación entre un mero incumplimiento contractual civil y una estafa penal.

El acusado alegó que simplemente no había cumplido con el contrato, lo que debería resolverse en la jurisdicción civil. Sin embargo, el tribunal consideró que existió un engaño suficiente y proporcional para inducir a la víctima al error, lo que configura el delito de estafa conforme al artículo 248 del Código Penal.


3. Fundamentación Jurídica

3.1. Elementos del Delito de Estafa (Artículo 248 CP)

El artículo 248 del Código Penal establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza el engaño suficiente para inducir a error a otra persona y conseguir que realice un acto en perjuicio propio o ajeno.

Para que exista estafa se deben cumplir los siguientes elementos:

  1. Engaño previo y bastante: El tribunal confirma que hubo una simulación fraudulenta de un contrato, utilizando una empresa ficticia para inducir a la víctima a pagar.
  2. Error inducido en la víctima: La víctima realizó pagos creyendo que se iban a ejecutar las obras.
  3. Ánimo de lucro del acusado: Se probó que el acusado recibió el dinero sin intención de cumplir el contrato.
  4. Perjuicio patrimonial para la víctima: La víctima perdió el dinero sin recibir la obra contratada.

El elemento clave en este caso es el engaño previo, que diferencia la estafa de un mero incumplimiento contractual.

3.2. Diferencia entre Incumplimiento Contractual y Estafa

Para que un incumplimiento contractual se considere delito de estafa, debe existir un engaño en el momento de la contratación. El Tribunal consideró que en este caso:

  • No fue un simple incumplimiento del contrato, sino una maquinación fraudulenta desde el inicio.
  • Se creó una empresa ficticia para aparentar seriedad y captar clientes.
  • No hubo intención real de ejecutar las obras, sino solo de apropiarse del dinero.

Por lo tanto, la simulación del contrato y la ausencia de intención de cumplirlo desde el inicio configuran el delito de estafa.

3.3. La Continuidad del Delito

El tribunal también califica el delito como estafa continuada (artículo 250.1.7º CP) porque:

  • La conducta se repitió en varias ocasiones dentro de un mismo esquema fraudulento.
  • Hubo varias entregas de dinero por parte de la víctima bajo el mismo engaño.

Esto agrava la pena, ya que no se trata de un hecho aislado, sino de una actividad delictiva estructurada.


4. Doctrina Unificada

Esta sentencia refuerza la doctrina de que cuando en un contrato existe engaño desde el inicio y no hay intención real de cumplimiento, estamos ante un delito de estafa y no un simple incumplimiento contractual civil.

El Tribunal Superior de Justicia reafirma que:

  • El uso de una empresa ficticia y promesas falsas son indicios claros de estafa.
  • No es necesario que la víctima sea completamente incapaz de detectar el engaño, basta con que el engaño sea suficiente para inducirla al error.
  • El perjuicio económico causado y la continuidad de la conducta agravan la pena.

5. Conclusión

Esta sentencia es relevante porque:

  • Refuerza la protección de los consumidores ante fraudes en contratos de reformas.
  • Aclara la frontera entre el derecho civil y penal, destacando la importancia del engaño previo.
  • Advierte sobre la existencia de entramados empresariales fraudulentos en el sector de la construcción.

En definitiva, este fallo confirma que el incumplimiento de un contrato con engaño previo puede ser perseguido penalmente como delito de estafa, asegurando una mayor protección para las víctimas de fraudes en el ámbito de las reformas y la construcción.

Si necesitas un abogado penalista no dude en ponerse en contacto con nosotros, si tienes cualquier duda por un delito de estafa tiene la forma de contactar con nosotros.

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