La sala Segunda del Tribunal Supremo establece que es posible el enjuiciamiento penal de una infracción de tráfico, incluso cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador administrativo, siempre que este no haya adquirido firmeza y se suspenda al iniciarse la vía penal.

Dicha cuestión fue resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de  de 17 de enero de 2025

1. Planteamiento del Caso

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la controversia sobre la posibilidad de enjuiciamiento penal por un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de exceso de velocidad, aun cuando el conductor ya había sido sancionado administrativamente.

El caso se originó cuando el acusado, que ostentaba la condición de senador , fue detectado circulando a 215 km/h en una vía con límite de 120 km/h. En un primer momento, la Guardia Civil emitió una denuncia administrativa debido a la duda sobre el margen de error del radar. Posteriormente, al confirmarse que el margen aplicable era del 5% (lo que dejaba la velocidad real en 204 km/h), se inició un procedimiento penal por delito del artículo 379.1 del Código Penal.

El acusado alegó la vulneración del principio non bis in idem, argumentando que ya había sido sancionado en vía administrativa y que, por lo tanto, no podía ser juzgado penalmente. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima esta alegación y confirma la condena penal.


2. Cuestión Jurídica

El núcleo del debate se centra en la compatibilidad entre la sanción administrativa y la penal por los mismos hechos y su relación con el principio non bis in idem.

El artículo 379.1 del Código Penal establece que será castigado con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir, quien conduzca a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana.

El acusado ya había recibido una sanción administrativa, pero al verificarse que la velocidad excedía el umbral penal, se inició la vía judicial.


3. Fundamentación del Tribunal Supremo

3.1. La prioridad del Derecho Penal

El Tribunal Supremo reafirma el principio de preferencia del derecho penal sobre el derecho administrativo sancionador, conforme al artículo 10.2 de la LOPJ, que establece que la jurisdicción penal es prioritaria y puede determinar la suspensión de procedimientos administrativos cuando exista una cuestión penal en curso.

La Jefatura Provincial de Tráfico suspendió el expediente sancionador administrativo en cuanto se inició el proceso penal, confirmando la preferencia de este último.

3.2. Principio Non Bis In Idem

El Supremo desestima la alegación del acusado respecto a una vulneración del principio non bis in idem basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

De acuerdo con esta jurisprudencia, es posible una doble vía sancionadora (administrativa y penal) si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un objetivo de interés general que justifique la acumulación de sanciones (en este caso, la seguridad vial).
  2. Finalidades complementarias: la sanción administrativa tiene una función disuasoria, mientras que la penal busca reforzar la protección de la seguridad pública.
  3. Coordinación entre procedimientos: el procedimiento penal prevalece y la sanción administrativa queda suspendida.
  4. Proporcionalidad: el conjunto de sanciones no debe ser excesivo ni desproporcionado.

El Tribunal Supremo establece que, dado que la sanción administrativa no era firme cuando se inició la vía penal y se suspendió el procedimiento administrativo, no se ha vulnerado el principio non bis in idem.

3.3. La Calificación del Delito

El Tribunal califica los hechos como un delito del artículo 379.1 del Código Penal, al haber superado en más de 80 km/h el límite de velocidad en vía interurbana. Se subraya que este es un delito de peligro abstracto, lo que significa que no es necesario probar un riesgo concreto para la seguridad vial, sino que la mera superación del umbral de velocidad ya supone la infracción.

El Tribunal impone las siguientes penas:

  • Multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros.
  • Privación del derecho a conducir por un año y un día.

Se considera que, dado que el acusado no tenía antecedentes penales, no se impone pena de prisión.


4. Doctrina Unificada

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida la doctrina de que es posible el enjuiciamiento penal de una infracción de tráfico, incluso cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador administrativo, siempre que este no haya adquirido firmeza y se suspenda al iniciarse la vía penal.

Se refuerza así el principio de prioridad de la jurisdicción penal en materia de seguridad vial, garantizando que las conductas más graves no queden impunes por la existencia de sanciones administrativas previas.


5. Conclusión

La sentencia es relevante porque:

  • Ratifica la compatibilidad entre sanciones administrativas y penales, descartando la vulneración del non bis in idem cuando el procedimiento administrativo queda suspendido.
  • Reafirma la prioridad de la vía penal en delitos contra la seguridad vial.
  • Refuerza la eficacia de las normas de tráfico, evitando que conductores reincidentes eludan una sanción más grave argumentando la existencia de una sanción previa.

En definitiva, esta resolución sienta un precedente importante en la persecución penal de las infracciones graves de tráfico, asegurando que el derecho penal pueda intervenir cuando la sanción administrativa no sea suficiente para garantizar la seguridad vial.

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