El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de febrero de 2025 (STS 404/2025), ha unificado doctrina respecto a la consideración de un infarto de miocardio como accidente de trabajo. En este caso, se resuelve un litigio sobre la incapacidad temporal derivada de un infarto sufrido por un trabajador, cuya sintomatología había comenzado el día anterior a su jornada laboral y se intensificó durante su horario de trabajo.
Antecedentes del caso
El trabajador afectado desempeñaba funciones como albañil y contaba con antecedentes de dolencias cardíacas, habiéndosele colocado un stent en 2015. El día anterior a su ingreso hospitalario (domingo), experimentó molestias torácicas leves y acudió a un centro de salud, donde se le recomendó acudir a un hospital de inmediato acompañado de personal sanitario. No obstante, el trabajador decidió no seguir dicha indicación.
Al día siguiente (lunes), al inicio de su jornada laboral, sufrió un empeoramiento de los síntomas, lo que llevó a su traslado a urgencias, donde se le diagnosticó un infarto de miocardio. Como consecuencia, se inició un proceso de incapacidad temporal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó el infarto como un accidente de trabajo, lo que motivó una demanda por parte de la mutua aseguradora, Midat Cyclops, que argumentaba que la patología tenía origen fuera del ámbito laboral.
El debate jurídico
El punto clave del litigio era determinar si el infarto debía ser considerado como un accidente de trabajo o si, por el contrario, se trataba de una contingencia común. Según el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se presume que las lesiones ocurridas en el lugar y tiempo de trabajo son accidentes laborales, salvo prueba en contrario.
El caso pasó por distintas instancias:
- Juzgado de lo Social núm. 2 de Cádiz (2019): Falló a favor de la mutua, considerando que la incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común y revocando la resolución del INSS.
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (2022): Revocó la decisión del juzgado de lo social, confirmando la calificación del INSS de que se trataba de un accidente de trabajo.
- Tribunal Supremo (2025): Finalmente, en sede de casación, se anuló la sentencia del TSJ y se confirmó la decisión inicial del Juzgado de lo Social.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo argumentó que:
- El infarto no se originó en el trabajo. El trabajador ya presentaba síntomas el día anterior y no existe evidencia de que la actividad laboral haya sido un factor determinante en el agravamiento.
- No hubo esfuerzo excepcional. La jurisprudencia exige que, en estos casos, se demuestre que la actividad laboral actuó como desencadenante. Sin embargo, se constató que el trabajador realizaba tareas ordinarias sin un esfuerzo superior al habitual.
- Inexistencia de presunción de accidente de trabajo. La Sala consideró que la presunción del artículo 156.3 LGSS quedaba desvirtuada, ya que el trabajador desoyó una recomendación médica urgente que podría haber evitado el agravamiento de su estado.
- Diferencias con sentencias previas. Se citaron casos anteriores en los que sí se reconoció el carácter laboral del infarto, pero en esos supuestos se demostraba un agravamiento claro de la crisis cardiaca durante la jornada laboral.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante en la delimitación de los accidentes de trabajo en casos de patologías preexistentes. Se enfatiza que el trabajo debe ser un factor determinante o agravante del infarto para ser considerado como accidente laboral. En este caso, al haberse manifestado los primeros síntomas fuera del horario laboral y al no haber una relación directa con la actividad desarrollada en la empresa, la incapacidad temporal fue considerada como una contingencia común.
Esta resolución tiene implicaciones significativas para trabajadores y mutuas aseguradoras, ya que aclara los criterios para la aplicación de la presunción de accidente de trabajo en casos de enfermedades cardiovasculares.
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