El TS concluye que, cuando un trabajador solicita el reconocimiento de una categoría profesional, posteriormente eliminada por el convenio colectivo que sustituye las antiguas categorías profesionales por puestos de trabajo dentro de los distintos grupos profesionales, dicha solicitud debe interpretarse como una reclamación de adscripción al puesto de trabajo correspondiente, con derecho a las diferencias salariales devengadas.

La adscripción funcional como mecanismo de adecuación profesional: análisis de la STS (Social) de 19 de febrero de 2025

Resumen
La STS (Social) de 19 de febrero de 2025 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, reconociendo el derecho de un trabajador a ser adscrito al puesto de oficial de taller, pese a estar formalmente clasificado como peón, en aplicación del principio de correspondencia entre funciones efectivamente desarrolladas y puesto de trabajo.

Este fallo unifica criterios jurisprudenciales en torno a la aplicación del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y la interpretación de los convenios colectivos que transitan de categorías a puestos de trabajo.


1. Planteamiento del caso

El litigio se origina a raíz de la demanda interpuesta por un trabajador frente a su empleadora, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., solicitando el reconocimiento de su derecho a ser adscrito al puesto de oficial de taller, en lugar de su clasificación formal como peón, así como el pago de las diferencias salariales correspondientes entre enero de 2019 y noviembre de 2021.

Desde 2004, el trabajador realizaba de forma habitual funciones propias del puesto de oficial de taller: mantenimiento, gestión de almacén, control de stocks, reparaciones y conducción de vehículos en pruebas, entre otras. Pese a ello, la empresa nunca modificó su encuadramiento profesional.


2. La evolución jurisprudencial y el conflicto doctrinal

La sentencia impugnada (TSJ Castilla y León, sede Valladolid, de 20 de marzo de 2023) desestimó la pretensión del trabajador, considerando que el recurso introducía una cuestión nueva al hablar de adscripción al “puesto” y no a la “categoría”. Además, entendía que, al formar ambos puestos parte del mismo grupo profesional, no procedía la estimación de la demanda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo encuentra contradicción con una sentencia anterior del mismo tribunal autonómico (TSJ Castilla y León, 5 de diciembre de 2022), que, en un supuesto prácticamente idéntico, reconocía la adscripción al puesto de oficial de taller.


3. Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho del trabajador a ser adscrito al puesto de oficial de taller, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  • Primacía de la realidad funcional: Se debe atender a las funciones realmente desempeñadas con habitualidad, en aplicación del artículo 22 ET, que regula los grupos profesionales y la movilidad funcional.

  • Interpretación del convenio colectivo: El convenio aplicable (publicado el 22 de marzo de 2013) sustituyó las antiguas categorías por puestos de trabajo, por lo que la pretensión del trabajador no es un ascenso, sino una adecuación a su realidad funcional dentro del mismo grupo profesional (grupo IV).

  • No hay alteración de la pretensión: El TS señala que referirse al “puesto” y no a la “categoría” no supone una mutatio libelli, ya que el propio convenio reconvierte las categorías en puestos.

  • Doctrina de la correspondencia funcional: El fallo se asienta sobre una doctrina que defiende la coherencia entre la actividad laboral real y la denominación o puesto reconocido, para evitar situaciones de fraude o desprotección del trabajador.


4. Consecuencias jurídicas

Esta sentencia tiene especial relevancia por cuanto:

  • Fija doctrina unificada en materia de reclasificación profesional basada en el ejercicio habitual de funciones superiores dentro del mismo grupo.

  • Refuerza la efectividad del artículo 22 ET, obligando a los empleadores a reconocer no solo los grupos profesionales sino también los puestos reales desempeñados.

  • Limita el margen de interpretación de los convenios colectivos cuando operan cambios estructurales en la clasificación profesional.


5. Conclusión

La STS de 19 de febrero de 2025 constituye un hito interpretativo que fortalece la posición del trabajador frente a la infraclasificación profesional y reconoce, como principio jurídico, la supremacía de la función ejercida frente a la mera denominación formal. La doctrina establecida por el Alto Tribunal consolida una línea jurisprudencial orientada a garantizar la justicia material en el ámbito de la clasificación profesional y la remuneración correspondiente.

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