¿ Es posible establecer un régimen de visitas aún cuando el progenitor se encuentra cumpliendo una pena de prisión en el centro penitenciario?
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fechada el 23 de octubre de 2024, pone de manifiesto la importancia de ponderar los derechos de los progenitores y el bienestar del menor en situaciones familiares complejas.
En ella aborda un recurso de casación interpuesto por el padre en situación de interno penitenciario frente a una resolución de la Audiencia Provincial que limitaba sus derechos de visita a comunicaciones virtuales con su hijo menor. El recurso planteó dos cuestiones principales:
1. Modificación de la medida que atribuye exclusivamente a la madre el ejercicio de la patria potestad.
2. Ampliación del régimen de visitas para que las mismas se realicen presencialmente en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios del padre.
El tribunal enfatiza la necesidad de proteger el interés superior del menor y garantiza un equilibrio entre el derecho del progenitor a mantener un vínculo afectivo con su hijo y el bienestar del niño. Se establece un régimen de visitas presenciales condicionado a permisos penitenciarios, sin alterar la atribución exclusiva de la patria potestad a la madre.
Estas son algunas de las cuestiones que resuelve la sentencia:
¿Qué solicitaba el padre mediante el recurso de casación?
El padre pedía que se le permitiera ejercer la patria potestad conjuntamente con la madre y que se ampliara el régimen de visitas para incluir encuentros presenciales durante sus permisos penitenciarios, realizados en un punto de encuentro familiar.
¿Qué consideraciones tuvo en cuenta el Tribunal Supremo para resolver el caso?
– El interés superior del menor fue el criterio decisivo, considerando su bienestar emocional, la importancia del vínculo paternofilial y las circunstancias particulares de ambos progenitores.
– Se respetaron los derechos fundamentales del padre, de acuerdo con el art. 25.2 de la Constitución, que garantiza que las penas privativas de libertad no deben restringir derechos no afectados directamente por la condena.
¿Se modificó el régimen de patria potestad para que ambos progenitores la ejerzan de manera conjunta?
No. El tribunal mantuvo la atribución exclusiva de la patria potestad a la madre para decisiones cotidianas, justificándolo en la necesidad de tomar decisiones rápidas y prácticas en beneficio del menor, dada la situación de reclusión del padre.
¿Qué régimen de visitas fijó el tribunal?
Se estableció que las visitas se realizarán en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios del padre, con un máximo de dos visitas al mes, de dos horas cada una. La madre es responsable de asegurar que el menor acuda, respetando siempre el horario escolar del niño.
¿Por qué el tribunal consideró importante permitir visitas presenciales?
– Mantener el vínculo afectivo entre el padre y el hijo es fundamental para el desarrollo emocional del menor.
– La madre no se opuso a las visitas en un entorno más favorable que el centro penitenciario.
– Los informes psicosociales y periciales subrayaron que el niño deseaba mantener contacto con su padre y que las visitas en un punto de encuentro familiar serían beneficiosas.
¿Cómo se asegurará la ejecución práctica de las visitas?
El tribunal ordenó al juzgado de primera instancia fijar los detalles concretos de las visitas, en base a la evolución de los permisos penitenciarios del padre, asegurando así que las medidas se adapten a las circunstancias.
¿Qué precedente establece esta sentencia?
La sentencia reafirma que las circunstancias penitenciarias no justifican la suspensión automática de las visitas parentales. Además, refuerza el interés superior del menor como criterio rector en disputas familiares, promoviendo el mantenimiento de vínculos afectivos con ambos progenitores siempre que no sea perjudicial.
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