Dicha cuestión fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 1399/2024, de 23 de octubre. Recurso 7493/2023, en donde resolvió entendiendo que en el caso concreto era posible la instalación de la videocámara en las zonas comunes, vamos a analizar una serie de cuestiones trascendentes de la resolución:
- ¿Cuál fue el caso que llevó a esta resolución del Tribunal Supremo?
El caso se originó cuando una residente de un edificio en régimen de propiedad horizontal demandó a la comunidad de propietarios tras la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del inmueble. La demandante alegaba que estas cámaras vulneraban su derecho a la intimidad y solicitaba su retirada, así como una indemnización por daño moral. - ¿Qué derechos se consideran en conflicto en este caso?
Los derechos en conflicto son:
- El derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes, protegido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982.
- El derecho a la seguridad, que se busca garantizar mediante la instalación de cámaras de videovigilancia para proteger a las personas y bienes en las zonas comunes
- ¿Qué dice la Ley Orgánica 3/2018 sobre el uso de cámaras de videovigilancia?
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite el uso de cámaras de videovigilancia en zonas comunes siempre que:
- Se respete el principio de proporcionalidad.
- Se limiten las imágenes a las zonas estrictamente necesarias.
- Se informe adecuadamente a los interesados sobre la instalación.
- Se cumplan los requisitos de conservación y custodia de las imágenes.
- ¿Es el derecho a la intimidad absoluto?
No, el derecho a la intimidad, como otros derechos fundamentales, no es absoluto. Puede verse limitado por otros intereses constitucionalmente relevantes, siempre que:
- La restricción sea necesaria para lograr un fin legítimo.
- Sea proporcional al objetivo perseguido.
- Se respete el contenido esencial del derecho.
- ¿Qué justificó la instalación de cámaras en este caso?
La instalación de las cámaras fue justificada por:
- La existencia de actos de vandalismo previos en el edificio.
- La necesidad de proteger la seguridad de los residentes y sus bienes.
- La decisión tomada en la junta de propietarios con las mayorías necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal.
- ¿Qué medidas se tomaron para proteger el derecho a la intimidad de los vecinos?
- Las cámaras solo captan imágenes de las zonas comunes, evitando el interior de las viviendas.
- Las grabaciones están sujetas a estrictas medidas de custodia, y su acceso está restringido a situaciones justificadas.
- Se cumplieron las normativas sobre la protección de datos, como el plazo de conservación de las imágenes y la información sobre su instalación.
- ¿Afectan las cámaras al derecho a la intimidad de los residentes?
Sí, pero de forma limitada. El Tribunal Supremo reconoce que la instalación puede suponer una afectación moderada, como revelar quién entra o sale del edificio. Sin embargo, esta afectación es considerada proporcional y justificada para garantizar la seguridad. - ¿Cuál fue la decisión del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la demandante y declaró que:
- La instalación de cámaras en zonas comunes no vulnera el derecho a la intimidad ni a la propia imagen.
- La medida es proporcional, necesaria y está debidamente justificada.
- La comunidad de propietarios cumplió con los requisitos legales al aprobar la instalación.
- ¿Qué podemos aprender de esta resolución?
Esta resolución refuerza la idea de que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ceder ante otros intereses legítimos, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad. Además, destaca la importancia de cumplir con las normativas legales para garantizar el equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales en las comunidades de propietarios.
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