¿ Es necesario un parte de sanidad para la condena por un delito de maltrato de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal?

No, ya que del tipo penal  no se exige acreditación de lesión, sino que es suficiente con que en los hechos probados de la sentencia exista una acción de  maltrato de obra o palabra, aun cuando no se haya causado una lesión. 

Esto quiere decir que es suficiente con que se acredite la existencia de un golpe, una bofetada o cualquier tipo de agresión aun cuando no haya un resultado lesivo.

En ese sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sentencia 119/2019 en donde señala:

» La esencia del tipo penal objeto de condena del artículo 153.1 del CP no requiere en modo alguno la causación de una lesión, sino que se cualifica por el mero hecho de cometer la conducta que fija el texto penal, y ello porque:

El artículo 153 del Código Penal, en su apartado primero recoge lo siguiente:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

La conducta típica puede consistir en causar una lesión psíquica o física que no precise tratamiento médico o quirúrgico, o bien en maltratar de obra sin causar lesión como por ejemplo, golpes, zarandeos o una bofetada.

Tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de noviembre de 2014 STS 732/2014, el delito de maltrato puntual de género y en el ámbito familiar, participa de los elementos de los delitos leves de lesiones y de maltrato de obra, de modo que no se exige para su aplicación un resultado lesivo que precise tratamiento médico o quirúrgico para curación.

Se regula como un delito doloso en el que la conducta consiste en que un “ varón causa un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147

Esquemáticamente podemos indicar que:

  • si existen lesiones que precisen de más de una primera curación estaríamos en el marco del delito de lesiones cualificadas por razón de la condición de la víctima que recoge el artículo 148.4 del Código Penal que se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.
  • Si existen lesiones que no precisan de más de una primera asistencia médica o se trata de un maltrato de obra nos encontraríamos en el supuesto de artículo 153 del Código Penal, que se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y algunas pencas accesorias tal y como se indica al inicio del artículo.

¿Se exige para el delito de maltrato puntual de género la prueba de un ánimo de dominación o de machismo del hombre hacia la mujer?

No, ( aun cuando se trata de una cuestión no exenta de polémica)  ha sido abordada por el Tribunal Supremo que en su sentencia STS 677/2018 de 20 de diciembre , establece que no es necesario la prueba de ningún ánimo de dominación o de machismo del hombre hacia la mujer, resultando suficiente con que se constate el acto doloso de la agresión y la relación de pareja o ex pareja entre los sujetos activo y pasivo en los hechos probados.

Si necesitas asesoramiento penal por parte de un abogado penalista relacionado con un delito de maltrato puedes contactar con el despacho y estaremos encantado de atenderle.

Compartir entrada:

Podría interesarte...