Un mecanismo que se establece en la ley de enjuiciamiento civil es el procedimiento monitorio.
Acude a este procedimiento quien pretende de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible.
El juzgado competente es el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor y no son aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita.
Comienza por petición del acreedor, y no es preceptiva la intervención de procurador y abogado.
Si se admita la petición el Letrado de la Administración requerirá al deudor para que pague en veinte días al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Oposición del deudor.
Artículo 818 de la LEC
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro del plazo de veinte días , el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
El escrito de oposición deberá de ir firmado de abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía (más de 2000 euros) según las reglas generales.
Si se fundara en plus petición se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado 2 del artículo 21 de la Ley.
Cuando la cuantía de la pretensión:
- No exceda de la de juicio verbal ( 6000 euros) el letrado de la administración dará por terminado el procedimiento monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al deudor que podrá impugnarla en el plazo de diez días.
Las partes podrá solicitar en el escrito de oposición y de impugnación de esta la celebración de vista.
- Cuando exceda del juicio verbal (más de 6000 euros) Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado de la administración dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez que resuelva lo que corresponda.
- En todo caso cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal independientemente de la cuantía
Si quieres presentar una petición de procedimiento Monitorio, o te han notificado una petición de procedimiento monitorio y quieres oponerte a la misma, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.
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