¿ DESDE CUANDO COMIENZA EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA SANCIÓN DISCIPLINARIA?¿ DESDE LA COMUNICACIÓN O DESDE LA FECHA DE EFECTOS?
Se debe de atender a la fecha de la comunicación de la sanción, ( independientemente de la fecha de ejecución de la sanción) que es el momento en el que puede ejercitarse la acción de impugnación de sanciones, por ende es desde la comunicación del empresario desde el momento en el que se comienza a […]