El TS declara procedente un despido objetivo por causas organizativas, una vez acreditada la crisis económica y la idoneidad y proporcionalidad de la medida, aunque en fechas próximas al cese el empresario hubiera contratado dos trabajadores que asumen las funciones del cesado. Considera que se trata de una decisión de gestión empresarial que no implica una sustitución de un trabajador por otro y que queda fuera del ámbito del control judicial.
Así se recoge en la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 10 de octubre de 2023. El supuesto de hecho es el siguiente: El 16-1-2020, la empresa comunica al trabajador, que venía prestando servicios como director económico/financiero desarrollando también funciones administrativas, su despido objetivo por causas económicas y organizativas . […]