ESPIDO DISCIPLINARIO. Faltas de asistencia durante tres días por el miedo a contraer coronavirus. La percepción subjetiva de inseguridad no puede avalar su conducta. La empresa acreditó que había puesto en marcha todos los protocolos de seguridad necesarios y el riesgo de contagio se calificó como bajo. Los trabajadores se alternaban para acudir a las oficinas y no coincidían con sus compañeros de departamento. Su proceder no está amparado por la prevención de riesgos laborales, ya que en estas circunstancias no había riesgo grave e inminente para la vida o la salud que amparase su abandono laboral. Razonabilidad del despido. No hay constancia de que fuese un trabajador altamente vulnerable al contagio. A falta de mención expresa en el convenio, el cómputo mensual de las faltas no es el natural, sino que se inicia desde la primera ausencia y concluye a los 30 días.
TEXTO Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 – 28010 Teléfono: 914931935 Fax: 914931960 34002650 NIG: 28.079.00.4-2020/0030324 Procedimiento Recurso de Suplicación 409/2021 ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 687/2020 Materia: Despido Sentencia […]