El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre la admisibilidad de realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata, sosteniendo que no es lícito acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.

Tras su cese en la empresa por finalización de los trabajos para los que había sido contratado, un trabajador, que había desarrollado su prestación de servicios durante más de 15 años, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado vinculado a una contrata, llevando a cabo la misma actividad y para […]