El periodo de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.

 TJUE 11-11-20, C-300/19 Hasta la fecha, el TS había interpretado que los 90 días del período de referencia que ha de tenerse en cuenta para computar las extinciones llevadas a cabo en una empresa y valorar, así, si estamos o no ante un despido colectivo, debía realizarse teniendo en cuenta los 90 días anteriores al despido impugnado. […]