El periodo de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.
TJUE 11-11-20, C-300/19 Hasta la fecha, el TS había interpretado que los 90 días del período de referencia que ha de tenerse en cuenta para computar las extinciones llevadas a cabo en una empresa y valorar, así, si estamos o no ante un despido colectivo, debía realizarse teniendo en cuenta los 90 días anteriores al despido impugnado. […]
El TS se pronuncia sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula hipotecaria que referencia el tipo de interés al índice IRPH
Doctrina del TJUE. La cláusula no es transparente si no se informa al consumidor de la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la celebración del contrato. Sin embargo, la falta de transparencia no es suficiente para la apreciación de la abusividad. Esta requiere que la cláusula sea contraria a las exigencias de […]