No cabe la autorización de entrada en domicilio con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos. Su motivación no puede basarse en datos o informaciones generales procedentes de estadísticas, cálculos, medidas de sectores de actividad, sin especificación o segmentación detallada que avale la certeza de tales fuentes y en la comparación de la supuesta situación del contribuyente con otros indeterminados o con grupos de ellos.
TS 1-10- 20, El Tribunal Supremo ha concretado la doctrina en la materia, en los siguientes términos: a) La autorización de entrada debe estar vinculada con un procedimiento inspector abierto y cuyo inicio haya sido notificado (LGT art.113 y 142). La inexistencia de un acto administrativo previo impide al juez adoptar ninguna medida por falta de competencia […]