Los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso.

INTERÉS CASACIONAL. USO DE CERTIFICADO FALSO. Utilización no autorizada de un distintivo oficial, como es la pegatina de ITV, que tiene la consideración de certificación. El acusado con un fin falsario, y para no ser sancionado por tener la ITV caducada, colocó en su vehículo una pegatina de ITV auténtica, sin que correspondiera a su […]