El TS aclara las dudas que suscita el art. 178 bis de la Ley Concursal en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Concepto de deudor de buena fe. Posibilidad de utilizar sobrevenidamente la alternativa del 178 bis 3.5º LC. Aprobado judicialmente un plan de pagos, el 178 bis 6 no puede condicionar su eficacia a la ratificación del acreedor público.