El juez no puede retrotraer los alimentos de los hijos mayores de edad a la fecha de la demanda si las partes no lo pactaron en el acuerdo alcanzado

Los alimentos de los hijos mayores de edad están sujetos al principio dispositivo, por lo que habiendo regulado las partes la distribución de alimentos no puede establecerse un pronunciamiento distinto. Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 558/2018, 18 Jun. Recurso 1063/2017  Decretado el divorcio de los cónyuges litigantes, se establecieron como medidas inherentes a la ruptura del […]