El TS declara que el aplazamiento o fraccionamiento de deudas por reintegro de subvenciones es potestativo para la Administración

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 28 Febrero 2019 No conteniendo la normativa sectorial previsión directa al respecto, ha de acudirse a la regulación general que contempla expresamente con ese carácter tales medidas flexibilizadoras del pago de la deuda. No es aplicable al sector subvencional la jurisprudencia recaída al respecto en materia tributaria.