Ocupación ilegal: cómo recuperar tu vivienda por las vías legales

🏠 Ocupación ilegal: cómo recuperar tu vivienda por las vías legales


La ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en una de las principales preocupaciones jurídicas y sociales de los últimos años. Sin embargo, más allá del ruido mediático, existen mecanismos legales eficaces para recuperar la posesión del inmueble, tanto por la vía civil como por la penal.
El reto está en actuar rápido, con conocimiento y dentro de la legalidad.


⚖️ 1. ¿Qué entendemos por ocupación ilegal?

El término “ocupación ilegal” no aparece como tal en el Código Penal, pero se utiliza de forma habitual para describir la entrada o permanencia en una vivienda sin consentimiento del propietario.
Legalmente, puede tratarse de dos figuras distintas:

🔹 Usurpación (art. 245 CP)

Se produce cuando una persona ocupa una vivienda ajena sin autorización o se mantiene en ella contra la voluntad del titular.

  • Si hay violencia o intimidación → pena de prisión de 1 a 2 años.

  • Si no hay violencia → multa de 3 a 6 meses.

🔹 Allanamiento de morada (art. 202 CP)

Afecta a la vivienda habitual del propietario. Es un delito contra la intimidad personal y familiar, sancionado con penas de prisión de 6 meses a 2 años, que pueden llegar a 4 años si media violencia.

💡 Ejemplo ilustrativo:

Si alguien entra a una segunda residencia vacía, puede ser delito de usurpación. Pero si entra en la vivienda habitual de otra persona, es allanamiento de morada.


🕵️ 2. Primeros pasos al detectar una ocupación

La actuación inmediata es clave. Si detectas cerraduras forzadas o presencia de extraños:

  1. Contacta de inmediato con la Policía.
    Si se trata de un allanamiento flagrante, pueden actuar sin orden judicial.

  2. Recopila pruebas: fotos, vídeos, testigos, facturas y escrituras.

  3. No actúes por tu cuenta: cambiar la cerradura, cortar suministros o amenazar a los ocupantes puede convertirse en delito de coacciones o usurpación.

⏱️ La rapidez es esencial: cuanto más tiempo pase, más difícil será probar la “violencia o clandestinidad” y recuperar la posesión.


⚖️ 3. Opciones legales ante la ocupación

El ordenamiento jurídico español ofrece dos grandes vías para combatir la ocupación ilegal: la civil, orientada a recuperar la posesión del inmueble, y la penal, para los casos más graves que constituyen delito.
La elección dependerá de las circunstancias y del tipo de ocupación.


🏛️ A. Vía civil: el “desahucio exprés”

Cuando no hay delito, pero sí una ocupación sin consentimiento (okupas, arrendatarios que no se marchan, fin de contrato sin entrega de llaves), se recurre al juicio verbal de recuperación de la posesión (art. 250.1.4º LEC).

📋 Pueden interponerlo:

  • Propietarios o poseedores legítimos.

  • Entidades públicas o sin ánimo de lucro titulares del inmueble.

El procedimiento:

  1. Se presenta una demanda con acreditación de la propiedad.

  2. El juzgado requiere a los ocupantes para que justifiquen su título en 5 días.

  3. Si no lo hacen, el juez dicta auto de desalojo inmediato y entrega de la posesión.

  4. Solo cabe oponerse si se demuestra un título legítimo (contrato, cesión, etc.).

  5. La sentencia estimatoria permite la ejecución inmediata sin esperar 20 días.

💡 Caso práctico:

Un propietario de un piso en la costa descubre que un grupo de personas ocupa su segunda residencia. Presenta la demanda civil, y al no justificar los ocupantes título alguno, el juez ordena el desalojo en menos de un mes.

🛡️ Además, si los ocupantes son vulnerables, el tribunal avisa a los servicios sociales para buscar alternativas habitacionales antes de ejecutar el desalojo.


⚔️ B. Vía penal: delito de usurpación

Procede cuando la ocupación es inconsentida, sin título ni autorización, y hay intención de permanencia.
No se exige requerimiento previo y puede pedirse el desalojo cautelar como medida urgente.

📌 Requisitos:

  • Falta total de consentimiento del propietario.

  • Ocupación con vocación de permanencia.

  • Dolo (intención de mantener la posesión ilegítima).

El juez valorará la proporcionalidad y la situación social de los ocupantes antes de ordenar el desalojo.


🚫 4. Errores comunes de los propietarios

⚠️ Actuar por cuenta propia puede volverse en contra del titular.
Evita:

  • Cambiar cerraduras 🔒 sin autorización judicial.

  • Cortar agua o luz 💡 (delito de coacciones).

  • Entrar aprovechando la ausencia de los ocupantes 🚪 (puede considerarse usurpación).

  • Amenazar o agredir 🤬 (puede acarrear sanciones penales).

Errores procesales frecuentes:

  • No acreditar la titularidad del inmueble.

  • No identificar correctamente a los ocupantes.

  • No comunicar la situación de vulnerabilidad a los servicios sociales.

  • Confundir las acciones civil y penal.


🧱 5. Prevención: tu mejor defensa

🔐 Recomendaciones prácticas:

  • Instala sistemas de seguridad (alarmas o cámaras).

  • Mantén la vivienda habitada o vigilada periódicamente.

  • No publiques ausencias o viajes en redes sociales.

  • Si es una segunda residencia, valora alquilarla o cederla a programas de vivienda pública.


🏁 Conclusión

La ocupación ilegal no es una condena inevitable.
El ordenamiento jurídico español ofrece herramientas eficaces —si se actúa con rapidez, prudencia y asesoramiento profesional— para proteger el derecho de propiedad y recuperar la posesión legítima.
El equilibrio entre la protección de la vivienda y los derechos sociales exige una aplicación proporcional, ágil y garantista de las normas.


🔍 Claves jurídicas del artículo

📘 Código Penal arts. 202 y 245
📘 Ley de Enjuiciamiento Civil art. 250.1.4º
📘 Constitución Española art. 18
📘 Código Civil arts. 444 y 460.4

Si te encuentras en una situación en la que te han ocupado la vivienda y necesitas un abogado puedes consultar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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