⚖️ Sanciones administrativas en Seguridad Social y recurso de suplicación: cuándo es posible recurrir
🟢 Idea clave
Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social que resuelven impugnaciones de sanciones administrativas en materia de Seguridad Social sí son recurribles en suplicación cuando la cuantía supera los 3.000 euros, y no el umbral general de 18.000 euros aplicable a otras materias.
Así lo reitera el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de noviembre de 2025 (Sala Cuarta, Social).
🧭 El problema habitual: la inadmisión del recurso por razón de la cuantía
En la práctica judicial es frecuente que, tras una sanción administrativa impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la empresa impugne el acto ante el Juzgado de lo Social y, una vez dictada sentencia desfavorable, intente recurrir en suplicación.
El problema surge cuando el tribunal considera que:
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La cuantía de la sanción no alcanza los 18.000 euros, y
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Declara inadmisible el recurso de suplicación por razón de la cuantía.
Esto plantea una cuestión clave:
❓ ¿Es aplicable ese límite de 18.000 euros cuando la sanción pertenece al ámbito de la Seguridad Social?
⚖️ El caso resuelto por el Tribunal Supremo
En el supuesto analizado:
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Se impugnaba una sanción administrativa de 10.000 euros,
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Impuesta por una infracción muy grave en materia de Seguridad Social,
-
Derivada de actuaciones de la Inspección de Trabajo.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.
La empresa interpuso recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia declaró su inadmisión, al entender que la sentencia no era recurrible por no superar la cuantía de 18.000 euros.
Frente a ello, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
📚 La clave jurídica: distinguir entre materia laboral y Seguridad Social
El Tribunal Supremo parte de una distinción fundamental contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):
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Actos administrativos en materia laboral
-
Actos administrativos en materia de Seguridad Social
Aunque ambos se tramiten por un procedimiento común, el régimen de acceso al recurso no es idéntico.
🧩 Qué dice la LRJS sobre el recurso de suplicación
El artículo 191.3.g) LRJS limita el acceso al recurso de suplicación cuando se impugnan actos administrativos en materia laboral, exigiendo:
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Que la cuantía exceda de 18.000 euros, o
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Que no sea susceptible de valoración económica.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que esa limitación no se extiende a los actos administrativos en materia de Seguridad Social.
🟢 El umbral correcto en Seguridad Social: 3.000 euros
La Sala Cuarta reitera una doctrina ya consolidada:
🔹 Cuando se impugna una sanción administrativa en materia de Seguridad Social,
🔹 El umbral de recurribilidad en suplicación es de 3.000 euros,
🔹 Conforme al régimen específico aplicable a esta materia.
Por tanto, una sanción de 10.000 euros sí permite el acceso al recurso de suplicación.
📌 Argumentos del Tribunal Supremo
El Tribunal fundamenta su decisión en varios criterios:
1️⃣ Interpretación literal
El artículo 191.3.g) LRJS se refiere exclusivamente a actos administrativos en materia laboral, sin mencionar los de Seguridad Social.
2️⃣ Interpretación sistemática
La LRJS distingue expresamente entre:
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Actos laborales
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Actos de Seguridad Social
y les da tratamientos procesales diferenciados.
3️⃣ Interpretación finalista
Negar el acceso al recurso en estos casos supondría:
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Limitar de forma excesiva el control judicial
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Hacer prácticamente irrecurribles muchas sanciones en materia de Seguridad Social
⚖️ Consecuencia del fallo
El Tribunal Supremo declara que:
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La sentencia del Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación,
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El Tribunal Superior de Justicia debió admitir el recurso,
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Y ordena la devolución de las actuaciones para que se resuelva el fondo del recurso.
📌 Regla práctica
🟢 En sanciones administrativas de Seguridad Social, el límite de cuantía para recurrir no es 18.000 euros.
🟢 Basta con superar los 3.000 euros para acceder al recurso de suplicación.
🟢 La incorrecta inadmisión por cuantía puede ser revisada en casación.
🏁 Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2025 refuerza una doctrina clara y relevante en la práctica laboral:
Las sanciones administrativas en materia de Seguridad Social tienen un régimen propio de acceso al recurso de suplicación, distinto del aplicable a las sanciones laborales.
Un criterio esencial para empresas, profesionales y operadores jurídicos que actúan en procedimientos sancionadores ante la jurisdicción social.
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