⚖️ Partición de herencia sin metálico:

⚖️ Partición de herencia sin metálico:

cuándo procede la venta en pública subasta de los bienes hereditarios

🟢 Idea clave
Cuando el caudal hereditario está compuesto únicamente por bienes indivisibles y no existe metálico, no puede imponerse a los herederos una adjudicación en proindiviso con obligación de compensar en dinero si estos no aceptan esa solución.
En tales casos, procede la venta en pública subasta y el reparto del precio entre los coherederos.

Así lo aclara el Tribunal Supremo, Sala Primera, en su Sentencia nº 1543/2025, de 3 de noviembre.


🧭 La cuestión jurídica que se debatía

El litigio no giraba en torno a la composición de la herencia, sino sobre cómo debía practicarse la partición ante la falta de acuerdo entre los coherederos.

La pregunta clave era clara:

¿Puede imponerse a varios herederos la adjudicación de un bien indivisible en proindiviso, obligándoles a compensar en metálico a los demás, cuando no existe dinero en la herencia y carecen de medios para pagar ese exceso?


📚 El contexto del caso

En el supuesto enjuiciado:

  • El caudal relicto estaba compuesto exclusivamente por dos parcelas rústicas, una de ellas con edificación.

  • No existía metálico hereditario.

  • Había cinco herederos, con cuotas iguales.

  • El contador-partidor propuso:

    • Adjudicar el bien de mayor valor en proindiviso a tres herederos

    • Con obligación de compensar en dinero a los otros dos

Tres de los coherederos se opusieron:

  • No aceptaban la adjudicación en proindiviso

  • Carecían de recursos económicos para pagar el exceso

  • Solicitaron expresamente la venta en pública subasta, conforme al artículo 1062.II del Código Civil


⚖️ El marco legal: artículos 1061 y 1062 del Código Civil

El Tribunal Supremo recuerda los criterios legales que rigen la partición hereditaria:

🔹 Artículo 1061 CC
Impone, en la medida de lo posible, la igualdad cualitativa en la formación de lotes.

🔹 Artículo 1062 CC

  • Permite adjudicar bienes indivisibles a uno de los herederos con compensación en dinero.

  • Pero añade una regla decisiva:

    basta que uno solo de los herederos solicite la venta en pública subasta para que así se haga.


❌ Por qué no puede imponerse la adjudicación en proindiviso

El Tribunal Supremo es especialmente claro al rechazar la solución adoptada en las instancias inferiores.

Subraya que:

🟢 No existe ninguna razón legal para imponer una adjudicación en proindiviso
🟢 La buena relación entre coherederos no es un criterio jurídico válido
🟢 No puede forzarse a los herederos a mantener una comunidad no deseada
🟢 Tampoco puede imponerse una compensación económica cuando:

  • No hay metálico en la herencia

  • Los herederos carecen de recursos para pagar

La partición no puede ser claramente perjudicial para quienes la rechazan.


⚠️ La importancia de la voluntad de los coherederos

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el peso que concede a la voluntad de los herederos.

El Tribunal Supremo recuerda que:

  • La finalidad de la partición es poner fin a la indivisión, no perpetuarla

  • No tiene sentido adjudicar cuotas sobre bienes indivisibles si ello mantiene el conflicto

  • La venta en pública subasta es la solución legal cuando:

    • No hay acuerdo

    • No hay metálico

    • No es posible formar lotes equilibrados


⚖️ La solución correcta: venta en pública subasta

Atendiendo a las circunstancias concretas, el Tribunal Supremo concluye que:

🟢 Procede aplicar el artículo 1062.II CC
🟢 Deben venderse los bienes hereditarios en pública subasta, con admisión de licitadores extraños
🟢 El dinero obtenido debe repartirse entre los herederos conforme a sus cuotas

Esta solución:

  • Evita imponer comunidades forzosas

  • Respeta la igualdad entre coherederos

  • Permite una liquidación real y efectiva de la herencia


⚖️ El fallo del Tribunal Supremo

La Sala Primera:

  • Estima los recursos de casación

  • Casa las sentencias dictadas en instancias anteriores

  • Deja sin efecto el cuaderno particional aprobado

  • Declara que procede la venta en pública subasta de los bienes hereditarios


📌 Qué nos recuerda esta sentencia

🟢 La igualdad en la partición no es matemática, pero sí sustancial.
🟢 No puede imponerse una adjudicación en proindiviso contra la voluntad de los herederos.
🟢 La falta de metálico es un elemento decisivo.
🟢 La buena relación personal no sustituye a los criterios legales.
🟢 La venta en pública subasta es la solución legal cuando no hay acuerdo ni posibilidad real de compensación.


🏁 Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2025 (STS 1543/2025) fija un criterio claro en materia de partición hereditaria:

Cuando el caudal está formado por bienes indivisibles, no existe metálico y los herederos no aceptan la adjudicación con compensación, procede la venta en pública subasta y el reparto del precio.

Una resolución especialmente relevante para evitar particiones forzadas, desequilibradas o económicamente inviables.

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