⚖️ El acuerdo comunitario en la propiedad horizontal

Qué mayorías se necesitan y cuándo un acuerdo es válido

🟢 Idea clave
No todos los acuerdos comunitarios requieren unanimidad.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece distintos regímenes de mayorías en función del tipo de decisión que se adopte, y conocerlos es esencial para determinar si un acuerdo es válido o impugnable.


🧭 Qué es un acuerdo comunitario

Un acuerdo comunitario es la decisión adoptada por la Junta de Propietarios sobre asuntos que afectan al inmueble o a la convivencia común.

Puede referirse, entre otros, a:

  • Obras en elementos comunes

  • Uso y aprovechamiento de zonas comunes

  • Instalaciones y servicios

  • Presupuestos y gastos

  • Ejercicio de acciones judiciales

La validez del acuerdo depende de:

  • La materia sobre la que se decide

  • La mayoría exigida por la ley

  • El respeto al título constitutivo y a los estatutos


🔢 Mayoría simple: la regla general del acuerdo comunitario

El artículo 17.7 LPH establece la regla general:

🟢 Mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.

  • En primera convocatoria, se exige mayoría del total de propietarios y cuotas.

  • En segunda convocatoria, basta la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas presentes.

Este tipo de acuerdo comunitario se aplica a los asuntos de mera administración o gestión ordinaria.


🧩 Qué acuerdos se adoptan por mayoría simple

Se consideran incluidos en este régimen, entre otros:

  • Aprobación de presupuestos y cuentas

  • Elección o cese de cargos

  • Suscripción de contratos de servicios

  • Reglamento de régimen interno

  • Decisiones sobre el uso ordenado de elementos comunes

  • Obras menores que no alteran el título constitutivo

La jurisprudencia ha confirmado que estas decisiones no requieren unanimidad si no afectan a la estructura jurídica del edificio.


📡 Acuerdos por mayoría de un tercio

El artículo 17.1 LPH establece una mayoría específica:

🔹 Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.

Se aplica, principalmente, a acuerdos comunitarios relativos a:

🔌 Telecomunicaciones

  • Instalación o adaptación de infraestructuras comunes de telecomunicación

  • Antenas, cableado, televisión, telefonía

☀️ Energías renovables

  • Instalación de paneles solares

  • Sistemas de aprovechamiento energético

⚡ Nuevos suministros energéticos colectivos

  • Gas natural

  • Gases licuados del petróleo

  • Infraestructuras comunes de suministro


💶 Régimen de gastos en estos acuerdos

Un aspecto clave del acuerdo comunitario en estos casos es el económico:

  • El coste no se repercute a los propietarios que no votaron a favor

  • Si posteriormente desean beneficiarse del servicio, deberán abonar la parte correspondiente, debidamente actualizada

Aun así, la infraestructura instalada tiene consideración de elemento común.


🌱 Eficiencia energética o hídrica de uso privativo

El artículo 17.3 LPH amplía este régimen a:

  • Sistemas destinados a mejorar la eficiencia energética o hídrica

  • Con aprovechamiento privativo (por ejemplo, toldos o dispositivos similares)

También aquí basta la mayoría de un tercio, con idéntico sistema de reparto de gastos.


🏗️ Obras obligatorias: cuando no hace falta acuerdo comunitario

El artículo 10.1 LPH establece un supuesto especialmente relevante:

🟢 Existen obras que son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la Junta, aunque afecten al título constitutivo.

Se trata de actuaciones derivadas de un deber legal, como:

  • Obras necesarias para la conservación del inmueble

  • Seguridad y habitabilidad

  • Accesibilidad universal

  • Eliminación de barreras arquitectónicas

  • Obras impuestas por la Administración

En estos casos:

  • La Junta no decide si se hacen, sino cómo se ejecutan y cómo se pagan.

El Tribunal Supremo ha reiterado que un acuerdo comunitario contrario a estas obras obligatorias sería contrario a la ley.


🚗 Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

El artículo 17.5 LPH introduce un régimen singular:

  • No se necesita acuerdo comunitario

  • Basta con una comunicación previa a la comunidad

  • El coste de instalación y consumo corresponde íntegramente al interesado

Solo se requiere autorización adicional si la instalación:

  • Afecta de forma innecesaria o desproporcionada a elementos comunes

  • Genera un perjuicio relevante al resto de propietarios


⚖️ Qué ocurre si no se alcanza la mayoría necesaria

Cuando no se logra la mayoría exigida por la ley para un acuerdo comunitario, existe una vía alternativa:

  • El juez puede resolver en equidad, a instancia de parte

  • Debe solicitarse en el plazo de un mes desde la segunda Junta

  • El órgano judicial decide atendiendo al interés comunitario

Esta vía no sustituye a la Junta, pero permite evitar bloqueos injustificados.


📌 Regla práctica

🟢 No todos los acuerdos comunitarios requieren unanimidad.
🟢 La mayoría depende del contenido real del acuerdo, no de cómo se denomine.
🟢 Las obras obligatorias no pueden bloquearse por la Junta.
🟢 Un acuerdo adoptado con mayoría incorrecta puede ser impugnable.


🏁 Conclusión

El acuerdo comunitario es una herramienta esencial de gestión en la propiedad horizontal, pero su validez depende del respeto estricto a las mayorías legales.

Conocer qué mayoría se exige en cada caso evita:

  • Conflictos entre vecinos

  • Impugnaciones judiciales

  • Nulidades de acuerdos

Y permite una gestión más eficaz y conforme a derecho de la comunidad.

Si necesitas un abogado para asesoramiento o impugnación de acuerdos comunitarios o para cualquier cuestión relacionada con propiedad horizontal puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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