⚖️ Desahucio por precario frente a un hijo en la vivienda familiar

⚖️ Desahucio por precario frente a un hijo en la vivienda familiar

La legitimación del cónyuge cuando el inmueble es ganancial

🟢 Idea clave
Un cónyuge puede interponer por sí solo una demanda de desahucio por precario respecto de una vivienda ganancial ocupada sin título por un hijo, sin necesidad del consentimiento del curador del otro cónyuge, aunque este esté sujeto a una curatela representativa.

Así lo aclara el Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, en su Sentencia nº 1406/2025, de 13 de octubre.


🧭 La cuestión jurídica que se planteaba

El litigio no giraba tanto en torno a la existencia del precario —que estaba acreditado—, sino sobre una cuestión procesal y sustantiva muy concreta:

¿Está legitimado uno solo de los cónyuges para interponer una acción de desahucio por precario respecto de un bien ganancial, cuando el otro cónyuge está sujeto a curatela representativa?

Y, en particular:

¿Es necesario que la demanda sea interpuesta también por la entidad pública que ostenta la curatela?


📚 El contexto del caso

En el supuesto analizado:

  • La vivienda era domicilio conyugal y tenía carácter ganancial.

  • El hijo del matrimonio residía en ella sin título, sin pagar renta ni merced alguna.

  • La convivencia había generado graves conflictos familiares, hasta el punto de obligar al padre a abandonar la vivienda.

  • La esposa padecía un deterioro cognitivo severo y estaba sujeta a curatela representativa, atribuida a la Administración autonómica.

  • El padre interpuso demanda de desahucio por precario en su propio nombre, en defensa de los bienes y derechos comunes.

La Audiencia Provincial entendió que el actor carecía de legitimación, al no haber actuado conjuntamente con la entidad curadora.


⚖️ El marco legal aplicable

El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 1385.II del Código Civil, que establece:

“Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción”.

Esta norma reconoce una legitimación activa individual a cada cónyuge para proteger los bienes gananciales.


❌ Por qué no es necesaria la intervención del curador

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción entre:

  • La curatela representativa, y

  • La administración y defensa de los bienes gananciales

El Tribunal Supremo razona que:

🟢 No existe ninguna norma que imponga una gestión conjunta entre el cónyuge y el curador del otro.
🟢 El supuesto no encaja en el artículo 1387 CC, que prevé la transferencia de la administración al cónyuge curador cuando este ostenta la curatela, lo que aquí no sucedía.
🟢 Deben aplicarse las normas generales de la sociedad de gananciales.
🟢 La legitimación individual del artículo 1385.II CC sigue plenamente vigente.

Por tanto, no es exigible el consentimiento ni la actuación procesal de la entidad curadora.


🏠 El elemento decisivo: la defensa del domicilio conyugal

El Tribunal Supremo otorga especial relevancia a un elemento fáctico:

🟢 El inmueble era el domicilio conyugal, donde residía la esposa.
🟢 El esposo había sido forzado a abandonarlo por los conflictos provocados por el hijo.
🟢 La acción de desahucio perseguía hacer posible la vuelta del esposo al hogar familiar, para convivir con su esposa.

Esta finalidad refuerza la legitimación del actor y conecta la acción con el derecho-deber de convivencia matrimonial (art. 68 CC).


⚠️ La ocupación del hijo como precario

El Tribunal Supremo recuerda que:

  • La ocupación del hijo era graciosa y revocable.

  • Aunque inicialmente hubiera existido consentimiento, este había cesado de forma clara.

  • Desde ese momento, la posesión se convierte en precaria.

Al no existir título que legitime la ocupación, procede el desahucio.


⚖️ El fallo del Tribunal Supremo

La Sala Primera:

  • Estima el recurso de casación del padre

  • Casa la sentencia de la Audiencia Provincial

  • Confirma la sentencia del juzgado de primera instancia

  • Declara procedente el desahucio por precario


📌 Qué nos recuerda esta sentencia

🟢 Un solo cónyuge está legitimado para defender bienes gananciales.
🟢 La curatela del otro cónyuge no exige actuación conjunta.
🟢 El art. 1385.II CC reconoce una legitimación activa individual.
🟢 La ocupación sin título de un hijo constituye precario.
🟢 El desahucio puede servir para proteger el domicilio conyugal.


🏁 Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2025 (STS 1406/2025) fija un criterio claro:

Un cónyuge puede interponer por sí solo una acción de desahucio por precario respecto de una vivienda ganancial ocupada sin título por un hijo, aunque el otro cónyuge esté sujeto a curatela representativa.

Una resolución de gran utilidad práctica en conflictos familiares complejos, donde se cruzan Derecho de familia, capacidad y propiedad.

Si necesitas un abogado para un procedimiento de desahucio ponte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

Compartir entrada:

Podría interesarte...