⚖️ ¿Cuándo existe un accidente de trabajo?
Los requisitos legales a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
🟢 Idea clave
El concepto de accidente de trabajo no se aplica de forma automática ante cualquier lesión sufrida por un trabajador.
La calificación exige analizar qué ocurrió realmente, cuándo ocurrió y qué relación guarda con el trabajo, especialmente cuando no existe un hecho súbito claramente identificado.
Estos criterios se recuerdan con claridad en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 6 de noviembre de 2025 (rec. 152/2025), dictada en un procedimiento de determinación de contingencia.
🧭 La cuestión jurídica que se debatía en la sentencia
El núcleo del litigio no era abstracto, sino muy concreto:
❓ ¿Puede calificarse como accidente de trabajo una lesión cuando no existe un hecho súbito claramente identificado ocurrido durante la jornada laboral?
En el caso analizado:
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El trabajador alegaba haber sufrido una lesión de origen laboral
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No existía un episodio traumático concreto, inmediato y claramente acreditado
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La lesión se manifestaba de forma progresiva
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Se discutía si bastaba con la mera vinculación genérica al trabajo para reconocer la contingencia profesional
El tribunal debía decidir si concurrían los requisitos legales del accidente de trabajo o si, por el contrario, la contingencia debía calificarse como común.
⚖️ El punto de partida: artículo 156 LGSS
La sentencia recuerda que el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece una definición legal que no se agota en los accidentes “típicos”.
Sin embargo, subraya que no todo proceso patológico relacionado con el trabajo es automáticamente un accidente laboral.
La clave está en acreditar los elementos jurídicos exigidos por la norma.
1️⃣ Existencia de una lesión corporal
El tribunal parte de un concepto amplio de lesión:
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Puede ser física o funcional
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Puede tener aparición súbita o progresiva
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Puede ser externa o interna
Pero insiste en que la mera existencia de una patología no es suficiente:
la lesión debe poder integrarse en alguno de los supuestos del art. 156 LGSS.
2️⃣ El elemento decisivo del caso: la relación causal con el trabajo
Aquí se centraba el debate jurídico.
La sentencia recuerda que el trabajo debe ser:
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Causa directa, o
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Factor desencadenante, o
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Elemento agravador relevante
Pero no puede ser un elemento:
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Meramente circunstancial
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Indeterminado
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O genéricamente relacionado con la actividad profesional
En el supuesto analizado, el tribunal aprecia insuficiencia probatoria para concluir que el trabajo fuera el factor determinante del proceso lesivo.
3️⃣ La presunción de laboralidad y por qué no operó en este caso
El trabajador invocaba la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS, que se aplica a las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo.
El tribunal recuerda un matiz esencial:
🟢 La presunción no opera si no se acredita previamente que la lesión se produjo efectivamente en tiempo y lugar de trabajo.
En este caso:
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No quedó acreditado un momento concreto de producción
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No existía constancia objetiva del inicio lesivo durante la jornada
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La sintomatología apareció de forma progresiva
Por ello, la presunción no llegó a activarse.
4️⃣ Enfermedades y procesos de evolución lenta
La sentencia dedica especial atención a este punto, clave en la práctica.
Recuerda que:
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Las enfermedades de evolución lenta o degenerativa
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Las patologías sin hecho desencadenante claro
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O los procesos compatibles con la vida ordinaria
no se convierten en accidente de trabajo por el mero hecho de manifestarse mientras se trabaja.
Para que lo sean, debe acreditarse que:
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El trabajo rompe el equilibrio previo
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Actúa como detonante
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O altera decisivamente el curso natural de la patología
En el caso enjuiciado, esa conexión no quedó demostrada.
5️⃣ La valoración de la prueba como eje de la decisión
El tribunal pone el acento en la prueba:
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Ausencia de testigos del supuesto hecho lesivo
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Falta de comunicación inmediata del accidente
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Informes médicos compatibles con un origen no laboral
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Inexistencia de un mecanismo lesional coherente
Estos elementos llevaron al tribunal a concluir que no se había acreditado el nexo causal exigido por la ley.
📌 Qué nos recuerda esta sentencia
🟢 El accidente de trabajo es un concepto jurídico, no meramente médico.
🟢 No basta con que la lesión aparezca durante la jornada laboral.
🟢 La presunción de laboralidad exige prueba previa de tiempo y lugar.
🟢 Las patologías de evolución progresiva requieren prueba reforzada del nexo causal.
🟢 La carga probatoria es determinante en los procedimientos de contingencia.
🏁 Conclusión
La Sentencia del TSJ de La Rioja de 6 de noviembre de 2025 es especialmente ilustrativa porque muestra dónde está la frontera jurídica del accidente de trabajo.
No toda lesión sufrida por un trabajador es automáticamente profesional.
Solo lo es aquella en la que queda acreditada una conexión real, concreta y jurídicamente relevante con el trabajo, conforme a los requisitos del artículo 156 LGSS.
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