La STS 503/2026, de 7 de abril, recuerda que el distanciamiento familiar solo puede justificar la desheredación si es imputable al hijo y causa un verdadero daño psicológico al testador.
Idea clave: la falta de relación entre padre e hijos no basta por sí sola para desheredar. Si el alejamiento nace de un conflicto familiar previo, especialmente durante la minoría de edad de los hijos, no puede imputarse automáticamente a estos como maltrato psicológico.
✅ Resumen rápido
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por dos hijos que habían sido desheredados por su padre en testamento.
El testador alegó maltrato psicológico, basado en una situación de menosprecio y abandono desde el divorcio y durante su grave enfermedad.
La Audiencia Provincial había considerado válida la desheredación. Sin embargo, el Supremo corrige ese criterio y confirma la sentencia de primera instancia, que había declarado injusta la desheredación.
La razón principal es clara:
El alejamiento familiar no fue imputable exclusivamente a los hijos, sino que tuvo su origen en un conflicto matrimonial y familiar complejo, nacido cuando ellos eran menores de edad.
🧾 Los hechos relevantes
El causante tenía dos hijos, nacidos durante su matrimonio. Tras la separación y posterior divorcio de los progenitores, la relación familiar se deterioró profundamente.
Los hijos eran menores de edad cuando se produjo la ruptura matrimonial. El régimen de visitas con el padre quedó limitado y existieron numerosos conflictos, denuncias y procedimientos judiciales relacionados con la crisis familiar.
El padre otorgó varios testamentos:
1️⃣ En 2014 instituyó herederos a sus hijos.
2️⃣ En 2015 volvió a instituirlos herederos.
3️⃣ En 2017, poco antes de fallecer, otorgó un nuevo testamento en el que los desheredó por supuesto maltrato psicológico, alegando menosprecio y abandono.
Los hijos impugnaron el testamento y solicitaron que se declarara injusta la desheredación.
❓ La cuestión jurídica
La cuestión central era:
¿Puede considerarse maltrato psicológico la falta de relación de unos hijos con su padre cuando el distanciamiento nace de un conflicto familiar iniciado durante su minoría de edad?
El problema no era si existía o no distanciamiento.
El verdadero debate era si ese distanciamiento podía imputarse exclusivamente a los hijos y si tenía entidad suficiente para privarlos de su legítima.
⚖️ La respuesta del Tribunal Supremo
El Supremo responde que no.
La Sala recuerda que el maltrato psicológico puede incluirse dentro del “maltrato de obra” del artículo 853.2 del Código Civil, pero exige cautela.
No toda falta de relación familiar permite desheredar.
Para que exista justa causa de desheredación deben concurrir dos elementos esenciales:
✅ que la conducta sea imputable al legitimario desheredado;
✅ que cause al testador un daño psicológico real y relevante.
En este caso, el Tribunal considera que la ruptura de la relación no puede atribuirse solo a los hijos, porque tuvo su origen en la fuerte conflictividad entre los progenitores y en la dinámica familiar posterior al divorcio.
🧠 Ratio decidendi
La decisión se apoya en una idea muy importante:
No puede convertirse cualquier deterioro afectivo familiar en causa legal de desheredación.
El Tribunal Supremo insiste en que el sistema sucesorio español no reconoce una libertad absoluta de testar cuando existen legitimarios.
Por eso, la interpretación flexible del maltrato psicológico no puede utilizarse para vaciar de contenido la legítima.
En este caso, los hijos eran menores cuando comenzó el conflicto. El padre era el adulto y tenía mayor capacidad para intentar recomponer la relación.
Además, el Supremo valora que:
- la falta de relación nació en un contexto de divorcio conflictivo;
- los hijos fueron arrastrados a la confrontación entre sus padres;
- no puede imputarse a los menores el origen del distanciamiento;
- el padre también tuvo una conducta de ausencia o falta de presencia afectiva;
- respecto del hijo, existió una recuperación de la relación en 2014 y 2015;
- en los últimos meses de vida, el hijo sí vio a su padre;
- la última llamada del hijo no fue atendida porque el padre no quiso ponerse al teléfono.
👧 La situación de la hija
La Audiencia Provincial había considerado que la hija incurrió en abandono porque desde 2011 no mantuvo contacto con su padre, pese a conocer su enfermedad.
El Supremo no comparte esta valoración.
La Sala destaca que el deterioro de la relación venía de antes y se produjo en una etapa en la que la hija era menor o muy joven. Además, existieron episodios familiares graves y una falta de presencia paterna en momentos en los que ella también padeció problemas de salud.
Por tanto, el distanciamiento no podía atribuirse exclusivamente a la hija.
👦 La situación del hijo
Respecto del hijo, el Supremo también rechaza la existencia de maltrato psicológico.
Aunque la relación no fue intensa ni constante, sí hubo un acercamiento a partir de 2014 y durante 2015. También consta que vio a su padre en los últimos meses de vida, cuando se encontraba ya muy deteriorado.
La Sala considera que esto no permite hablar de menosprecio o abandono con entidad suficiente para desheredar.
📌 Doctrina práctica de la sentencia
Esta sentencia refuerza una doctrina muy relevante en materia sucesoria:
La desheredación por maltrato psicológico exige algo más que ausencia de trato
Para que la desheredación sea válida, no basta con probar que padre e hijos no tenían una relación cercana.
Debe probarse que la falta de relación:
1️⃣ Fue continuada.
2️⃣ Fue injustificada.
3️⃣ Fue imputable al hijo desheredado.
4️⃣ No tuvo su origen principal en la conducta del propio testador o en conflictos familiares previos.
5️⃣ Causó un daño psicológico real al causante.
❌ Lo que no basta para desheredar
Según esta sentencia, no basta con:
- alegar una mala relación familiar;
- invocar abandono de forma genérica;
- afirmar que los hijos no visitaron suficientemente al padre;
- basarse en un distanciamiento nacido durante la minoría de edad;
- trasladar a los hijos las consecuencias emocionales de un divorcio conflictivo;
- convertir la falta de afecto en causa automática de pérdida de la legítima.
🧩 El fallo
El Tribunal Supremo:
✅ Estima el recurso de casación de los hijos.
✅ Casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
✅ Desestima el recurso de apelación de la heredera demandada.
✅ Confirma la sentencia de primera instancia.
✅ Declara injusta la desheredación.
✅ Reconoce a los hijos su condición de legitimarios.
En consecuencia, los hijos conservan su derecho a percibir la legítima que les corresponde en la herencia de su padre.
👨⚖️ Claves prácticas para herencias y testamentos
Para quien quiere desheredar
La desheredación debe redactarse con enorme precisión.
No basta con decir “abandono” o “maltrato psicológico”. Es necesario que exista una causa real, grave, probada y jurídicamente encajable en el Código Civil.
Además, quienes resulten beneficiados por la desheredación deberán poder probar la causa si el legitimario la impugna.
Para hijos desheredados
Una desheredación no siempre es definitiva.
Si la causa no existió, no se puede probar o no es imputable al hijo, puede impugnarse judicialmente.
Especialmente cuando el distanciamiento familiar tiene su origen en conflictos de divorcio, minoría de edad, falta de presencia del progenitor o dinámicas familiares complejas.
Para abogados de familia y sucesiones
Esta sentencia obliga a analizar con detalle el origen del conflicto familiar.
La pregunta no es solo si había relación o no.
La verdadera pregunta es:
¿Quién provocó el alejamiento y si ese alejamiento puede calificarse jurídicamente como maltrato psicológico
.
🗣️ En palabras sencillas
Un padre puede desheredar a un hijo solo si existe una causa legal.
El maltrato psicológico puede ser una causa de desheredación, pero no cualquier mala relación familiar lo es.
Si la falta de relación viene de un divorcio conflictivo, empezó cuando los hijos eran menores y también hubo falta de implicación del padre, no puede culparse automáticamente a los hijos.
Por eso, en este caso, el Tribunal Supremo declara que la desheredación fue injusta y reconoce a los hijos su derecho a la legítima.
✅ Conclusión
La STS 503/2026, de 7 de abril, confirma que la desheredación por maltrato psicológico debe interpretarse con prudencia.
El Tribunal Supremo no niega que el abandono afectivo pueda llegar a ser causa de desheredación. Pero exige que sea un abandono grave, injustificado, imputable al hijo y con verdadero impacto psicológico en el testador.
En definitiva:
No toda ruptura familiar permite privar a un hijo de su legítima.
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