⚖️ Infarto durante el teletrabajo: el Supremo lo reconoce como accidente de trabajo ante la falta de un registro horario precis

Una trabajadora falleció en su domicilio a causa de un infarto mientras prestaba servicios en modalidad de teletrabajo. La empresa no aportó un registro horario detallado que permitiera conocer si, en el momento del fallecimiento, había terminado su jornada o se encontraba disfrutando de la pausa para comer.

El Tribunal Supremo concluye que esa incertidumbre no puede perjudicar a la persona trabajadora cuando la empresa disponía de medios para controlar y documentar la actividad laboral.

Idea clave: cuando existen indicios suficientes de que el episodio cardiovascular se produjo durante el teletrabajo, corresponde a la empresa o a la mutua acreditar que la persona trabajadora había finalizado su jornada o se encontraba en una pausa no laboral.


Identificación de la sentencia

  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, reunida en Pleno
  • Sentencia: 444/2026
  • Fecha: 23 de abril de 2026
  • Recurso: 2505/2024
  • Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
  • Ponente: Juan Martínez Moya
  • ECLI: ES:TS:2026:1950
  • ROJ: STS 1950/2026
  • Materia: Accidente de trabajo, teletrabajo, infarto de miocardio, presunción de laboralidad y carga de la prueba

La sentencia estima el recurso presentado por la pareja de la trabajadora, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado el fallecimiento derivado de accidente de trabajo.


✅ Resumen rápido

  • La trabajadora prestaba servicios desde su domicilio varios días a la semana.
  • Tenía un horario flexible comprendido, en principio, entre las 9:00 y las 19:00 horas.
  • Falleció en su domicilio aproximadamente a las 15:00 horas por un infarto agudo de miocardio.
  • La empresa no aportó el registro horario detallado de entrada, salida y pausas.
  • No se acreditó que a las 15:00 horas hubiera terminado de trabajar o iniciado el descanso para comer.
  • El Tribunal Supremo aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • El fallecimiento se califica como accidente de trabajo.

Los hechos: una muerte durante un día de teletrabajo

La trabajadora prestaba servicios como técnica administrativa sénior para una empresa del sector de la consultoría.

Su sistema de trabajo combinaba actividad presencial y teletrabajo. Los lunes, miércoles y viernes desarrollaba su actividad desde su domicilio. Durante el periodo de invierno tenía una jornada semanal de 42,5 horas y un horario flexible comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas.

También disponía de una hora para comer, pero el momento concreto de esa pausa no estaba fijado previamente por la empresa.

El 21 de febrero de 2022, día en el que debía teletrabajar, fue encontrada fallecida en su domicilio alrededor de las 20:00 horas.

La autopsia determinó que la muerte se había producido aproximadamente a las 15:00 horas como consecuencia de un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio. También constató que la trabajadora tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardiacas previas especialmente significativas.

La aplicación informática de jornada reflejaba que ese día había trabajado nueve horas. Sin embargo, la empresa no aportó el registro horario detallado que debía indicar:

  • La hora de inicio de la jornada.
  • La hora de finalización.
  • La distribución del tiempo trabajado.
  • La duración y el momento de las pausas.

Por tanto, no podía determinarse con precisión si a las 15:00 horas estaba trabajando, había terminado su jornada o se encontraba en la pausa para comer.


El recorrido judicial

El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid declaró que el fallecimiento derivaba de accidente de trabajo y condenó a la mutua al pago de las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia.

La mutua recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión.

El TSJ entendió que, aunque el domicilio constituía el lugar de trabajo durante el teletrabajo, no había quedado acreditado de forma indubitada que la muerte se produjera durante el tiempo efectivo de trabajo.

La pareja de la trabajadora recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.


La cuestión jurídica

El debate se centraba en determinar si el infarto sufrido en el domicilio debía calificarse como:

  • Accidente de trabajo, al haberse producido durante una jornada de teletrabajo.
  • O contingencia común, porque no podía conocerse con total certeza si la trabajadora estaba desarrollando actividad laboral en el momento del fallecimiento.

La cuestión decisiva no era tanto el lugar —el domicilio era el espacio pactado para teletrabajar— como el tiempo de trabajo.

También debía resolverse quién tenía que soportar las consecuencias de que no existiera un registro suficientemente preciso: la persona trabajadora y sus beneficiarios, o la empresa y la mutua.


Qué dice la ley sobre la presunción de laboralidad

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece:

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

Esta norma contiene una presunción legal.

Cuando se acredita que una lesión se ha producido en tiempo y lugar de trabajo, se presume que existe una relación entre la lesión y la actividad laboral. Quien pretenda negar el carácter profesional del suceso debe aportar una prueba suficiente que rompa esa conexión.

En los episodios cardiovasculares, el hecho de que el infarto pueda tener un origen común o interno no impide aplicar la presunción. El trabajo puede actuar como factor desencadenante o coadyuvante.

Por ello, para destruir la presunción no basta con plantear dudas o hipótesis. Es necesario acreditar suficientemente que la lesión no tuvo relación con el trabajo.


Teletrabajo y registro de jornada

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, exige que el acuerdo de teletrabajo determine, entre otras cuestiones:

  • El horario de trabajo.
  • Las reglas de disponibilidad.
  • La distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido para teletrabajar.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.

La flexibilidad horaria no elimina la obligación de registrar la jornada.

Las personas que teletrabajan pueden disponer de cierto margen para organizar su tiempo, pero siguen sujetas a las normas sobre jornada, descansos y registro horario.

Este registro resulta especialmente importante porque, en el teletrabajo, el espacio laboral coincide con un espacio privado: el domicilio.


La respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que la falta de precisión sobre el horario no podía perjudicar a la trabajadora.

Para la Sala existían varios elementos relevantes:

1️⃣ El infarto se produjo en un día pactado de teletrabajo.

2️⃣ La muerte tuvo lugar aproximadamente a las 15:00 horas, dentro de la franja general de trabajo comprendida entre las 9:00 y las 19:00 horas.

3️⃣ La jornada era flexible, pero esa flexibilidad no era absoluta.

4️⃣ No existía prueba de que la trabajadora hubiera terminado su jornada.

5️⃣ Tampoco se acreditó que hubiera iniciado la pausa para comer.

6️⃣ La autopsia constató que tenía el estómago vacío, lo que constituía un indicio compatible con que todavía no hubiera comido.

7️⃣ La empresa no aportó un registro detallado de la actividad, pese a que debía disponer de mecanismos de control horario.

En estas circunstancias, la duda sobre si la trabajadora estaba descansando no podía convertirse en un hecho probado ni utilizarse para excluir la presunción de laboralidad.

La ausencia de prueba sobre la finalización de la jornada o el inicio de la pausa no permite trasladar a los familiares de la trabajadora la carga de demostrar algo que la empresa podía haber documentado mediante el registro de jornada.

El Supremo considera que correspondía a la empresa y, en su caso, a la mutua demostrar que, a las 15:00 horas, la trabajadora había finalizado su actividad o estaba disfrutando de una pausa ajena al trabajo. Como esa prueba no se aportó, la presunción de accidente laboral permanecía vigente.


La importante distinción entre trabajo online y offline

La sentencia introduce una precisión especialmente relevante sobre la carga de la prueba en el teletrabajo.

Trabajo conectado a un sistema empresarial

Cuando la actividad se desarrolla de forma online, mediante conexión directa con los sistemas de la empresa, esta dispone normalmente de medios electrónicos para conocer:

  • Los momentos de conexión.
  • El acceso a aplicaciones.
  • El inicio y finalización de la actividad.
  • Las pausas registradas.
  • La utilización de los sistemas corporativos.

En estos casos, si el lugar y el horario están determinados por la empresa, corresponde a esta aportar la información que se encuentra dentro de su ámbito de control.

Trabajo desarrollado sin conexión

Cuando la actividad puede realizarse offline, sin conexión a los sistemas empresariales, la posibilidad de control puede ser menor.

Si además el horario está indeterminado, corresponderá, en principio, a la persona trabajadora acreditar que el accidente se produjo durante el tiempo de trabajo.

No obstante, esta distinción no opera de forma automática. Será necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso, el acuerdo de trabajo a distancia, el sistema de registro y los medios reales de control disponibles.


Ratio decidendi: por qué el Supremo declara el accidente laboral

La razón jurídica esencial de la sentencia puede resumirse del siguiente modo:

Cuando el episodio cardiovascular se produce en el domicilio pactado como lugar de teletrabajo y existen indicios sólidos de que ocurrió durante la jornada, la falta de un registro horario preciso no puede perjudicar a la persona trabajadora si la empresa tenía la posibilidad y la obligación de controlar la actividad.

El Supremo no declara que todo infarto ocurrido en casa durante un día de teletrabajo sea automáticamente un accidente laboral.

Lo determinante es la combinación de circunstancias:

  • Día pactado de trabajo a distancia.
  • Fallecimiento dentro de la franja horaria laboral.
  • Horario flexible, pero previamente delimitado.
  • Existencia de datos que reflejaban actividad ese día.
  • Ausencia de prueba sobre la finalización de la jornada.
  • Ausencia de prueba sobre el inicio de una pausa.
  • Falta de aportación del registro horario detallado.
  • Indicio de que la trabajadora todavía no había comido.

Con esos hechos quedó suficientemente acreditada la base necesaria para aplicar la presunción del artículo 156.3 de la LGSS.

Una vez activada la presunción, correspondía a la empresa o a la mutua destruirla mediante prueba en contrario. La mera posibilidad de que la trabajadora estuviera descansando no era suficiente.


❗ La flexibilidad horaria no equivale a ausencia de horario

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es la diferencia entre flexibilidad e indeterminación.

Trabajar con horario flexible no significa que toda la jornada quede fuera de control ni que resulte imposible determinar cuándo se presta la actividad.

La flexibilidad permite adaptar, dentro de ciertos límites, el inicio, la distribución o las pausas. Pero siguen existiendo:

  • Una jornada contratada.
  • Una franja de disponibilidad.
  • Unas reglas de descanso.
  • Una obligación de registro.
  • Un deber empresarial de controlar la jornada.

Por tanto, la empresa no puede invocar la flexibilidad para justificar que desconoce por completo cuándo trabaja una persona y, al mismo tiempo, utilizar ese desconocimiento para negar el carácter laboral de un accidente.


El fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

En consecuencia:

  • Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Desestima el recurso que había presentado la mutua.
  • Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
  • Declara firme la calificación del fallecimiento como derivado de contingencia profesional.
  • Mantiene el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.
  • Impone a la mutua las costas del recurso de suplicación, por importe de 800 euros.

La sentencia de instancia había condenado a la mutua al pago de las prestaciones correspondientes y había absuelto a la empresa, con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para el supuesto de insolvencia de la mutua.


Doctrina y valor interpretativo

La resolución tiene una especial relevancia porque ha sido dictada por el Pleno de la Sala de lo Social y resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina.

Su aportación principal consiste en adaptar la presunción tradicional de laboralidad a las particularidades del trabajo a distancia.

La sentencia aclara que:

1. El domicilio puede ser lugar de trabajo

Cuando se ha pactado como espacio para desarrollar la actividad, el domicilio tiene la consideración de lugar de trabajo durante la prestación laboral.

2. El elemento temporal es decisivo

La principal dificultad consiste en determinar si la lesión ocurrió durante la jornada o durante una actividad estrictamente doméstica.

3. El registro horario es una prueba esencial

La empresa debe conservar y aportar información suficiente sobre el desarrollo de la jornada, especialmente cuando dispone de sistemas digitales de control.

4. La incertidumbre no siempre perjudica al trabajador

Cuando la falta de precisión deriva de un control horario deficiente, esa carencia no puede trasladarse automáticamente a la persona trabajadora o a sus beneficiarios.

5. La presunción solo se destruye con prueba suficiente

No basta con sugerir que la persona quizá estaba descansando, comiendo o realizando una actividad doméstica. Es necesario acreditarlo.


Claves prácticas para empresas

La sentencia refuerza la importancia de implantar sistemas de registro horario adaptados al teletrabajo.

Las empresas deberían:

✅ Establecer claramente el horario o las franjas de disponibilidad.

✅ Documentar las reglas de flexibilidad y las pausas.

✅ Utilizar sistemas fiables de registro de entrada y salida.

✅ Registrar, cuando proceda, la duración de los descansos.

✅ Conservar los datos de conexión respetando la normativa de protección de datos.

✅ Informar a la plantilla sobre los medios de control de la actividad.

✅ Revisar los acuerdos individuales de trabajo a distancia.

Un registro genérico que únicamente refleje un número total de horas, sin indicar cómo se distribuyeron, puede resultar insuficiente para aclarar si un accidente ocurrió durante la jornada.


Claves prácticas para trabajadores y familiares

Cuando se produzca un accidente o una urgencia médica durante el teletrabajo, puede ser importante conservar:

  • Registros de conexión a los sistemas de la empresa.
  • Correos electrónicos enviados o recibidos.
  • Mensajes profesionales.
  • Reuniones telemáticas.
  • Llamadas con compañeros o responsables.
  • Documentos modificados durante la jornada.
  • Partes médicos y llamadas a emergencias.
  • Testimonios de compañeros o familiares.
  • Registros horarios y calendarios laborales.

En caso de fallecimiento, los familiares pueden solicitar la determinación de la contingencia para que se reconozca el origen profesional y se calculen las prestaciones conforme a las reglas aplicables a los accidentes de trabajo.


Ficha rápida

Elemento Contenido
Tribunal Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno
Sentencia 444/2026, de 23 de abril
Supuesto Fallecimiento por infarto durante un día de teletrabajo
Lugar Domicilio pactado como lugar de trabajo
Hora aproximada 15:00 horas
Horario Flexible, entre las 9:00 y las 19:00
Problema probatorio Ausencia de registro detallado de jornada y pausas
Norma principal Artículo 156.3 LGSS
Decisión Accidente de trabajo
Consecuencia Prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de contingencia profesional

En palabras sencillas

Una trabajadora murió de un infarto en su casa mientras tenía asignado teletrabajo.

La empresa sostuvo que no podía saberse si, a esa hora, estaba trabajando o haciendo una pausa. Sin embargo, tampoco presentó un registro que demostrara que había terminado su jornada o que había comenzado el descanso para comer.

El Tribunal Supremo considera que la empresa no puede beneficiarse de esa falta de información.

Como la muerte ocurrió en un día de teletrabajo, dentro de la franja laboral y sin prueba de que la trabajadora estuviera descansando, se presume que el infarto fue un accidente de trabajo.


En conclusión

La STS 444/2026 refuerza la protección de las personas que trabajan a distancia y subraya la importancia del registro de jornada.

La flexibilidad horaria no elimina las obligaciones empresariales de documentación y control. Cuando la empresa dispone de medios para conocer el desarrollo de la actividad, pero no aporta un registro suficientemente preciso, la falta de información no debe recaer sobre la persona trabajadora ni sobre sus familiares.

La sentencia no convierte automáticamente en laboral cualquier accidente ocurrido en el domicilio. Cada caso deberá analizarse atendiendo al horario, al lugar pactado, a los sistemas de conexión, a los indicios disponibles y a las pruebas aportadas.

Pero sí establece una regla práctica de gran importancia: la mera duda no basta para destruir la presunción de laboralidad.

Si necesitas asesoramiento sobre accidentes de trabajo, determinación de contingencias o prestaciones de la Seguridad Social, puedes contactar con Abogados Melilla.

Compartir entrada:

Podría interesarte...